RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 142-2018-SUNEDU/CD
Lima, 18 de octubre de 2018
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 036306-2017-SUNEDU-TD, presentada el 12 de octubre de 2017 por la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 030-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe Legal N° 330-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo) que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de Licenciamiento Institucional1;
Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable;
Que, mediante Oficio N° 268-2017/SUNEDU-02-12 del 15 de mayo de 2017, se comunicó a la Universidad la aprobación de los medios de verificación alternativos para universidades con ley de creación, en atención al Acuerdo del Consejo Directivo N° 02-015-2017;
Que, el 12 de octubre de 2017, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), adjuntando la documentación que la sustenta;
Que, por Resolución de Trámite N° 01-2017-SUNEDU-DILIC del 31 de octubre de 2017, se inició el procedimiento de licenciamiento y, por Resolución de Trámite N° 02-2017-SUNEDU-DILIC del 23 de noviembre de 2017, se designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria;
Que, revisada la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones y, a través del Oficio N° 072-2018-SUNEDU/02-12 del 29 de enero de 2018, se notificó y requirió a la Universidad presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Oficio N° 048-2018-UNAAT/CO-P del 12 de febrero de 2018, la Universidad remitió información con el objeto de subsanar las observaciones efectuadas. Posteriormente, los días 10 de abril, 10 y 17 de mayo, y 19 de julio de 2018, la Universidad remitió información complementaria mediante Oficio N°115-2018-UNAAT/CO-P, Oficio N°155-2018-UNAAT/CO-P, Oficio N° 243-2018-UNAAT/CO-P, respectivamente, con el mismo objetivo;
Que, mediante Oficio N° 493-2018/SUNEDU-02-12 del 13 de junio de 2018, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 06-2018-SUNEDU-DILIC, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), los días 21 y 22 de junio 2018, con la finalidad de recabar información vinculada a su SLI;
Que, mediante Resolución de Trámite N° 07-2018-SUNEDU-DILIC del 14 de junio de 2018 se aprobó la propuesta de reconformación de equipo;
Que, los días 21 y 22 de junio se desarrolló la DAP, durante la cual se recabó información adicional para el cumplimiento de las condiciones II, III, IV, V y VI.
Que, el 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó “las disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del licenciamiento institucional de las universidades”, estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarán en la etapa de verificación presencial;
Que, mediante Oficio N° 609-2018-SUNEDU/02-12 del 9 de agosto de 2018, la Dilic notificó el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria; el inicio de la etapa de verificación presencial, y la designación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia, así como las fechas programadas. Posteriormente, mediante Oficio N° 277-2018-UNAAT/CO-P del 10 de agosto de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Verificación y designó a las autoridades encargadas de acompañar a dicha Comisión durante la visita de verificación presencial;
Que, el 15 de agosto de 2018 se realizó la visita de verificación presencial en el local declarado por la Universidad, ubicado en Jirón Malecón Gálvez N° 2202, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín (SL02), donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose el acta correspondiente. Asimismo, mediante Oficio N° 298-2018-UNAAT/CO-P del 21 de agosto 2018, la Universidad presentó información solicitada durante la visita de verificación presencial;
Que, el 24 de agosto de 2018, se expidió el Informe de Verificación Presencial N° 156-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC;
Que, el 9 de octubre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 030-2018-SUNEDU/02-12, que concluyó con resultado favorable, iniciándose de esta manera la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;
Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, lo detallado en el Anexo N° 01 de la presente resolución;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD N° 038-2018 del Consejo Directivo;
N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD N° 038-2018 del Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el local (SL02) ubicado en Jirón Malecón Gálvez N° 2202, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma cuenta con tres (3) programas académicos conducentes a grado de bachiller y título profesional, conforme se detalla en la Tabla N° 01 del Anexo N° 1 de la presente resolución.
Tercero.- REQUERIR a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma:
(i) Que, a fines del presente año 2018, presente ante la Dirección de Licenciamiento el informe de adjudicación de buena pro, para la elaboración del expediente técnico del proyecto “Creación del Servicio de Educación Superior Universitario y Administrativo de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma”, respecto de la construcción del pabellón de Ciencias de la Salud. Asimismo, en el mismo plazo, presente el informe de liquidación física y financiera del proyecto “Creación de los Servicios del Centro Pre-Universitario”.
(ii) Que, a fines de enero de 2019, presente ante la Dirección de Licenciamiento un reporte sobre la implementación progresiva en las áreas vinculadas a la gestión académica, admisión, inserción laboral e investigación, conforme a lo estipulado en sus instrumentos de planeamiento y presupuesto.
(iii) Que, a fines del mes de marzo de 2019, presente ante la Dirección de Licenciamiento un Plan de Ordinarización Docente, que garantice la sostenibilidad de las actividades académicas, así como las convocatorias y resultados de los concursos públicos realizados y por realizarse.
(iv) Que, a julio del 2019, presente ante la Dirección de Licenciamiento el informe de ejecución física y financiera de los proyectos de “Creación e implementación del Instituto de Investigación en Tecnologías Altoandinas de la UNAAT” y la “Creación de los servicios básicos y urbanísticos en la ciudad universitaria de la UNAAT”, ambos ubicadas en el sector Huancucro, distrito de Acobamba.
(v) Que, a fines del mes de setiembre del año 2019 y 2020, presente ante la Dirección de Licenciamiento, un plan para el desarrollo de sus proyectos de investigación, tanto para investigación formativa y no formativa, que contenga el desarrollo de las políticas de investigación, presupuesto, así como estrategias dirigidas a aumentar el número de investigadores. Los proyectos de investigación deberán guardar correspondencia con las líneas de investigación y los programas a ofertar.
Cuarto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma:
(i) Coordinar de manera permanente con el Ministerio de Educación a fin de que, como entidad promotora, pueda monitorear el avance y cumplimiento de las disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU.
(ii) Promover la suscripción a bases de datos de investigación científica especializada, así como convenios con universidades e instituciones que realicen similar investigación.
(iii) Asegurar que los planes previstos en cumplimiento de las condiciones básicas de calidad sean ejecutados en los plazos y términos propuestos por la Universidad.
(iv) Promover la suscripción de convenios con hospitales, clínicas, y/o centros de salud con la finalidad de que sus estudiantes y/o egresados del programa de Enfermería realicen prácticas profesionales y pre-profesionales.
(v) Implementar las acciones necesarias para que los recursos presupuestales de la fuente recursos ordinarios y recursos determinados sean ejecutados en su totalidad.
Quinto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu;
Sexto.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la l–Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación2;
Sétimo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente;
Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
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