DECRETO SUPREMO
Nº 320-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 96 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que las remuneraciones de los docentes de la universidad pública se establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del tesoro público;
Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, exceptúa, entre otros, al Ministerio de Educación y a las Universidades Públicas durante el año fiscal 2017, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la referida Ley, según corresponda, para incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, entre otros, lo señalado en el literal c) del citado numeral, referido al incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de la Universidad Pública en el marco de la Ley N° 30220, Ley Universitaria;
Que, el numeral 31.2 del referido artículo 31, dispone que para efectos de lo señalado en el considerando precedente, se autoriza al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor, entre otros, de las Universidades Públicas, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último;
Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2017-EF se aprueba el monto del incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de la Universidad Pública en el marco de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, de las categorías principal, asociado y auxiliar a dedicación exclusiva o a tiempo completo; por un monto mensual de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 300,00) para el docente ordinario de la categoría principal a dedicación exclusiva o a tiempo completo, y de NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 950,00) para los docentes ordinarios de las categorías auxiliar y asociado a dedicación exclusiva o a tiempo completo; asimismo, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES (S/ 93 915 601,00) a favor de treinta y nueve (39) pliegos Universidades Públicas, para financiar el citado incremento para el periodo de abril a diciembre del presente año;
Que, mediante Informe N° 198-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, sustenta y propone se efectúe una Transferencia de Partidas a favor de treinta y cuatro (34) pliegos Universidades Públicas a efectos de implementar el incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de las universidades públicas que no fueron considerados en la Transferencia de Partidas autorizada por el Decreto Supremo N° 103-2017-EF;
Que, a través del Informe N° 610-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, ha informado que en el pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se han previsto recursos para financiar el incremento de la remuneración de los docentes universitarios ordinarios, así como para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de treinta y cuatro (34) pliegos Universidades Públicas; en virtud de lo cual a través del Oficio N° 02209-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida Transferencia de Recursos;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, ha determinado el monto a transferir a los pliegos Universidades Públicas que asciende a la suma total de ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES (S/ 11 152 821,00), para financiar el incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de las Universidades Públicas;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por el monto de ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES (S/ 11 152 821,00) a favor de treinta y cuatro (34) pliegos Universidades Públicas, para financiar el incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de las Universidades Públicas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES (S/ 11 152 821,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de treinta y cuatro (34) pliegos Universidades Públicas, para financiar el pago del incremento remunerativo al que se refiere el Decreto Supremo N° 103-2017-EF; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para
Todos
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 921 450,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10 231 371,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 11 152 821,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Universidades Públicas
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de
Pregrado
PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas
Competencias
ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia
Universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 11 152 821,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 11 152 821,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo, y los montos de transferencia por pliego, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para financiar el incremento de la remuneración mensual de los docentes universitarios ordinarios que no fueron incluidos en el Decreto Supremo N° 103-2017-EF”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia de la
República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación
1583969-2
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