martes, 8 de agosto de 2017

Tarapoto: anulan examen de admisión a Universidad Nacional de San Martín


Las autoridades de la Universidad Nacional de San Martín (UNSM), anularon el examen de admisión previsto para ayer luego de detectar que tres postulantes a dicha casa de estudios contaban con el 60 por ciento de las claves reales de la prueba, se informó. Aníbal Quinteros García, rector de la citada universidad, declaró en conferencia de prensa que ordenó el inicio de las investigaciones a fin de conocer cómo los postulantes obtuvieron las respuestas del examen. Sostuvo que se llegó a esta conclusión luego que tres postulantes estaban con las respuestas de las preguntas en su poder, a través de un comunicado se informó que a razón de los hechos del proceso de admisión ordinario 2017-II, el consejo universitario y la comisión de admisión se anula el examen. 
El funcionario adelantó que el examen de admisión se desarrollará el domingo 20 de agosto y se cambiará a los miembros de la comisión de admisión. Afirmó que en este nuevo examen podrán participar solo los postulantes inscritos para el examen de ayer domingo sin costo adicional, excepto los plagiarios que serán denunciados ante las autoridades correspondientes, además quedarán suspendidos en el sistema universitario, y no podrán rendir ningún examen de admisión en la UNSM. Entre los postulantes que fueron sorprendidos con las respuestas de la prueba, figuran, Katherine Andrea Ulloa García (18), la misma que ingresó al examen con un pantalón de tela chalís, tenía una relación numérica que correspondía a las claves del examen, escritas entre figuras de corazones y flores impresas en el pantalón. Asimismo, Rubí Esperanza Medina Ramírez (18), fue encontrada con una tira de papel bond con letras alfabéticas, en pleno examen. Y un postulante menor de edad de las iniciales SJPV (16), el mismo que tenía en su poder un papel bond engrapado con diversos números de las preguntas. El rector de la universidad y el director de la comisión de admisión, Pedro Vargas Rodríguez, autorizaron presentar la denuncia en la comisaría PNP del distrito de Morales, provincia y región San Martín. 

Fuente: Andina

lunes, 7 de agosto de 2017

Fiscal de la Nación fue distinguido como profesor honorario de la UNSA

Por su impecable trayectoria académica, profesional y jurídica.
(AFN, Arequipa, 5 de agosto de 2017).- El Fiscal de la Nación,  Pablo Sánchez Velarde,  fue distinguido como profesor honorario de la Universidad Nacional de San Agustín (UNSA), en Arequipa.
En ceremonia protocolar, el titular del Ministerio Público fue reconocido con dicha distinción por su impecable trayectoria académica,  profesional y jurídica durante 36 años en el Ministerio Público. El rector de la UNSA, Rohel Sánchez Sánchez, le hizo entrega de tan merecido reconocimiento. 

En la ceremonia estuvieron presentes el fiscal supremo Jesús Eliseo Fernández Alarcón; y la presidenta de la junta de fiscales superiores de Arequipa,  Miriam Herrera Velarde. 

Fuente: MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA DE LA NACIÓN
Oficina de Imagen Institucional

CONCYTEC transfiere cerca de S/. 2 millones y medio para proyectos de investigación

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 100-2017-CONCYTEC-P

Lima, 4 de agosto de 2017
VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 012-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Oficio Nº 293-2017-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica–FONDECYT, y el Informe Nº 167-2017-CONCYTEC-OGPP, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 044-2017-CONCYTEC-P se aprueba la Directiva Nº 003-2017-CONCYTEC-OGPP “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016” (en adelante, la Directiva);
Que, mediante Oficio Nº 293-2017-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT solicita la aprobación de transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por un monto total de S/ 2’461,389.17, a favor de los ganadores del Concurso Esquema Financiero EF-041 denominado “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada”, y del Esquema Financiero E046-2016-04 denominado “Organización de Eventos en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CTI”, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 144-2015-FONDECYT-DE; y en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 066-2017-FONDECYT-DE, respectivamente;
Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 012-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para aprobar transferencias financieras por un monto total de S/ 1’175,507.63, a favor de la Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 397,405.00); del Instituto del Mar del Perú (S/ 113,329.03); del Instituto Geofísico del Perú (S/ 326,158.50); de la Universidad Nacional de Trujillo (S/ 115,103.10); del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (S/ 126,692.00); y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (S/ 96,820.00); así como para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por un monto total de S/ 1’285,881.54, a favor de la Universidad Católica de Santa María (S/ 359,861.03); de la Universidad de Piura (S/ 239,160.00); de la Universidad Católica San Pablo (S/ 213,377.31); de la Universidad Continental S.A.C (S/ 206,236.00); de la Pontifica Universidad Católica del Perú (S/ 217,935.20), y de la Universidad Andina del Cusco (S/ 49,312.00), para cofinanciar los programas y/o proyectos en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalados en el referido Informe Técnico Legal. Los referidos órganos adjuntan los Certificados de Crédito Presupuestario N° 0000000142 y N° 0000000508, copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 144-2015-FONDECYT-DE; N° 130-2016-FONDECYT-DE; y N° 066-2017-FONDECYT-DE, así como copia de los Convenios de Subvención N° 96, 098, 100, 102, 120, 125, 129, 131, 137, 141, 143, 146, 147, 162, 164, 185, 192-2015-FONDECYT, del Contrato de Financiamiento N° 084-2017-FONDECYT, y del Convenio de Financiamiento N° 085-2017-FONDECYT;
Que, conforme al Numeral 6.1 de la Directiva, el FONDECYT es responsable de la determinación de los montos cuya transferencia financiera o subvención solicita aprobar mediante Informe Técnico Legal Nº 012-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, por lo que los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, a través del citado documento, sustentan el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados;
Que, mediante Informe Nº 167-2017-CONCYTEC-OGPP, el Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC señala que ha verificado lo informado por el FONDECYT, emitiendo opinión favorable, por lo que concluyen que la aprobación de las transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas solicitadas por el FONDECYT, cuentan con disponibilidad presupuestal respectiva, con la cual se cofinanciarán los programas y proyectos en CTI señalados en el Informe Técnico Legal Nº 012-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM;
Que, con Informe Nº 77-2017-CONCYTEC-OGAJ-MPT, el mismo que la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través del Proveído N° 211-2017-CONCYTEC-OGAJ, se indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 012-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y en el Informe Nº 167-2017-CONCYTEC-OGPP, se ha cumplido con lo dispuesto en la Directiva;
Con la visación del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Directora Ejecutiva (e) del FONDECYT, del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y del Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo N° 026-2014-CPM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; y la Resolución de Presidencia N° 044-2017-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2017-CONCYTEC-OGPP denominada “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por la suma total de S/ 2’461,389.17 (Dos Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Nueve y 17/100 Soles); en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al detalle siguiente: