Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Piura para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 058-2019-SUNEDU/CD
Lima, 6 de mayo de 2019
VISTOS:
La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario Nº 26869-2016-SUNEDU-TD, presentada el 14 de octubre de 2016 por la Universidad Nacional de Piura1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe legal Nº 285-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2.
El 14 de octubre de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD3, vigente a dicha fecha.
La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe Nº 183-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 20 de diciembre de 2016. El mismo que fue notificado a la Universidad el 20 de enero de 2017 mediante Oficio Nº 024-2017/SUNEDU-02-12, requiriéndose la presentación de información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.
Mediante Oficio Nº 213-2013-R-UNP-2017 del 3 de febrero de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para el levantamiento de observaciones recaídas en su SLI, la cual fue otorgada mediante Oficio Nº 071-2017/SUNEDU-02-12 notificado el 15 de febrero de 2017.
Con Oficio s/n del 13 de marzo de 2017 (RTD Nº 6291), la Universidad presentó documentación con el objetivo de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional.
El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.
Posteriormente, mediante Oficio Nº 3546-R-2017 del 8 de septiembre de 2017 la Universidad presentó información complementaria a su SLI. En atención a este documento, mediante Oficio Nº 637-2017/SUNEDU-02-12 del 18 de septiembre de 2017, la Dilic comunicó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento4.
El 8 de enero de 2018, mediante Oficio Nº 042-UNP-RECTORADO, la Universidad presentó información complementaria para la subsanación de las observaciones realizadas a su SLI. Respecto de esta última información presentada, mediante Oficio Nº 028-2018/SUNEDU-02-12 del 15 de enero de 2018, la Dilic comunicó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento; anteriormente citado.
El 30 de abril de 2018, mediante Oficios Nº 684-R-UNP-2018 y Nº 686-R-UNP-2018, la Universidad presentó información adicional en el marco de su SLI.
Mediante Oficio Nº 1916-UNP-RECTORADO-2018 del 26 de julio de 2018, la Universidad presentó información complementaria, así mismo remitió la Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 006-AUT-UNP-2018 del 20 de julio de 2018, mediante la cual se desistió de las filiales de Chulucanas, Ayabaca y Huancabamba.
Posteriormente el 6 de agosto, 14 y 28 de septiembre de 2018 mediante Oficios Nº 1954-UNP-RECTORADO-2018, 2243-R-UNP-2018 y Nº 2403-R-2018/UNP, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria.
El 5 de octubre de 2018, mediante el Oficio Nº 707-2018/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de trámite Nº 6 del 4 de octubre de 2018, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) del 16 al 19 de octubre de 2018, en el local de la sede y filiales de la Universidad, ubicados en carretera Caserío Miraflores s/n (distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura); Carretera Tambogrande Km 6 Cas. Cieneguillo (distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura); Jirón Zanjón S/N y Calle San Rafael – Jr. Mercado y calle Loreto (distrito y provincia de Paita, departamento de Piura); y Av. A-514 Talara Alta (distrito y provincia de Talara, departamento de Piura); con la finalidad de recabar medios probatorios sobre las CBC.
Los días 16, 17, 18 y 19 de octubre de 2018 se desarrolló la DAP, durante la cual se recabaron medios probatorios adicionales para el cumplimiento de las CBC III y VI.
Mediante Oficios Nº 2762-UNP-RECTORADO-2018 y 2763-UNP-RECTORADO-2018 del 9 de noviembre de 2018, la Universidad presentó información adicional a la recabada durante la DAP respecto de las CBC I, II, III, IV, V, VI y VII.
El 16 de noviembre de 2018, mediante Oficios Nº 2864-UNP-RECTORADO-2018 y Nº2865-UNP-RECTORADO-2018, la Universidad presentó información relacionada al cierre definitivo y desistimiento de sus siete (7) filiales ubicadas en Sullana, Paita, Chulucanas, Sechura, Talara, Huancabamba y Ayabaca; y al Plan de Uso de Recursos. Mediante Memorando Nº 1022-2018/SUNEDU-02-12 del 20 de noviembre de 2018, la información relacionada al cierre definitivo de sus filiales es remitida a la Dirección de Supervisión de la Sunedu, a fin de que la citada dirección actúe de acuerdo sus competencias.
Mediante Oficio Nº 2917-RECTORADO-UNP-2018 del 22 de noviembre de 2018 y Cartas s/n del 2 y 4 de febrero de 2019 (RTD Nº 4858, Nº 4859 y Nº 4936), la Universidad presentó información complementaria para la subsanación de las observaciones a su SLI.
El 5 de febrero de 2019, mediante Oficio Nº 143-VR.ACAD.-UNP-2019, la Universidad remitió su Estatuto y modificaciones.
Mediante Oficios Nº 622-RECTORADO-UNP-2019, 750-RECTORADO-UNP-2019, 765-RECTORADO-UNP-2019 y 940-RECTORADO-UNP-2019 del 22 de febrero; 6, 7 y 18 de marzo de 2019, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria.
El 20 de marzo de 2019 la Dilic, emitió el Informe de revisión documentaria Nº 046-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable, luego de lo cual, mediante Oficio Nº 099-2019/SUNEDU-02-12 del 25 de marzo de 2019, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial con las fechas programadas para la realización de la misma, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo.
Mediante Oficio Nº 1027-RECTORADO-2019 del 25 de marzo de 2019, la Universidad comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la visita de verificación presencial, así como la relación de los funcionarios y personal profesional que facilitaría la información y el acceso a los ambientes de la Universidad.
Los días 1 al 5 de abril de 2019 se realizó la visita de verificación presencial en la sede de la Universidad; recabándose información complementaria y actualizada.
Mediante Oficio Nº 1178-RECTORADO-UNP-2019 del 10 de abril de 2019, la Universidad presentó información adicional.
El 15 de abril de 2019 se emitió el Informe de verificación presencial Nº 058-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC.
El 16 de abril de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, con lo que se inició la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.
II. Cuestiones previas
2.1. Desistimiento de la oferta académica
La Universidad, mediante Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 002-AUT-UNP-2019 del 2 de abril de 2019, aprobó el desistimiento de cincuenta y cuatro (54) programas de estudios: veinte (20) programas de pregrado5, veintidós (22) de posgrado6 y doce (12) de segunda especialidad7, los cuales fueron declarados para efectos de grados y títulos. Adicionalmente, mediante Resoluciones de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 014-AUT-UNP-2018 y Nº 001-AUT-UNP-2019 del 14 de noviembre de 2018 y 2 de abril de 2019, respectivamente; la Universidad se desistió de dos (2) programas de maestría8, los cuales no contaban con estudiantes.
Asimismo, la Universidad contaba con siete (7) filiales ubicadas en los distritos de Chulucanas, Ayabaca, Huancabamba, Sechura, Sullana, Talara y Paita, para las cuales se celebraron convenios de cesión en uso con los respectivos municipios distritales. Sin embargo, la Universidad definió el cierre voluntario de estas filiales. En tal sentido, mediante Resoluciones de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 006-AUT-UNP-2018 y Nº 010-AUT-UNP-2018, del 20 de julio y 14 de noviembre de 2018, respectivamente, la Universidad formalizó el desistimiento de las filiales ubicadas en los distritos de Chulucanas, Ayabaca, Huancabamba, Sechura, Sullana, Talara y Paita; y, dispuso la reubicación de todos los estudiantes de dichas filiales a su sede9.
Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa; y, será la autoridad competente quien lo acepte de plano.
De acuerdo al numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos y de las filiales antes mencionadas son procedentes.
En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 el artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas y filiales, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo.
2.2. Cambio de denominación en la oferta académica
Durante el procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó las Resoluciones de Consejo Universitario Nº 420-CU-2016 del 30 de junio de 2016, Nº 559-CU-2016 del 11 de agosto de 2016, Nº 594-CU-2016 del 14 de setiembre de 2016, Nº 677-CU-2016 y Nº 679-CU-2016 del 3 de octubre de 2016, Nº 534-A-CU-2017 del 20 de noviembre de 2017 y Nº 572-CU-2018 del 26 de octubre de 2018; mediante las cuales resolvió aprobar el cambio y/o rectificación de la denominación de once (11) programas de estudio de posgrado conducentes al grado académico de maestro y doctor.
De acuerdo a lo manifestado por la Universidad, los cambios se realizaron con la finalidad de actualizar y/o rectificar la denominación de los programas con los que fueron inicialmente creados. El detalle de estos once (11) programas se encuentra en la Tabla Nº 3 del Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12.
De la evaluación se advierte que, el cambio y/o rectificación de la denominación de los once (11) programas de estudio fueron aprobados por el Consejo Universitario.
En atención a lo señalado, resulta pertinente reconocer el cambio y/o rectificación de denominación de los once (11) programas de posgrado realizado por la Universidad.
III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento
El Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019- SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, valorándose la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.
Asimismo, desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la finalidad que la Universidad fortalezca un proceso de mejora continua.
El informe presenta la evaluación de las CBC respecto de la sede donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio conducentes a grados y títulos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes.
No obstante, cabe precisar que la información desarrollada en el informe tiene carácter de pública, ello debido a que la información consignada proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite.
En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.
La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de licenciamiento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior.
IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional
En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo –adicional al cumplimiento de las CBC– que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.
La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking–SIR IBER 201510. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.
Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.
Sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad se ubica en Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 2015, dado que las publicaciones indizadas en este ranking pertenecen al período comprendido entre los años 2009-2013. La Universidad se ubica en el quintil 3 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas- América Latina) y en el quintil 3 respecto del indicador de impacto normalizado.
El Consejo Directivo de la Sunedu, en base al análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU11, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión Nº 016-2019 del Consejo Directivo.
SE RESUELVE:
Primero. OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Piura para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede, ubicada en la carretera Caserío Miraflores s/n, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo. RECONOCER que la Universidad Nacional de Piura cuenta con ciento once (111) programas: (i) treinta y cinco (35) conducentes al grado de bachiller y título profesional; (ii) cincuenta y seis (56) al grado de maestro; (iii) trece (13) al grado de doctor; y, (iv) siete (7) conducentes a título de segunda especialidad, conforme se detalla en la Tablas Nº 59, 60 y 61 del Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12.
Tercero. ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional de Piura, respecto a:
1) Cincuenta y seis (56) programas de estudio: (i) veinte (20) programas de pregrado; ii) veinticuatro (24) programas de posgrado; iii) doce (12) segundas especialidades. De los cincuenta y seis (56) programas de estudio, cincuenta y cuatro (54) programas entre pregrado, posgrado y segunda especialidad serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos-Digrat; conforme se detalla en la Tabla Nº 47 del Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12; y,
2) Siete (7) filiales ubicadas en los distritos de Chulucanas, Ayabaca, Huancabamba, Sechura, Sullana, Talara y Paita.
Cuarto. RECONOCER el cambio de denominación de once (11) programas de estudio conducentes al grado de maestro y doctor, de acuerdo a la Tabla Nº 3 del Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12.
Quinto. REQUERIR a la Universidad Nacional de Piura:
(i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de notificada la presente Resolución, un informe que explique la diferencia entre el número de ingresantes y vacantes en los procesos de admisión en modalidad de examen general, desde el periodo 2017-I hasta el 2019-I. Adicionalmente, deberá presentar al inicio de los periodos académicos 2019-II, 2020-I y 2020-II un informe detallado que explique los resultados de los procesos de admisión de todas las modalidades, consignando el número de vacantes, postulantes e ingresantes.
(ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre 2019-II, 2020-I y 2020-II, un informe que sustente la ejecución física y financiera, y los resultados obtenidos de los proyectos en ciencia aplicada que la Universidad financia con recursos determinados, según lo detallado en la tabla Nº 37 del Informe técnico de licenciamiento.
(iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres 2019-II, 2020-II y 2021-II los resultados en investigación, tales como publicaciones en revistas indexadas, eventos científicos, patentes, reconocimientos internacionales, obtención de fondos externos, entre otros.
(iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del semestre académico 2019-II, las evidencias del uso del nuevo sistema de gestión de biblioteca por parte de los docentes y estudiantes por facultades. Asimismo, presentar un reporte sobre los préstamos de libros nuevos realizados durante el semestre 2019-I, 2019-II y 2020-I.
(v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre 2019-II, un informe sobre los resultados de las acciones ejecutadas como parte de su plan de seguimiento al egresado.
(vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, un informe sobre los resultados del proceso de admisión del programa Doctorado en Salud Pública, declarado en el marco del Convenio Específico de Cooperación, en un plazo de treinta (30) días calendario, una vez culminado el proceso de admisión. Asimismo, presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar cada periodo académico, información sobre dicho programa (docentes, matriculados, tesis aprobadas, egresados, graduados, entre otros) y el impacto social del mismo en el marco del Convenio.
(vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre 2019-II, el “Plan de Desarrollo y Fomento de la Investigación”, en coherencia con su propio modelo educativo, el cual deberá contar con opinión técnica favorable del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-Concytec, considerando los “Lineamientos Técnicos para la Ejecución de Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica Financiados con Recursos Públicos Provenientes del Canon en Universidades Públicas”, aprobados con Resolución de Presidencia Nº 214-2018-CONCYTEC-P del 16 de noviembre de 2018.
(viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre 2019-II y 2020-II, evidencias de la implementación y gestión de su Sistema de Control Interno (SCI), en base a su Plan de Gestión de Riesgos, de conformidad con la Guía para la implementación y fortalecimiento del SCI en las entidades del Estado aprobada con Resolución de Contraloría Nº 004-2017-CG.
Sexto. RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Piura:
(i) Difundir e implementar los convenios interinstitucionales vigentes, para el fortalecimiento de las competencias docentes.
(ii) Reforzar el cerco perimétrico de las instalaciones de Senasa que funcionan dentro de la Universidad, con materiales resistentes y de mejores prestaciones.
(iii) Asegurar la plena operatividad del pozo tubular, que se encuentra en fase final de ejecución, para asegurar la continuidad del servicio de agua en la sede universitaria.
(iv) Continuar con las mejoras en la infraestructura, el equipamiento y los servicios académicos de los programas de Ciencias de la Salud, en el marco de las acciones establecidas en su Programación Multianual de Inversiones (PMI).
(v) Gestionar la asistencia técnica y apoyo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-Concytec que le permita formar parte del “Proyecto Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt)”.
Séptimo. ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de Piura de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu.
Octavo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación12.
Noveno. NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de licenciamiento Nº 010- 2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Nacional de Piura, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.
Décimo. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria- Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
12 Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019
Artículo 218. Recursos administrativos
(...)
218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1766773-1
No hay comentarios:
Publicar un comentario