DECRETO SUPREMO
Nº 145-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos universidades públicas, hasta por el monto de S/ 163 028 720,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo establecido en el literal d) del citado numeral, referido a la creación de nuevas plazas de docentes ordinarios en la Universidad Nacional Diego Quispe Tito y en la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, entre otras Universidades Nacionales; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último; y, de acuerdo al inciso 6 del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, debe publicarse hasta el 15 de junio de 2020;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 00698-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos del Pliego 010. Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios existen recursos para efectuar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/ 765 228,00 (SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), para financiar el costo que implica la creación de veintisiete (27) plazas de docentes ordinarios en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30220; en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 00060-2020-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita se efectúe la referida Transferencia de Partidas;
Que, mediante Memorando Nº 0800-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, informa el costo estimado para el financiamiento de dieciséis (16) plazas de docentes ordinarios a tiempo completo de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito por el monto de S/ 452 984,00 y de once (11) plazas de docentes ordinarios a tiempo completo de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, por el monto de S/ 312 244,00, correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2020.
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 765 228,00 (SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Educación a favor de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito y la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el inciso 6 del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020; Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 765 228,00 (SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Educación a favor de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito y la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, para financiar el costo que implica la creación de veintisiete (27) plazas de docentes ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001: Acciones Centrales
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 765 228,00
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TOTAL EGRESOS 765 228,00
=========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 560 : Universidades Nacional Diego Quispe Tito
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado
PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas Competencias
ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia Universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 452 984,00
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 562 : Universidades Nacional Daniel Alomía Robles
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado
PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas Competencias
ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia Universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 312 244,00
=========
TOTAL EGRESOS 765 228,00
=========
1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo “Transferencia para el financiamiento de plazas de docentes ordinarios a favor de diversas universidades públicas”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
1868052-2
Fuente: El Peruano
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