SOLICITA QUE CAL INVESTIGUE A ABOGADO POR FRASES OFENSIVAS
El día 23 de julio último, el Tribunal Constitucional publicó en su portal web la sentencia recaída en el Expediente Nº 03347-2009-PA/TC, resolviendo desestimar la demanda de amparo interpuesta por la Pontificia Universidad Católica del Perú contra Don Walter Arturo Muñoz Cho, en su calidad de miembro de la Junta Administradora de la herencia de Don José de la Riva Agüero y Osma.
Dicha sentencia desestimaba por imperio del inciso 2) del artículo 139 de la Constitución y del artículo 121 del CPConst., ostenta la calidad de cosa juzgada, por lo que resulta inimpugnable, inmutable e inmodificable, es decir, que no puede ser desconocida por ninguna de las partes o por alguna autoridad judicial o administrativa.
A pesar de ello, el Tribunal Constitucional pudo comprobar que el abogado de la PUCP en el proceso civil seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (Expediente N.º 29-2008), utilizó frases ofensivas contra la sentencia mencionada, tales como que "la sentencia del Tribunal Constitucional constituye una clara intromisión en materias no constitucionales" o como que el "pronunciamiento sobre el fondo de la controversia es un acto contrario a la Constitución, en clara parcialidad con una de las partes".
Por esta razón, el Tribunal Constitucional ordenó que se remita copia certificada de la sentencia al Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a fin de que éste actúe de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo VI del Título Preliminar del CPConst. y en la Primera Disposición General de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional al momento de resolver el Exp. Nº 29106-2008, pues no puede permitir que ninguna parte ponga en tela de juicio su independencia, ya que sus sentencias nunca pueden ser actos inconstitucionales.
También se ordenó remitir copia del escrito donde se consignan las frases ofensivas en contra de la sentencia y del Tribunal Constitucional, a la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Lima, a fin de que se evalúe el actuar del abogado patrocinante de la demandante, Martín Mejorada Chauca, y se le sancione, de hallarlo responsable, debiendo informar a este Colegiado sobre su resultado.
Finalmente, se le requirió al Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima que en el Exp. Nº 29106-2008, teste las frases ofensivas utilizadas en contra de la sentencia y del Tribunal Constitucional. Además, se dispuso remitir copia del escrito con las frases ofensivas al Procurador Público del Tribunal Constitucional para los fines de Ley.
El día 23 de julio último, el Tribunal Constitucional publicó en su portal web la sentencia recaída en el Expediente Nº 03347-2009-PA/TC, resolviendo desestimar la demanda de amparo interpuesta por la Pontificia Universidad Católica del Perú contra Don Walter Arturo Muñoz Cho, en su calidad de miembro de la Junta Administradora de la herencia de Don José de la Riva Agüero y Osma.
Dicha sentencia desestimaba por imperio del inciso 2) del artículo 139 de la Constitución y del artículo 121 del CPConst., ostenta la calidad de cosa juzgada, por lo que resulta inimpugnable, inmutable e inmodificable, es decir, que no puede ser desconocida por ninguna de las partes o por alguna autoridad judicial o administrativa.
A pesar de ello, el Tribunal Constitucional pudo comprobar que el abogado de la PUCP en el proceso civil seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (Expediente N.º 29-2008), utilizó frases ofensivas contra la sentencia mencionada, tales como que "la sentencia del Tribunal Constitucional constituye una clara intromisión en materias no constitucionales" o como que el "pronunciamiento sobre el fondo de la controversia es un acto contrario a la Constitución, en clara parcialidad con una de las partes".
Por esta razón, el Tribunal Constitucional ordenó que se remita copia certificada de la sentencia al Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a fin de que éste actúe de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo VI del Título Preliminar del CPConst. y en la Primera Disposición General de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional al momento de resolver el Exp. Nº 29106-2008, pues no puede permitir que ninguna parte ponga en tela de juicio su independencia, ya que sus sentencias nunca pueden ser actos inconstitucionales.
También se ordenó remitir copia del escrito donde se consignan las frases ofensivas en contra de la sentencia y del Tribunal Constitucional, a la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Lima, a fin de que se evalúe el actuar del abogado patrocinante de la demandante, Martín Mejorada Chauca, y se le sancione, de hallarlo responsable, debiendo informar a este Colegiado sobre su resultado.
Finalmente, se le requirió al Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima que en el Exp. Nº 29106-2008, teste las frases ofensivas utilizadas en contra de la sentencia y del Tribunal Constitucional. Además, se dispuso remitir copia del escrito con las frases ofensivas al Procurador Público del Tribunal Constitucional para los fines de Ley.
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