lunes, 13 de noviembre de 2017

Sunedu da licenciamiento por seis años a Universidad Privada del Norte

En vista de que cumple con las condiciones básicas de calidad, según establece la normativa vigente, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad Privada del Norte (UPN). De este modo, dicha casa de estudios podrá ofrecer sus servicios durante los próximos seis años.
En la actualidad, la UPN tiene más de 56 mil estudiantes, que se distribuyen en 55 programas de estudio (37 de pregrado y 18 de posgrado).La universidad demostró que cuenta con 64 docentes que hacen investigación, pero Sunedu ha solicitado que el próximo año incremente la cantidad de proyectos.
Lorena Masías, jefa de la Sunedu, detalló que esta universidad es la primera de la región La Libertad que obtiene el licenciamiento. Precisó, sin embargo, que opera nueve locales a nivel nacional.
Con la UPN ya suman 21 las universidades que han concluido exitosamente el procedimiento de licenciamiento institucional. Sunedu remarcó que la evaluación de las universidades que aún no concluyen este proceso continuará durante el 2018.
Fuente: La Republica

martes, 7 de noviembre de 2017

Plantean ampliar a tres años más la prohibición para crear universidades

En manos del Congreso. A menos de dos meses de que termine la vigencia de la Ley de Moratoria, el parlamentario Vicente Zeballos ha presentado un proyecto para prorrogarla. La Sunedu respalda la iniciativa. Quedan cuatro semanas para discutirla.

Cuando solo falta mes y medio para que pierda vigencia la Ley de Moratoria, la cual prohíbe abrir nuevas universidades públicas y privadas, aparece un proyecto de ley que busca prorrogarla por tres años más.
Hasta el mes pasado, como lo había informado La República, no existía ninguna propuesta formal del Congreso, ni del Ministerio de Educación que busque ampliar la norma cuya vigencia de 5 años vence el próximo 22 de diciembre.
No obstante, la semana pasada, el congresista de Peruanos Por el Kambio, Vicente Zeballos, presentó un proyecto para ampliar por tres años la vigencia de la moratoria, lo que evitaría la creación de más casas de estudio, adicionales a las 142 ya existentes.
Según dicha iniciativa, la ampliación resulta necesaria debido a la gran oferta de la educación superior, el alto número de universidades (cuyo universo aún no garantiza las condiciones básicas de calidad), y porque, además, el proceso de licenciamiento de las nuevas universidades (de no haber prórroga) recién se iniciaría a mediados del 2018.
"El proceso de licenciamiento y la aplicación de la Ley Universitariaaún no ha concluido por las medidas judiciales en su contra y la escasa voluntad de algunas universidades. ¿Cómo podemos hablar de crear instituciones cuando ni siquiera se ha concluido con lo primero", señala Zeballos.
Lo cierto es que la iniciativa aparece cuando solo falta mes y medio para que se levante la moratoria, y se realicen 4 sesiones ordinarias de la Comisión de Educación antes de que el Congreso entre en receso. "Se le dará carácter prioritario según la presidenta de la comisión (Paloma Noceda)", manifiesta el autor del proyecto, quien forma parte del referido grupo de trabajo.

Contra el tiempo

El proyecto solo podría discutirse antes del 15 de diciembre. Por eso, en estas dos semanas, la Comisión de Educación debería recabar información técnica para que, luego, hacia la primera semana de diciembre, el dictamen pueda debatirse, votarse y pasar al Pleno.
Al respecto, fuentes de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) consideraron necesaria la prórroga en vista de que las universidades aún se encuentran a la mitad del proceso de licenciamiento, el cual continuará el próximo año. "Mientras no se termine de evaluar las condiciones básicas de calidad, no es prudente crear más universidades".
Otro mecanismo para que la iniciativa prospere sería exonerarla de la discusión en la comisión y que pase directamente al Pleno. Sin embargo, se necesitaría el consenso con otras bancadas.
Sobre esto último, el promotor de la Ley de Moratoria, Daniel Mora, indicó que el proyecto podría prosperar si la bancada fujimorista tuviera la voluntad de hacerlo. "Con su mayoría y el apoyo de otros grupos podría hacerse".

Proyectos opuestos

Sin embargo, solo en la primera mitad del año y pese a la moratoria vigente, congresistas de Fuerza Popular y del Frente Amplio han formulado siete iniciativas que plantean declarar "de necesidad pública e interés nacional" la creación de universidades, entre ellas la del congresista fujimorista Lucio Ávila, también miembro de la Comisión de Educación.
"(Guillermo) Bocángel y Lucio Ávila han sido rectores y han manifestado su oposición a la Ley Universitaria. Son dos opiniones, pero la comisión está integrada por 18 miembros. Existe posición mayoritaria para llevar el proyecto adelante", sostiene Zeballos.
Para el presidente de la Asociación Nacional de Universidades Públicas del Perú (ANUP), Jorge Alva, la ampliación de la moratoria debería superar, incluso, los 5 años. "No podemos dar la oportunidad para que las universidades-negocio sigan produciendo y estafando a la gente. Se necesita espacio para consolidar la Ley Universitaria", señaló el también rector de la UNI.
La decisión ahora está en manos del Congreso.

Otros puntos

- Filiales. El proyecto de ley 2073/2017 también propone autorizar la verificación de las condiciones básicas de calidad de todas las filiales u otros establecimientos de universidades creados hasta julio del 2017.
- Única. No hay otra iniciativa similar. Zeballos espera que el Ministerio de Educación se sume al proyecto.
Fuente: La Republica

MEF transfiere más de S/ 11 millones para aumento salarial en 34 universidades públicas

DECRETO SUPREMO

Nº 320-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 96 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que las remuneraciones de los docentes de la universidad pública se establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del tesoro público;
Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, exceptúa, entre otros, al Ministerio de Educación y a las Universidades Públicas durante el año fiscal 2017, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la referida Ley, según corresponda, para incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, entre otros, lo señalado en el literal c) del citado numeral, referido al incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de la Universidad Pública en el marco de la Ley N° 30220, Ley Universitaria;
Que, el numeral 31.2 del referido artículo 31, dispone que para efectos de lo señalado en el considerando precedente, se autoriza al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor, entre otros, de las Universidades Públicas, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último;
Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2017-EF se aprueba el monto del incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de la Universidad Pública en el marco de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, de las categorías principal, asociado y auxiliar a dedicación exclusiva o a tiempo completo; por un monto mensual de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 300,00) para el docente ordinario de la categoría principal a dedicación exclusiva o a tiempo completo, y de NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 950,00) para los docentes ordinarios de las categorías auxiliar y asociado a dedicación exclusiva o a tiempo completo; asimismo, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES (S/ 93 915 601,00) a favor de treinta y nueve (39) pliegos Universidades Públicas, para financiar el citado incremento para el periodo de abril a diciembre del presente año;
Que, mediante Informe N° 198-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, sustenta y propone se efectúe una Transferencia de Partidas a favor de treinta y cuatro (34) pliegos Universidades Públicas a efectos de implementar el incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de las universidades públicas que no fueron considerados en la Transferencia de Partidas autorizada por el Decreto Supremo N° 103-2017-EF;
Que, a través del Informe N° 610-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, ha informado que en el pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se han previsto recursos para financiar el incremento de la remuneración de los docentes universitarios ordinarios, así como para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de treinta y cuatro (34) pliegos Universidades Públicas; en virtud de lo cual a través del Oficio N° 02209-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida Transferencia de Recursos;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, ha determinado el monto a transferir a los pliegos Universidades Públicas que asciende a la suma total de ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES (S/ 11 152 821,00), para financiar el incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de las Universidades Públicas;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por el monto de ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES (S/ 11 152 821,00) a favor de treinta y cuatro (34) pliegos Universidades Públicas, para financiar el incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de las Universidades Públicas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES (S/ 11 152 821,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de treinta y cuatro (34) pliegos Universidades Públicas, para financiar el pago del incremento remunerativo al que se refiere el Decreto Supremo N° 103-2017-EF; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para
Todos
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 921 450,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10 231 371,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 11 152 821,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Universidades Públicas
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de
Pregrado
PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas
Competencias
ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia
Universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 11 152 821,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 11 152 821,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo, y los montos de transferencia por pliego, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para financiar el incremento de la remuneración mensual de los docentes universitarios ordinarios que no fueron incluidos en el Decreto Supremo N° 103-2017-EF”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia de la
República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación
1583969-2