Establecen asignación de recursos para el
mejoramiento de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo de
la Educación Superior Universitaria al cual se ha denominado “Fomento para la
mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas” y
dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 033-2018-MINEDU
Lima, 21 de marzo de 2018
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene
por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las
universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las
instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional,
de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y
funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. El Ministerio de
Educación es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la
educación superior universitaria;
Que, la Primera Disposición Complementaria
Final de la Ley Universitaria, dispone el diseño e implementación de mecanismos
y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y
el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades
públicas; asimismo, señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con
el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley N° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y
criterios técnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para
la aplicación de los citados mecanismos;
Que, mediante el Decreto Supremo N°
016-2015-MINEDU se aprobó la Política de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior Universitaria, cuyo Pilar N° 1 Información Confiable y
Oportuna, establece que la implementación del Sistema de Aseguramiento de la
Calidad (SAC) tiene como soporte principal la información disponible y
accesible para todos los actores del Sistema Universitario; en esa línea, la
Política propone el desarrollo de un Sistema Integrado de Información de
Educación Superior Universitaria, a cargo del Ministerio de Educación, que
permita y facilite la recopilación, organización y divulgación de la
información relevante para, por un lado, el conocimiento, toma de decisión,
inspección y vigilancia del sistema por parte de la comunidad universitaria, la
sociedad civil organizada y la población en general y, por otro lado, para la
planeación, monitoreo, evaluación y retroalimentación propias de la política
pública y el devenir institucional de la universidad. Este Pilar se vincula con
el Lineamiento 02: Promover la transparencia y rendición de cuentas en todo el
Sistema Universitario, así como una continua vigilancia académica e
institucional por parte de la sociedad. Por su parte, el Pilar N° 2 Fomento
para Mejorar el Desempeño, establece, como Lineamiento 08: Garantizar que los
recursos públicos que se le otorgan a la universidad se utilicen de manera
eficiente y con responsabilidad, para lograr una mejora en la prestación del
servicio educativo superior universitario. Por su parte, la Acción Estratégica
08.1 del citado Lineamiento, establece que el Ministerio de Educación, en
coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, diseña estrategias,
herramientas técnicas e indicadores, que contribuyen a una mejora en la
ejecución de recursos públicos en las universidades públicas y el incremento
del mismo basado en resultados institucionales y académicos de calidad;
Que, el literal a) del numeral 29.1 del
artículo 29 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal
2018, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas
que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso
de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere el
artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°
30220, Ley Universitaria, y Ley N° 30597 hasta por el monto de S/ 140 000
000,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para el cumplimiento de
acciones asociadas a la mejora de la calidad del servicio de educación superior
universitaria en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la
Ley Universitaria, previa suscripción de convenio con las universidades
públicas seleccionadas, de acuerdo a los mecanismos y condiciones que apruebe
mediante Resolución el Ministerio de Educación para el efecto;
Que, la Dirección de Políticas para el
Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad Universitaria, mediante el informe Nº
042-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, sustenta y propone la asignación de
recursos adicionales como un mecanismo para el mejoramiento de la calidad del
servicio educativo a través del fortalecimiento de la gestión académica y los
servicios de apoyo al estudiante en las universidades públicas al cual se ha
denominado “Fomento para la Mejora de la calidad del Servicio Educativo en las
Universidades Públicas” en el marco de lo dispuesto por la Primera Disposición
Final de la Ley Universitaria;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de
Planificación Estratégica, mediante informe Nº 138-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP
señala que se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional
del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1:
Recursos Ordinarios, para la implementación del mecanismo al que se hace
referencia en el considerando precedente;
De conformidad con la Ley N° 30220, Ley
Universitaria; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2018; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y, el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente Resolución tiene por objeto
establecer la asignación de recursos como mecanismo para el mejoramiento de la
calidad y el logro de resultados del servicio educativo de la Educación
Superior Universitaria al cual se ha denominado “Fomento para la mejora de la
calidad del servicio educativo en las universidades públicas” así como las
condiciones para la selección de universidades y la suscripción de los
respectivos convenios.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Aprobar la Norma Técnica para la implementación
del mecanismo denominado “Fomento para la mejora de la calidad del servicio
educativo en las universidades públicas”, la misma que como anexo forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la
presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de
Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de
Educación (http://www.minedu.gob.pe/),
en el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO MOLINARI PALOMINO
Viceministro de Gestión Pedagógica
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