miércoles, 4 de febrero de 2015

SUNEDU: A la espera de los estándares

LEY UNIVERSITARIA. El arranque de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) ha despertado expectativas. Lorena Masías apenas tiene quince días como superintendenta, aunque la entidad ya venía despachando los trámites de grados y títulos, que antes eran bastante onerosos (por ahora son gratuitos).
Aparte de completar los contenidos de su sitio en Internet (www.sunedu.gob.pe), que todavía está en construcción, la Sunedu no podrá cumplir su principal rol, supervisar a las universidades, hasta que se nombre a los miembros de su consejo directivo. Según el cronograma de la convocatoria, la evaluación de los postulantes culminará el próximo 15 de abril, de modo que habrá que esperar.
El consejo directivo será el encargado de aprobar los estándares de calidad que determinarán si las universidades estarán aptas para seguir formando profesionales o si la Sunedu les revocará la licencia de funcionamiento. Masías ha informado que se formarán los grupos de trabajo que definirán esos estándares, además de los plazos de adecuación –que no deberán exceder los cinco años– y las formas de no perjudicar a los alumnos de las universidades que no logren adaptarse al nuevo sistema.
El desafío de la Sunedu irá más allá de supervisar el cumplimiento de los estándares, pues además tendrá que evaluar la situación de 66 universidades que funcionan pese a que solo cuentan con autorización provisional, en otras palabras, son informales. Ese número es elevado, pues en el país existe un total de 142 universidades, lo que demuestra que el antiguo esquema de otorgamiento de licencias dejaba mucho que desear.
Está por verse si esta propuesta de regulación será más efectiva y, mientras tanto, ya se está pidiendo una superintendencia para la educación escolar y el Gobierno trabaja en hacer lo propio para los institutos tecnológicos. Hay que tener cuidado con excederse.
Fuente: Gestion

martes, 3 de febrero de 2015

Debate: ¿Es inconstitucional la nueva ley universitaria?

A favor y en contra. Ántero Flores-Aráoz explica por qué cree que sí. Por su parte, César Landa, argumenta por qué no.

Inconstitucionalidades, por Ántero Flores-Aráoz 

Abogado
Después de un trámite legislativo impropio de un Parlamento, al no haberse escuchado en un tema tan importante como la educación superior a todas las partes involucradas, fue aprobada la Ley Universitaria
Las voces que advirtieron la inconstitucionalidad de varios artículos de la norma no fueron atendidas, lo que llevó a que un grupo de congresistas interpusiera una demanda ante el Tribunal Constitucional (TC).
Pese a la necesidad de una nueva Ley Universitaria, pues es evidente que, del mismo modo que existen excelentes y buenas universidades, también hay de las otras: malas y hasta pésimas.
Lamentablemente, estos supuestos buenos propósitos se han intentado alcanzar afectando la Constitución, sobre todo en lo que se refiere a la autonomía universitaria y a la modificación de términos contractuales a través de leyes.
La autonomía universitaria en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, implica que las universidades no pueden tener injerencias externas, pues esto pondría en riesgo su independencia y, por lo tanto, una educación sometida a intereses de terceros. 
Este principio no solo se consagra en la Constitución, sino que el propio TC lo ha confirmado en más de una resolución. En efecto, en la Sentencia 0017-2008-PI, el tribunal determinó la necesidad de excluir a la universidad de injerencia externa por parte de poderes públicos o privados, sin perjuicio de que el Estado pueda supervisar la calidad de la educación. Posteriormente, en una sentencia del 11 de junio del 2013 (Expediente 00019-2011-PI/TC), el TC ratificó lo establecido en la primera.
La supervisión del Estado no puede ser ajena al sistema universitario, como erradamente lo dispone la Ley Universitaria al otorgar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), ente burocrático del Poder Ejecutivo, adscrito al Ministerio de Educación, atribuciones intervencionistas y, en la práctica, ilimitadas que colisionan con la autonomía. 
Pero no solo son ajenas al sistema universitario las atribuciones exageradas de la Sunedu, sino también su composición: ninguno de sus siete miembros representa a las universidades. El superintendente de la Sunedu es nombrado por el Gobierno mediante resolución suprema a propuesta del Ministerio de Educación. De los seis miembros restantes, uno es designado por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), organismo del Poder Ejecutivo, y los otros cinco son seleccionados por concurso, cuyo jurado lo integran tres funcionarios designados también por el Gobierno mediante resolución suprema.
Por otro lado, la Ley Universitaria dispuso nuevos procesos eleccionarios de los rectores, vicerrectores y decanos de las universidades públicas, con lo que se ha recortado sin justificación el término de sus mandatos. Esto, del mismo modo, es claramente inconstitucional, en tanto la Carta Magna establece que los contratos no pueden ser modificados por leyes. Las autoridades mencionadas cuentan con legalidad institucional y laboral, ambas de carácter contractual que se desconoce en la nueva ley.
Por tales razones, entre otras, esperamos que el TC resuelva con arreglo a nuestra Constitución y declare la inconstitucionalidad demandada.

Un nuevo modelo, por César Landa
Ex presidente del Tribunal Constitucional

La educación –según la Constitución– tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona. Para ello, la educación universitaria tiene como objetivos la formación profesional, la investigación científica y tecnológica, la creación intelectual y artística, y la difusión cultural.
El acceso a las universidades públicas y privadas no es el mayor problema de la educación superior (aunque muchas la brinden en condiciones deplorables), sino su baja calidad educativa. De allí que en el Reporte de Competitividad Global del Foro Económico Mundial 2013-2014 sobre educación superior el Perú ocupe el puesto 134 de 148 países. El reflejo de esto es la insuficiente formación de jóvenes profesionales capacitados que puedan incorporarse al competitivo mercado laboral. Vacío que, por cierto, comienza a ser suplido por jóvenes profesionales extranjeros.
El modelo de la antigua Ley Universitaria, encabezada por la Asamblea Nacional de Rectores, no supo liderar el desarrollo educativo en las universidades debido a que, al estar dirigida por representantes de las propias entidades, estos no fueron capaces del autocontrol. Por el contrario, fueron autocomplacientes ante el déficit de calidad académica y los excesos del autogobierno económico, basados en un abusivo ejercicio de la autonomía universitaria.
Decía Lord Acton que el poder se excede por naturaleza, pero el poder absoluto, es decir, sin control, se excede absolutamente. Por eso, el Tribunal Constitucional (TC) en su jurisprudencia (STC 017-2008-PI/TC) dispuso la necesidad de que el Estado asumiera la función constitucional de fiscalizar la calidad educativa de las universidades a través de un organismo regulador especializado y técnico. 
Más aun, el TC señaló si la educación es un derecho fundamental y un servicio público esencial para la sociedad, resultaba razonable la existencia de un ente técnico, especializado e independiente que se encargue de reglamentar, fiscalizar y supervisar la creación de las universidades y la calidad educativa de estas. Esto mediante, como lo establece la nueva Ley Universitaria, la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). 
El nuevo modelo educativo entiende que, primero, los estudiantes son usuarios de un servicio educativo que merece ser supervisado, como cualquier otro. Segundo, el Estado otorga a las universidades la licencia para ofrecer grados académicos y títulos profesionales a nombre de la nación. Y tercero, el Estado ha declarado a las universidades públicas y privadas como inafectas de impuestos directos e indirectos, además de otras exoneraciones y beneficios tributarios, según la Constitución. Todo lo cual requiere ser materia de fiscalización, sin violar la autonomía universitaria. 
Pero como ha dicho el TC, la autonomía universitaria no puede ser autarquía. En consecuencia, solo es válida en el marco constitucional y legal vinculante, un mínimo común para las universidades públicas y privadas. Como que sus profesores tengan el grado de maestros  doctores o los estudiantes se licencien con tesis. Asimismo, constituye un marco orientador para las universidades privadas, sobre todo societarias, cuando se trate de la reinversión de utilidades en función de mejorar la calidad de sus servicios educativos.

Fuente: El Comercio

lunes, 2 de febrero de 2015

Harvard, la universidad con más graduados multimillonarios

Aunque los multimillonarios provienen de distintas zonas del mundo y amasan sus fortunas de diferentes maneras, muchos de ellos poseen un común denominador: han cursado estudios en las escuelas de negocios más prestigiosas del planeta.
Según un informe de la consultora Wealth-X, Estados Unidos cuenta con el mayor número de universidades que ha logrado formar a notables magnates. Harvard lidera la lista con 64 graduados multimillonarios. Entre ellos, figuran personajes conocidos a nivel mundial como Jorge Paulo Lemann, el hombre más rico de Brasil según Forbes.
De lejos se ubica Standford, con 23 alumnos millonarios. La tercera posición la ocupa la Universidad de Columbia con 14 multimillonarios. En la clasificación -invadida por un buen número de centros de estudios norteamericanos- figuran la Universidad de Pensilvania (12), Chicago (10), Universidad de Nueva York (7).
Pero las instituciones europeas no se quedan atrás. ApareceINSEAD (Francia), London Business School (Reino Unido) y otros.
Fuente: Gestion