RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 028-2019-SUNEDU/CD
Lima, 11 de marzo de 2019
VISTOS:
La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario Nº 27460-2017-SUNEDU-TD, presentada el 7 de agosto de 2017 por la Universidad Nacional del Santa1 (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 007-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal Nº 120-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de Licenciamiento Institucional2.
El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional” y el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.
El 7 de agosto de 2017, la Universidad presentó su SLI3, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Licenciamiento.
Habiéndose iniciado el procedimiento por Resolución de trámite Nº 1-2017-SUENDU-DILIC del 15 de agosto de 20174, la Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe Nº 001-2018-SUNEDU/DILIC-EV del 11 de enero de 2018. Asimismo, mediante Oficio Nº 029-2018/SUNEDU-02-12 del 15 de enero de 2018, se requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.
Mediante Oficio Nº 028-2018-UNS-R presentado el 24 de enero de 2018, la Universidad solicitó la ampliación de plazo otorgado para el levantamiento de las observaciones recaídas en su SLI, la cual fue otorgada mediante Oficio Nº 078-2018/SUNEDU-02-12 del 1 de febrero de 2018.
Con carta s/n del 16 de febrero de 2018 (RTD Nº 7740-2018-TD), la Universidad presentó documentación con el objeto de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional. Asimismo, el 2 de marzo de 2018, la Universidad presentó información complementaria a su levantamiento de observaciones.
Mediante Oficio Nº 485-2018/SUNEDU-02-12 del 12 de junio de 2018, se notificó a la Universidad la Resolución de trámite Nº 8 del 11 de junio de 2018, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 21 y 22 de junio de 2018, en los dos (2) locales5 declarados por la Universidad de los cuales uno (1) es conducente a grado académico y título profesional, a fin de recabar información que evidencie el cumplimiento de los indicadores observados, por lo que el plazo del procedimiento fue suspendido.
Mediante oficio S/N (RTD Nº 032865-2017-TD) del 31 de julio de 2018, y en atención a la DAP realizada, la Universidad presentó información complementaria a su levantamiento de observaciones.
El 12 de septiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Nº 166-2018-SUNEDU/DILIC-EV, donde se describen los resultados de la DAP.
Posteriormente, mediante los Oficios Nº 1285-2018- UNS-OSG, Nº 332-2018-UNS-R, Nº 003-2019-UNS-R, Nº 005-2019-UNS-R, Nº 006-2019-UNS-R, Nº 008-2019- UNS-R, Nº 012-2019-UNS-R, Nº 013-2019-UNS-R, del 31 de octubre y 3 de diciembre de 2018, y del 14, 16, 18, 22, 28 y 29 de enero de 2019, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria.
El 29 de enero de 2019, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria Nº 013-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable. A continuación, mediante Oficio Nº 053-2019-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2019, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial con las fechas programadas para la realización de la misma, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo.
Al respecto, mediante Oficio Nº 021-2019-UNS-R del 30 de enero de 2019, la Universidad comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la verificación presencial, así como la relación de las personas que facilitarían la información y el acceso a los ambientes de la Universidad.
Los días 4 al 8 de febrero de 2019, se realizó la visita de verificación presencial en el local declarado por la Universidad como conducente a grado académico y título profesional, donde se recabó información complementaria y actualizada.
Posteriormente, mediante Oficios Nº 035-2019-UNS-R, y Nº 043-2019-UNS-R del 11 y 20 de febrero de 2019 la Universidad presentó información complementaria.
El 22 de febrero de 2019, se emitió el Informe de verificación presencial Nº 032-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC.
Mediante Oficio Nº 050-2019-UNS-R del 25 de febrero de 2019, la Universidad presentó información complementaria.
El 25 de febrero de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 007-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.
II. Cuestión previa: Desistimiento de la oferta académica
Mediante Oficio Nº 003-2019-UNS-R del 14 de enero de 2019, la Universidad presentó las resoluciones Nº 007-2018-AU-R-UNS y 008-2018-AU-R-UNS del 2 de julio de 2018 y las resoluciones Nº 015-2018-AU-R-UNS, Nº 016-2018-AU-R-UNS, Nº 017-2018-AU-R-UNS y Nº 018-2018-AU-R-UNS del 26 de octubre de 2018, en las que se ratificó el desistimiento de trece (13) programas6 de estudio de posgrado y de segunda especialidad. Cabe señalar que de los trece (13) programas desistidos, tres (3) programas de segunda especialidad fueron declarados para efectos de grados y títulos7.
Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano.
De acuerdo al numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos antes mencionados son procedentes.
En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 el artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo.
III. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento
El Informe técnico de licenciamiento Nº 007-2019-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, valorándose la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.
Asimismo, desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la finalidad que la Universidad fortalezca un proceso de mejora continua.
El informe detalla el local donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio, conducentes a grados y títulos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes.
No obstante, cabe precisar que la información desarrollada en el informe tiene carácter de pública, ello debido a que la información consignada proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite.
En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.
La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior.
IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional
En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016 se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia desarrollada por la Dilic. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo –adicional al cumplimiento de las CBC– que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.
La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking – SIR IBER 20158. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.
Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.
Sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad se ubica en Scimago Institutions Ranking – SIR IBER 2015, dado que las publicaciones indizadas en este ranking pertenecen al período comprendido entre los años 2009-2013. La Universidad se ubica en el quintil 2 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas- América Latina) y en el quintil 2 respecto del indicador de impacto normalizado.
El Consejo Directivo de la Sunedu, en base al análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU9, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU10, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión SCD Nº 009-2019 del Consejo Directivo.
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional del Santa para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede, ubicada en la Av. Universitaria s/n, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional del Santa cuenta con cincuenta y cuatro (54) programas: (i) veinte (20) programas conducentes al grado de bachiller, (ii) ocho (8) conducentes al grado de maestro, (iii) veinte (20) conducentes al grado de doctor y (iv) seis (6) conducentes al título de segunda especialidad, conforme se detalla en las Tablas Nº 46 a 48 del Informe técnico de licenciamiento N.º 007-2019-SUNEDU-02-12.
Tercero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional del Santa, respecto a trece (13) programas de estudio: (i) nueve (9) programas de posgrado y (ii) cuatro (4) programas de segunda especialidad, de los cuales tres (3) serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos – Digrat, conforme se detalla en las Tablas Nº 33, 34 y 49 del Informe técnico de licenciamiento Nº 007-2019-SUNEDU-02-12.
Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional del Santa:
(i) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2019-II, un Plan de Ordinarización Docente que incluya un cronograma, presupuesto asignado y perfiles de los profesionales, así como evidencias de su ejecución antes de los periodos académicos 2020-I y 2021-I.
(ii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al término del periodo académico 2019-II, un informe sobre los avances y resultados de la ejecución de los proyectos financiados con el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA) y con el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT).
(iii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al término del periodo académico 2019-I, un informe sobre el proceso y los resultados del “Concurso de tesis título profesional”, de acuerdo a las bases establecidas por la Universidad.
(iv) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los periodos académicos 2020-I y 2021-I, un informe con los resultados de la ejecución de los recursos ordinarios, recursos determinados (canon y sobrecanon), donaciones y transferencias, y los saldos de balance, destinados a la investigación con énfasis en el registro de patentes, la difusión y publicaciones científicas, especialmente en revistas indexadas.
(v) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los periodos académicos 2020-I y 2021-I, las evidencias de la implementación de los convenios interinstitucionales con los que cuenta la Universidad para el fortalecimiento de las capacidades de los docentes.
Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional del Santa:
(i) Aprobar e implementar el “Plan de Desarrollo Institucional de Capacidades para Ciencia, Tecnología e Innovación - CTI en la UNS 2019-2020”, en coherencia con su propio modelo educativo, el cual deberá contar con opinión técnica favorable del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Concytec, considerando la Resolución de Presidencia Nº 214-2018-CONCYTEC-P del 16 de noviembre de 2018 que aprueba los “Lineamientos Técnicos para la Ejecución de Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica Financiados con Recursos Públicos Provenientes del Canon en Universidades Públicas”.
(ii) Gestionar la asistencia técnica y apoyo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Concytec que le permita formar parte del “Proyecto Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT)”.
(iii) Evaluar la continuidad de cada uno de los programas de doctorado, considerando su contribución al desarrollo de las líneas de investigación y la obtención de resultados concretos en ciencia, tecnología e innovación.
Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional del Santa de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.
Séptimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación11.
Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de licenciamiento Nº 007-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Nacional del Santa, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.
Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 007-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe)
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