RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 044-2020-SUNEDU/CD
Lima, 1 de junio de 2020
VISTOS:
El Informe N° 0033-2020-SUNEDU-02-13 del 25 de mayo de 2020, de la Dirección de Supervisión; y el Informe N° 236-2020-SUNEDU-03-06 del 26 de mayo de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), esta tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades, así como promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura;
Que, mediante el artículo 12 de la Ley Universitaria, se dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;
Qué, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú establece que la prestación del servicio universitario requiere el otorgamiento de una autorización de acuerdo a las condiciones fijadas por ley, mientras que el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, concordante con el numeral 15.1 del artículo 15 de la citada Ley, señala que mediante el licenciamiento institucional la Sunedu otorga una autorización para prestar el servicio educativo superior universitario, previa evaluación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad;
Que, en esa línea, el Tribunal Constitucional en el fundamento 138 de la sentencia recaída en los Expedientes N° 0014-2014-PI/TC, 0016-2014-PI/TC, 0019-2014-PI/TC y 0007-2015 PI/TC estableció que la finalidad de la Sunedu es asegurar, de modo permanente, la calidad de la educación universitaria, la temporalidad de la licencia y la posibilidad de disponer el cierre de aquellas universidades que no alcancen estándares mínimos de calidad;
Que, en ese sentido la licencia institucional constituye un acto administrativo que tiene como efecto habilitar el ejercicio de una actividad: la prestación del servicio educativo superior universitario, por lo que es plausible que las universidades no logren obtener dicha licencia por falta de cumplimiento de las condiciones mínimas para prestar el servicio, lo que podría implicar una afectación a los intereses de los estudiantes;
Que, por otro lado, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;
Que, en virtud de lo señalado, el Consejo Directivo de la Sunedu emitió el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU-CD (en adelante, Reglamento de Cese de Actividades), con el fin de que el proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado sea ordenado y no afecte la continuidad de los estudios de los alumnos involucrados ni el cumplimiento de otras obligaciones con la comunidad universitaria;
Que, según lo señalado en el artículo 15 de la Ley Universitaria, y en concordancia con los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado mediante el Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU (en adelante, ROF), la Dirección de Supervisión es el órgano de línea, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y, a su vez, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Cese de Actividades, es responsable de verificar las obligaciones del referido reglamento;
Que, según lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 53-2020, se prorroga por quince (15) días hábiles el cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier otra índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020, pudiendo el plazo el plazo antes señalado ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, acorde con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 087-2020, se prorroga hasta el 10 de junio del 2020 el cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia N° 053-2020;
Que, según lo señalado en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, se faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas, así como de la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio;
Que, de acuerdo con lo previsto en el literal a) del artículo 44 del ROF de la Sunedu, la Dirección de supervisión puede proponer documentos normativos en el ámbito de su competencia. En tal sentido, mediante el Informe N° 0033-2020-SUNEDU-02-13, la Dirección de Supervisión propone la ampliación del plazo de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado con licencia denegada, así como otras medidas complementarias;
Que, debido al COVID-19 y las medidas para su prevención y control, tales como la suspensión y/o postergación excepcional de clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas que se realizan de forma presencial para la prestación del servicio educativo por parte de universidades y escuelas de posgrado, los estudiantes de las instituciones de educación superior universitaria con licencia institucional denegada no podrán llevar a cabo todas las actividades formativas que tenían previstas recibir por dichas instituciones durante su proceso de cese de actividades, en tanto han ocurrido hechos de fuerza mayor y de naturaleza fortuita que han afectado el normal desarrollo del calendario de académico y del dictado de asignaturas, en especial, de aquellas que requieren del uso de ambientes especializados, de acuerdo con lo señalado en los Criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19, aprobados por la Resolución de Consejo Directivo N° 039-2020-SUNEDU-CD;
Que, asimismo, la propagación del COVID-19 tendrá un impacto negativo en la economía nacional y, por tanto, en los ingresos de las familias de los estudiantes universitarios, en particular, de los que cursan estudios en universidades y escuelas de posgrado con licencia denegada, por lo que es factible, entre otras, la implementación de medidas orientadas a mitigar los efectos de la situación antes descrita con el objeto de posibilitar la continuidad de la oferta de educación universitaria para los alumnos de estas instituciones de educación universitaria que, debido a eventos imprevisibles y fuera de su control, tengan que reservar matrícula en el corto y mediano plazo con la expectativa de retomar sus estudios universitarios más adelante;
Que, en virtud de lo señalado, es conveniente permitir que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades y que hayan cumplido de forma voluntaria las obligaciones previstas en el Reglamento de Cese de Actividades puedan solicitar la extensión de su periodo de cese progresivo de actividades hasta en tres (3) años adicionales al periodo máximo previsto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de cese de actividades, ello con ocasión de la suspensión y/o postergación de clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas universitarias presenciales dispuesta por el Ministerio de Educación a través de la Resolución Viceministerial N° 095-2020-MINEDU, en virtud de los alcances de la declaratoria de emergencia nacional aprobada por el Poder Ejecutivo con la finalidad de prevenir y controlar el COVID-19;
Que, conforme con lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 del ROF, concordante con el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe N° 236-2020-SUNEDU-03-06, la referida oficina emitió opinión favorable de la modificación normativa sugerida;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 22 de la Ley Universitaria, concordante con el literal e) del artículo 8 del ROF y con el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la normativa asociada con el proceso de cierre de universidades y escuelas de posgrado;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 021-2020;
SE RESUELVE:
Primero.- Permitir, excepcionalmente con el fin de coadyuvar a la continuidad de los estudiantes afectados por la denegatoria de licencia, que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades, debido la denegatoria de su licencia institucional, y que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU-CD, puedan solicitar la ampliación excepcional de su plazo de cese de actividades hasta por tres (3) años adicionales al periodo máximo previsto en el numeral 8.1 del artículo 8 del reglamento antes referido.
Segundo.- Disponer que las universidades y escuelas de posgrado que deciden acogerse a la ampliación excepcional del plazo de cese de actividades previsto en el artículo primero de la presente Resolución, deben informarlo a la Sunedu seis (6) meses antes del vencimiento del plazo declarado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Reglamento Cese de Actividades.
En caso el plazo de cese de actividades de la universidad o escuela de posgrado sea menor o igual a seis (6) meses, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, debe informar a la Sunedu, en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles contados desde la publicación antes indicada, si amplía el plazo de hasta dos (2) años que prevé el numeral 8.1 del artículo 8 de Reglamento del proceso de cese de actividades. En caso decida acogerse a la ampliación del plazo adicional excepcional hasta por tres (3) años establecido en el artículo primero de la presente Resolución, deberá informar conforme a lo señalado en el primer párrafo del presente artículo.
En todos los supuestos, la modificación y/o ampliación excepcional del plazo de cese de actividades se comunica a través del Formato 1 “Declaración jurada del plazo de cierre”, aprobado por la Resolución N° 139-2018-SUNEDU/CD.
Tercero.- Disponer que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese susceptibles de acogerse a la ampliación excepcional del plazo de cese de actividades según lo establecido en el artículo primero de la presente Resolución deben presentar a la Sunedu, de forma conjunta a la declaración de ampliación excepcional del plazo de cese de actividades, un Plan de Operaciones debidamente sustentado, en el que informa sobre aspectos de su gestión institucional y financiera que aseguren la continuidad del servicio educativo durante el plazo excepcional de cese, el cual es susceptible de supervisión por parte de la Dirección de Supervisión.
El plan de operaciones referido en el párrafo anterior se sujeta al formato que se apruebe mediante resolución de Superintendencia.
Aquellas universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades debido la denegatoria de su licencia institucional, que hubieran incumplido con las obligaciones previstas en el Reglamento de Cese de Actividades, que no declaren oportunamente si se acogen a la ampliación excepcional de su plazo de cese o que no cumplan con sustentar su Plan de Operaciones, se sujetan al cómputo del último plazo de cese declarado o por declarar bajo los términos de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Cese de Actividades.
Cuarto.- Reanudar el cómputo de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones supervisables previstas en el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 0111-2018-SUNEDU-CD y los plazos señalados en la presente resolución.
Quinto.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y encárguese a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y su exposición de motivos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el diario oficial.
Regístrese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu
1867132-1
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