sábado, 4 de mayo de 2019

UNSAAC obtiene licenciamiento por 8 años y desiste de 25 programas

Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 056-2019-SUNEDU/CD

Lima, 2 de mayo de 2019
VISTOS:
La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 004471-2016-SUNEDU-TD, presentada el 26 de febrero de 2016 por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco1 (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 011-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 287-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de Licenciamiento Institucional2.
El 26 de febrero de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD3, vigente a dicha fecha.
La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe N° 039-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 28 de abril de 2016. El mismo que fue notificado a la Universidad mediante Oficio N° 137-2016-SUNEDU/02-12 del 3 de mayo de 2016, requiriéndosele la presentación de información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.
Con Oficio N° 167-2016-R-UNSAAC del 19 de mayo de 2016, la Universidad presentó documentación con el objetivo de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional.
El 18 de julio de 2016, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria
N° 102-2016-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado desfavorable y, en atención a ello, requirió a la Universidad, la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA), mediante Oficio N° 260-2016-SUNEDU/02-12 del 27 de julio de 2016.
Mediante Oficio N° 322-2016-SUNEDU/02-12 del 5 de septiembre de 2016, la Dilic informó a la Universidad que en la sesión del 26 de agosto de 2016, el Consejo Directivo de la Sunedu dispuso mediante Acuerdo N° 01-033-2016, que adicionalmente a la información requerida mediante el Oficio N° 260-2016-SUNEDU/02-12, el PDA debía contener como mínimo: i) actividades detalladas para el cumplimiento de cada indicador observado, ii) cronograma de trabajo, que contenga la justificación del plazo propuesto, iii) presupuesto proyectado; y, iv) plan de financiamiento.
Mediante Oficio N° 295-2016-R-UNSAAC del 19 de septiembre de 2016, la Universidad presentó el PDA requerido, el mismo que fue complementado mediante Oficio N° R-326-2016-UNSAAC del 7 de noviembre de 2016.
Mediante Oficio N° 360-2016-SR-UNSAAC del 5 de diciembre de 2016, la Universidad solicitó ampliación de plazo a fin de culminar con la presentación de información relacionada al PDA, el cual le fue concedido mediante Oficio N° 004-2017/SUNEDU-02-12 del 5 de enero de 2017.
El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.
La Universidad mediante Oficios N° SG-146-2017-UNSAAC, N° SG-147-2017-UNSAAC, N° SG-155-2017-UNSAAC, N° SG-163-2017-UNSAAC; y, N° SG-164-2017-UNSAAC del 16 de marzo de 2017 presentó información complementaria a su PDA.
Posteriormente mediante Oficios N° SG-196-2017-UNSAAC del 7 de abril de 2017, N° 219-SR-2017-UNSAAC del 29 de septiembre de 2017, N° 235-SR-2017-UNSAAC del 16 de octubre de 2017, la Universidad presentó información adicional a su PDA.
El 6 de noviembre de 2017, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 058-2017-SUNEDU/CD se aprobó el PDA presentado por la Universidad.
El 8 de febrero de 2018, mediante Oficio N° 017-2018-SR-UNSAAC, la Universidad presentó el primer Informe de ejecución del PDA aprobado.
Mediante Oficio N° 182-2018/SUNEDU-02-12 del 2 de marzo de 2018, la Dilic requirió a la Universidad información sobre la situación legal de dieciocho docentes (18) que fueron declarados en la SLI de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba (en adelante, UNIQ) y que también se encontraban declarados por la Universidad. Mediante Oficio N° 0135-2018.VRAC-UNSAAC del 12 de marzo de 2018 la Universidad informó que declaró a los dieciocho (18) docentes en su SLI, debido a que esta les abona sus haberes.
Mediante Oficio N° 123-2018-SR-UNSAAC del 23 de abril de 2018, la Universidad presentó el segundo Informe de ejecución del PDA aprobado.
Mediante Oficio N° 127-2018-SR-UNSAAC del 4 de mayo de 2018, la Universidad solicitó ampliación de plazo para la presentación del Informe final de ejecución del PDA, el mismo que fue otorgado mediante Oficio N° 339-2018-SUNEDU/02-12 del 8 de mayo de 2018. En esta misma fecha, la Universidad presentó información complementaria que evidencia la ejecución de su PDA.
Asimismo, mediante Oficio N° 135-2018-SR-UNSAAC del 11 de mayo de 2018, la Universidad presentó el Informe final de ejecución de su PDA aprobado. Asimismo, el 14 de mayo de 2018 mediante Oficios N° SG-224-2018-UNSAAC y N° SG-219-2018-UNSAAC la Universidad presentó información adicional como parte de dicho informe.
Posteriormente, mediante Oficios N° SG-226-2018-UNSAAC del 18 de mayo de 2018 y N° SG-255-2018-UNSAAC del 29 de mayo de 2018, la Universidad presentó información complementaria referida a la ejecución de su PDA.
Mediante Oficio N° 576-2018/SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2018, se notificó a la Universidad mediante correo electrónico4, la Resolución de Trámite N° 3 que resuelve aprobar la realización de una diligencia de actuación probatoria (en adelante, DAP) del 23 al 25 de julio de 2018, en los locales de la sede de la Universidad, ubicados en Av. de la Cultura N° 733, distrito de Cusco; Prolongación Av. Manco Cápac s/n, distrito de San Gerónimo; y Plaza de Armas s/n, distrito, provincia y departamento de Cusco, con la finalidad de recabar medios probatorios que permitan verificar el cumplimiento de las CBC.
Realizada en los días previstos, la DAP permitió recabar medios probatorios adicionales para verificar el cumplimiento de las CBC I, III, IV, V, VI, y VII; y, continuar con el procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad.
Posteriormente, mediante Oficios N° SG-388-2018-UNSAAC y N° SG-385-2018-UNSAAC del 17 de agosto de 2018; N° SG-394-2018-UNSAAC, N° 204-2018-SR-UNSAAC, N° 207-2018-SR-UNSAAC del 23, 27 y 28 de agosto de 2018, respectivamente; Oficios N° SG-403-2018-UNSAAC,
N° SG-423-2018-UNSAAC, N° 204-2018-UNSAAC del 3, 20 y 24 de septiembre de 2018, respectivamente; N° SG-486-2018-UNSAAC del 6 de noviembre de 2018, N° 272-2018-SR-UNSAAC y N° 278-2018-SR-UNSAAC del 11 y 21 de diciembre de 2018, respectivamente; N° SG-541-2018-UNSAAC y N° 004-2019-UNSAAC del 2 y 10 de enero de 2019, respectivamente; N° 046-2019-SR-UNSAAC y N° 058-2019-SR-UNSAAC del 11 y 22 de febrero de 2019, respectivamente; presentó información complementaria referida a la ejecución de su PDA.
El 25 de febrero de 2019, la Dilic emitió el Informe complementario
N° 033-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable, luego de lo cual, mediante Oficio N° 075-2019/SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2019, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial con las fechas programadas para la realización de la misma, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo.
Mediante Oficio N° 070-2019-SR-UNSAAC del 4 de marzo de 2019, la Universidad comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la visita de verificación presencial, así como la relación de los funcionarios y personal profesional que facilitaría la información y el acceso a los ambientes de la Universidad.
Los días 11 al 15 y 18 de marzo de 2019 se realizó la verificación presencial en los locales de la sede y filiales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico y título profesional; recabándose información complementaria y actualizada.
El 29 de marzo de 2019, mediante Oficio N° 085-2019-SR-UNSAAC, la Universidad comunicó el desistimiento de veinticinco (25) programas de estudio declarados como oferta; cuatro (4) programas de pregrado, trece (13) programas de posgrado y ocho (8) de segunda especialidad. Asimismo, adjuntó las Resoluciones N° CU-383-2018-UNSAAC, N° CU-611-2018-UNSAAC,
N° CU-612-2018-UNSAAC, N° CU-484-2018-UNSAAC, N° CU-061-2019-UNSAAC y N° CU-100-2019-UNSAAC, que resolvieron aprobar el desistimiento de dichos programas de estudio.
Mediante Oficios N° 098-2019-SR-UNSAAC y N° 099-2019-SR-UNSAAC del 15 de abril de 2019, y Oficio N° 104-2019-SR-UNSAAC del 17 de abril de 2019, la Universidad presentó información adicional.
El 17 de abril de 2019 se emitió el Informe de verificación presencial N° 066-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC.
El 22 de abril de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 011-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, con lo que se inició la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.
II. Cuestiones previas
2.1 De la Ley N° 29620, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba
Con la dación de la Ley N° 296205 se creó la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba-UNIQ sobre la base de las carreras profesionales de Agronomía Tropical, Ingeniería de Industrias Alimentarias y Ecoturismo de la Universidad, con sede ubicada en la ciudad de Quillabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Además, dispuso la transferencia del personal docente y administrativo de la sede de la Universidad en la ciudad de Quillabamba a la UNIQ, y que los alumnos que estaban cursando estudios en dicho local, continuarían realizándolos siguiendo el currículo y los planes de estudio que regían al momento de entrada en vigencia de dicha ley.
Como consecuencia de ello, el 7 de marzo de 2016 la Universidad y la UNIQ suscribieron una carta de intención, cuyo asunto se denominó “Convenio Interinstitucional entre la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco y la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba”, donde se establecieron acciones académicas, de investigación y administrativas destinadas a facilitar el proceso de trasferencia en beneficio de los alumnos.
Posteriormente, ambas instituciones suscribieron un Convenio de Cooperación el 10 de marzo de 20176, donde acuerdan dar cumplimiento a la referida carta de intención, así como asumir los compromisos que resulten necesarios para garantizar la continuidad del servicio educativo a favor de los estudiantes de la Universidad que estudian las carreras profesionales de Agronomía Tropical, Ingeniería de Industrias Alimentarias y Ecoturismo en Quillabamba hasta la culminación de sus estudios.
Luego de ello, la Universidad informó sobre el Convenio Específico de Cooperación entre ambas universidades, suscrito el 3 de abril de 20187, por el cual se comprometen a efectuar conjuntamente diversas acciones que coadyuven en la formación integral de los estudiantes de pregrado de los referidos programas, como son la realización de actividades artísticas, culturales y deportivas, atención primaria de salud y permitir el uso de las aulas, laboratorios y salas de docentes en los espacios administrados por la UNIQ, todas las cuales serán canalizadas por esta universidad a través de sus dependencias de Bienestar Universitario.
Finalmente, se suscribieron las Adendas N° 001 y 002 al Convenio Específico de Cooperación entre ambas universidades el 15 de octubre de 2018 y el 18 de febrero de 2019, respectivamente, con el objeto de incorporar precisiones a los compromisos de las partes contempladas en la cláusula séptima del referido convenio. En ese sentido, se requiere que la Universidad informe periódicamente sobre la ejecución del acuerdo y convenios referidos, con miras a garantizar la continuidad del servicio educativo superior universitario de sus alumnos hasta la culminación de sus estudios, así como la relación de los egresados por semestre de los tres (3) programas que ofrece en el local de la UNIQ: Agronomía Tropical, Ingeniería de Industrias Alimentarias y Ecoturismo.
Por otro lado, debe mencionarse que, durante la etapa de revisión documentaria de la Universidad, concluyó el proceso de inconstitucionalidad (iniciado en el año 2015) interpuesto contra la Ley N° 29620, Ley de creación de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba-UNIQ; declarándose la inconstitucionalidad8 de los artículos91, 3, literal a) del artículo 4, la primera y segunda disposiciones complementarias transitorias, la cuarta disposición complementaria transitoria y la segunda disposición complementaria final de la Ley de creación de la UNIQ.
Asimismo, dispuso una vacatio setentiae hasta el 31 de diciembre de 2019 para que el Congreso de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas subsanen los vicios advertidos conforme a lo establecido en la sentencia.
2.2 Del desistimiento de la oferta académica
La Universidad, mediante Oficio N° 085-2019-SR-UNSAAC del 29 de marzo de 2019, presentó las Resoluciones N° CU-383-2018-UNSAAC, N° CU-611-2018-UNSAAC, N° CU-612-2018-UNSAAC, N° CU-484-2018-UNSAAC, N° CU-061-2019-UNSAAC y N° CU-100-2019-UNSAAC, en las que se resolvió aprobar el desistimiento de veinticinco (25) programas declarados como oferta educativa nueva.
De los veinticinco (25) programas desistidos, cuatro (4) conducían al grado de bachiller: Ecoturismo, Agronomía Tropical, Lingüística y Literatura, Ingeniería de Industrias Alimentarias; trece (13) al grado de maestro: Maestría en Ciencias mención Ecología y Recursos Naturales; Maestría en Economía mención en Negociaciones y Evaluación de Proyectos para el Desarrollo; Maestría en Desarrollo Rural; Maestría en Salud Pública mención Salud Ambiental; Maestría en Derecho mención Derecho Notarial y Derecho Registral; Maestría en Educación mención Planificación y Administración Educativa; Maestría en Docencia Universitaria; Maestría en Comunicación y Cultura mención Teoría de la Comunicación y de Tecnología en Medios; Maestría en Arquitectura mención Conservación de Monumentos y Centros Históricos; Maestría en Investigación, Desarrollo e Informática; Maestría en Salud Pública mención Gerencia en Salud; Maestría en Salud Pública con Mención en Salud Mental; Maestría en Producción Agrícola Andina; y, ocho (8) al título de segunda especialidad: Segunda especialidad en Enfermería Comunitaria; Segunda especialidad en Enfermería Gineco-Obstetricia; Segunda especialidad en Enfermería Materno Infantil con mención en Neonatología; Segunda especialidad en Enfermería en Unidad de Cuidados Críticos con mención en Neonatología; Segunda especialidad en Bibliotecología; Segunda especialidad en Gas Natural; Segunda especialidad en Geógrafo; Segunda especialidad en Enseñanza de la comunicación y matemática para profesores del II y III ciclos de Educación Básica Regular 2009-2010.
De estos veinticinco (25) programas de estudios, diecinueve (19) programas10 entre pregrado, posgrado y segunda especialidad serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos–Digrat; conforme se detalla en las Tabla N° 67.A, del Informe técnico de licenciamiento N° 011-2019-SUNEDU-02-12.
Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa; y, será la autoridad competente quien lo acepte de plano.
De acuerdo al numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos antes mencionados son procedentes.
En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 el artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo.
III. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento
El Informe técnico de licenciamiento N° 011-2019-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, valorándose la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.
Asimismo, desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la finalidad que la Universidad fortalezca un proceso de mejora continua.
El informe detalla los locales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio conducentes a grados y títulos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes.
No obstante, cabe precisar que la información desarrollada en el informe tiene carácter de pública, ello debido a que la información consignada proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite.
En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.
La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de licenciamiento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior.
IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional
En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo –adicional al cumplimiento de las CBC– que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.
La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking – SIR IBER 201511. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.
Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos (2) indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.
Sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad se ubica en Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 2015, dado que las publicaciones indizadas en este ranking pertenecen al período comprendido entre los años 2009-2013. La Universidad se ubica en el quintil 4 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas- América Latina) y en el quintil 5 respecto del indicador de impacto normalizado.
El Consejo Directivo de la Sunedu, en base al análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de ocho (8) años.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU12, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU13, el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión N° 016-2019 del Consejo Directivo.
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales que en su conjunto representan doce (12) locales conducentes a grado académico; de los cuales diez (10) están ubicados en el departamento de Cusco, uno (1) en el departamento de Apurímac y uno (1) en el departamento de Madre de Dios (1); con una vigencia de ocho (8) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco cuenta con ciento trece (113) programas: (i) cuarenta y cinco (45) conducentes al grado de bachiller; (ii) treinta y siete (37) al grado de maestro; (iii) dos (2) al grado de doctor; y, (iv) veintinueve (29) conducentes a título de segunda especialidad, conforme se detalla en las Tablas N° 64, 65 A y B, y 66 del Informe técnico de licenciamiento N° 011-2019-SUNEDU-02-12.
Tercero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, respecto a veinticinco (25) programas de estudio: (i) cuatro (4) programas de pregrado; ii) trece (13) programas de posgrado; iii) ocho (8) segundas especialidades14. De los veinticinco (25) programas de estudios, diecinueve (19) programas15 entre pregrado, posgrado y segunda especialidad serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos–Digrat; conforme se detalla en la Tabla N° 67.A, del Informe técnico de licenciamiento N° 011-2019-SUNEDU-02-12.
Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco:
(i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, un informe al final de cada semestre académico, desde el 2019-I, sobre la ejecución del acuerdo y convenios suscritos con la UNIQ, que incluya la relación de los egresados por semestre de los tres (3) programas: Agronomía Tropical, Ingeniería de Industrias Alimentarias y Ecoturismo, con miras a garantizar la continuidad del servicio educativo superior universitario en su sede hasta la culminación de los estudios de los alumnos.
(ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre 2020-I, los resultados de la ejecución de las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo, establecidas en el Plan de Mantenimiento de la Universidad para el año 2019, correspondientes a los locales de la sede y filiales.
(iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2019-II, un plan de ordinarización docente que incluya cronograma, presupuesto asignado, plazas disponibles y perfil de los profesionales, así como los resultados de su ejecución antes de los periodos académicos 2020-II y 2021-II.
(iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles antes del inicio de los semestres académicos 2019-II, 2020-I y 2020-II, los resultados de las acciones realizadas para que los docentes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
(v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2019-II, los resultados de la culminación del proceso de implementación del catálogo virtual de la biblioteca en las filiales, que les permita contar con el mismo servicio que se ofrece en la sede.
(vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre 2020–I, los resultados de las actividades desarrolladas por el Comité Institucional de Bioética y de los subcomités durante el 2019, de acuerdo a las funciones establecidas en su reglamento.
(vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el semestre 2020–I, evidencias de las mejoras en la infraestructura para el desarrollo de la investigación, de acuerdo a lo establecido en el tercer objetivo estratégico priorizado del Plan de Desarrollo del Vicerrectorado de Investigación 2016 -2019.
(viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre 2020-I y 2020-II, los resultados de la optimización de los servicios complementarios en las filiales de la Universidad.
Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco:
(i) Considerar en la gestión de los fondos concursables para la investigación, los “Lineamientos Técnicos para la Ejecución de Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica Financiados con Recursos Públicos Provenientes del Canon en Universidades Públicas”, aprobados con la Resolución de Presidencia N° 214-2018-CONCYTEC-P del 16 de noviembre de 2018.
(ii) Mejorar progresivamente el nivel de ejecución presupuestaria anual en investigación e inversiones, principalmente de los recursos provenientes de los Recursos Determinados y Donaciones y Transferencias, y de los saldos de balance incorporados al presupuesto institucional.
Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu.
Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación16.
Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de licenciamiento
N° 011-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.
Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Informe técnico de licenciamiento N° 011-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
16 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019
Artículo 218. Recursos administrativos
(…)
218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1766236-1
Fuente: El Peruano

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