sábado, 25 de agosto de 2018

Reconforman Comisiones Organizadoras en tres universidades públicas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 140-2018-MINEDU

Lima, 24 de agosto de 2018
Vistos, el Expediente N° DICOPRO2018-INT-0144151, el Informe N° 127-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe N° 839-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;
Que, mediante Ley N° 29488, modificada por la Ley N° 30515, se crea la Universidad Nacional de Cañete - UNDC, con domicilio en la provincia de Cañete, departamento de Lima;
Que, mediante Ley N° 29614, se crea la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua - UNIFSLB, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el Distrito de Bagua, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas;
Que, mediante Ley N° 29716, modificada por la Ley N° 29965, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández Morillo” – UNAT como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja departamento de Huancavelica, la misma que constituye un pliego presupuestario;
Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;
Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;
Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma;
Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 033-2016-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNDC, quedando integrada de la siguiente manera: CARLOS EDUARDO VILLANUEVA AGUILAR, Presidente; JOSE OCTAVIO RUIZ TEJADA, Vicepresidente Académico; y EDWIN AGUSTIN VEGAS GALLO, Vicepresidente de Investigación;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 094-2016-MINEDU se reconforma la Comisión Organizadora de la UNIFSLB, quedando integrada de la siguiente manera: JORGE LUIS ALIAGA GUTIERREZ, Presidente; JORGE ALBERTO CHE PIU SALAZAR, Vicepresidente Académico; y WALTHER BENIGNO APARICIO ARAGON, Vicepresidente de Investigación;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 062-2018-MINEDU, se acepta la renuncia presentada por JORGE ALBERTO CHE PIU SALAZAR, al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNIFSLB; y se encarga a WALTHER BENIGNO APARICIO ARAGON, Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, las funciones Vicepresidente Académico de la misma, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular del cargo;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 127-2017-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAT, quedando integrada de la siguiente manera: DARIO EMILIANO MEDINA CASTRO, Presidente; DAMIAN MANAYAY SANCHEZ, Vicepresidente Académico; y MANUEL ALFREDO ÑIQUE ALVAREZ, Vicepresidente de Investigación;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 004-2018-MINEDU, se acepta la renuncia presentada por MANUEL ALFREDO ÑIQUE ALVAREZ, al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNAT; y se encarga a DARIO EMILIANO MEDINA CASTRO, Presidente de la Comisión Organizadora, las funciones de Vicepresidente de Investigación de la misma, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular del cargo;
Que, mediante Carta de fecha 07 de mayo de 2018, EDWIN AGUSTIN VEGAS GALLO, presentó su renuncia al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNDC;
Que, mediante Carta de fecha 11 de junio de 2018, EDWIN AGUSTIN VEGAS GALLO, solicita su desistimiento de renuncia al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNDC;
Que, mediante Oficio N° 918-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 127-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, solicita lo siguiente: i) dar por concluida la designación de EDWIN AGUSTIN VEGAS GALLO al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNDC; ii) designar a JORGE HUGO JHONCON KOOYIP, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNDC; iii) designar a CARLOS ALFREDO BOCANEGRA GARCIA, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNIFSLB; y iv) designar a ALBERTO VALENZUELA MUÑOZ, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNAT;
Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29488, modificada por la Ley N° 30515, Ley que crea la Universidad Nacional de Cañete, la Ley N° 29614, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua; la Ley N° 29716, modificada por la Ley N° 29965, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández Morillo”; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación de EDWIN AGUSTIN VEGAS GALLO al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, designado mediante Resolución Viceministerial Nº 033-2016-MINEDU, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a JORGE HUGO JHONCON KOOYIP en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete.
Artículo 3.- Dar por concluida la encargatura de WALTHER BENIGNO APARICIO ARAGON en las funciones de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, conferido mediante Resolución Viceministerial Nº 062-2018-MINEDU.
Artículo 4.- Designar a CARLOS ALFREDO BOCANEGRA GARCIA en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua.
Artículo 5.- Dar por concluida la encargatura de DARIO EMILIANO MEDINA CASTRO en las funciones de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández Morillo”, conferido mediante Resolución Viceministerial Nº 004-2018-MINEDU.
Artículo 6.- Designar a ALBERTO VALENZUELA MUÑOZ en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández Morillo”.
Artículo 7.- Reconformar las Comisiones Organizadoras de la Universidad Nacional de Cañete, Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua y Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández Morillo”, queden integradas conforme al siguiente detalle:
Artículo 8.- Disponer que las Comisiones de la Universidad Nacional de Cañete, Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua y Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández Morillo”, remitan al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario de publicada la presente resolución, un informe de estado situacional e informe de entrega de cargo, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU; así como su plan de trabajo para los próximos 5 meses.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA HELFER LLERENA
Viceministra de Gestión Pedagógica
Fuente: El Peruano

lunes, 20 de agosto de 2018

Pontificia Universidad Católica de Chile expresa dolor y vergüenza por abusos en la Iglesia

El rector de la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC), Ignacio Sánchez, expresó el “dolor y vergüenza” de la institución el los escándalos de abusos cometidos al interior de la Iglesia en este país.
“Lo que suponíamos hechos muy puntuales -que son de carácter delictual y repudiables aunque fuera solo uno-, se ha demostrado que han sido más frecuentes de lo que hubiéramos imaginado”, expresó el rector de la PUC en una carta al diario El Mercurio publicada el domingo 19 de agosto.
Por ello, “al ser nuestra comunidad parte de la Iglesia, desde la universidad debemos pedir público perdón por lo realizado por este grupo de sacerdotes”.
En la carta, el rector afirma que “debido a que no supimos escuchar con atención y poner a las víctimas en el centro, es que hoy tenemos que pedir perdón por nuestras faltas y omisiones”.
En ese sentido, invitó a recoger el llamado del Papa Francisco a “rechazar la cultura del abuso tanto de poder como la lacra de los abusos sexuales a menores. Un delito que debe ser castigado duramente, entregando toda la información y antecedentes a nuestros tribunales de justicia”.
Para el rector Sánchez, el mensaje del 3 de agosto de la Conferencia Episcopal de Chile (CECh) “avanza de manera significativa al reconocer que los obispos han faltado al deber de escuchar, creer y acompañar a las víctimas de abusos sexuales y de poder”.
También destacó la disposición de la Iglesia en colaborar con el Ministerio Público y aprobar nuevas atribuciones y competencias del Consejo Nacional de Prevención de Abusos y de Acompañamiento de Víctimas.
Asimismo, sostuvo que al interior de la PUC, “específicamente en el Honorable Consejo Superior, hemos analizado esta dura situación. En la actualidad, en conjunto con decanos de diferentes disciplinas, estamos trabajando para reflexionar respecto de las causas y los aspectos culturales que han favorecido estos abusos en nuestra sociedad”.
“Es necesario entender las estructuras de poder, el clasismo de nuestra sociedad, las relaciones desiguales y otros factores que pueden favorecer estos deplorables hechos”, subrayó.
Informó que en un proyecto de al menos dos años de duración “queremos aportar al país nuevas luces para entender lo que ha ocurrido y para que estos hechos no se vuelvan a repetir en Chile”. Extiende este propósito a todas las universidades católicas del país.
Finalmente, “con dolor, vergüenza y solicitando el perdón de tantas víctimas, la UC quiere mirar hacia adelante y trabajar por un futuro mejor para nuestra iglesia y para el país”, concluye su carta el rector Sánchez.
Fuente: ACIPRENSA

martes, 14 de agosto de 2018

Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 011-2018-MINEDU

Lima, 13 de agosto de 2018
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley, el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU, estando conformado por el Superintendente de la SUNEDU, quien lo presidirá, un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), con un nivel no menor de Director General, y por cinco (05) miembros seleccionados mediante concurso público; dos serán docentes provenientes de universidades públicas, uno de universidad privada, y los otros dos serán personalidades que cumplan los requisitos señalados en los numerales 17.2.2 o 17.2.3 del citado artículo. Los ciudadanos seleccionados son designados por un periodo de cinco (05) años, en la forma prevista en el Reglamento de Organización y Funciones, con opinión favorable del Consejo Nacional de Educación, aprobada por mayoría simple para cada ciudadano. Todos los miembros del Consejo Directivo son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, dispone que los ciudadanos del primer Consejo Directivo de la SUNEDU serán renovados de manera escalonada y periódica con un mecanismo específico a ser determinado en el Reglamento de Organización y Funciones;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 012- 2014-MINEDU se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, estableciendo en el literal b) de su artículo 10, que el proceso de selección de los miembros del Consejo Directivo y sus plazos, están desarrollados en los Lineamientos del Concurso Público para la selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU, que como Anexo 02 forman parte integrante de dicho Reglamento de Organización y Funciones;
Que, mediante Resolución Suprema N° 014-2015- MINEDU se designó a los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU, siendo uno de ellos el señor CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO, por el período de cuatro (04) años;
Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2018- MINEDU se aceptó la renuncia del señor CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO como miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU y se efectuó su designación como Superintendente de la SUNEDU; correspondiendo designar en su reemplazo, a un miembro del citado Consejo Directivo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 228- 2018-MINEDU se conformó la Comisión de Selección del miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU;
Que, a través del Oficio Nº 005-2018-SUNEDU-CSCD, la Secretaria Técnica de la citada Comisión de Selección remite al señor Ministro de Educación, el resultado de la opinión favorable emitida por el Consejo Nacional de Educación sobre el postulante seleccionado por la Comisión antes mencionada, para ejercer en su calidad de persona con experiencia en investigación, el cargo de miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU, solicitando se proceda con su designación, para completar el período correspondiente al miembro reemplazado;
Que, en tal sentido, resulta necesario designar al miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor ANDRES GUILLERMO LESCANO GUEVARA, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en su calidad de persona con experiencia en investigación, cargo que será asumido hasta completar el período correspondiente al miembro reemplazado, el mismo que vence el 22 de mayo de 2019.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
Fuente: El Peruano