RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 633-2017-MINEDU
Lima, 14 de noviembre de 2017
Visto, el Expediente N° UPI.2017-INT-0198064 que contiene el Informe N° 0415-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica; y el Informe N° 1091-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y se deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; quedando aprobado su Reglamento con Decreto Supremo N° 027-2017-EF, el cual fue modificado por Decreto Supremo N° 104-2017-EF y Decreto Supremo N° 248-2017-EF, en adelante el Reglamento;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos (OR), las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;
Que, según el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento, para los fines del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las entidades y empresas públicas del Gobierno Nacional se agrupan en Sectores; en dicho contexto, la Directiva N° 001-2017-EF/63.01 “Directiva para la programación multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01 y modificada por Resolución Directoral N° 004-2017-EF/63.01, en adelante la Directiva, en su Anexo 04: “Clasificador Institucional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones” agrupa a las Entidades y Empresas por Sectores y niveles de gobierno, estableciéndose dentro de las entidades que conforman el Sector Educación, a las Universidades Públicas;
Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento, en concordancia con el literal d) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Directiva, establecen como función del órgano resolutivo, designar al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de su Sector, quien debe cumplir con el perfil profesional establecido en el Anexo N° 02 de dicha Directiva: Perfil Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora;
Que, el literal h) del numeral 7.1 del artículo 67 del Reglamento, establece que es función de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, registrar a los órganos del Sector que realizarán funciones de UF y UEI, así como a sus Responsables en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 467-2017-MINEDU y N° 490-2017-MINEDU, se designó a las unidades formuladoras correspondientes a diversas universidades del Sector Educación y sus responsables, entre ellas, los responsables de las unidades formuladoras de la Universidad Nacional de Huancavelica y de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, respectivamente;
Que, a través del Informe N° 0415-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, el responsable de la OPMI del Sector Educación designado mediante Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU, señala que de las solicitudes recibidas de las Universidades Públicas para la designación de unidades formuladoras y sus responsables, ha verificado que los profesionales propuestos por cuatro (4) Universidades Públicas, cumplen con el perfil profesional requerido por el Anexo N° 02 de la Directiva N° 001-2017-EF/63.01; asimismo, señala que las Unidades Orgánicas propuestas como UF, forman parte de la estructura organizativa de dichas universidades, siendo funcionalmente competentes para asumir dichas labores; en consecuencia otorga su conformidad y recomienda que los referidos órganos y profesionales propuestos sean designados por el Órgano Resolutivo del Sector, para lo cual adjunta el Formato N° 02 de cada una de las UF para su registro en el Banco de Inversiones;
Que, la OPMI en el informe citado en el considerando precedente, sustenta que los dos (2) profesionales propuestos para reemplazar a los responsables de las UF de la Universidad Nacional de Huancavelica y de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, cumplen con los requisitos para su designación por parte del Órgano Resolutivo, para lo cual adjunta el Formato N° 02 de cada una de ellos, para su registro en el Banco de Inversiones;
Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, del Viceministro de Gestión Pedagógica, de la Secretaria General, de la Jefa de la Unidad de Programación e Inversiones, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, modificado por Decreto Supremo N° 104-2017-EF y Decreto Supremo N° 248-2017-EF; la Directiva N° 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01 y modificada por Resolución Directoral N° 004-2017-EF/63.01; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a las unidades formuladoras y a sus responsables, de las cuatro (4) Universidades Públicas del Sector Educación, descritas en el Anexo N° 1 A que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la designación de los responsables de las unidades formuladoras de la Universidad Nacional de Huancavelica y de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, efectuada mediante Resoluciones Ministeriales N° 467-2017-MINEDU y N° 490-2017-MINEDU, respectivamente.
Artículo 3.- Designar a los responsables de las unidades formuladoras de la Universidad Nacional de Huancavelica y de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, conforme se detalla en el Anexo N° 1 B que forma parte de la presente resolución.
Artículo 4.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, a fin de que proceda con el registro correspondiente en el Banco de Inversiones.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IDEL VEXLER T.
Ministro de Educación
1586784-1
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