jueves, 15 de noviembre de 2018

Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Ucayali, para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 149-2018-SUNEDU/CD

Lima, 14 de noviembre de 2018
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 27186-2017-SUNEDU-TD, presentada el 4 de agosto de 2017 por la Universidad Nacional de Ucayali (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento 
N° 034-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 357-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
II. CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo) que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1;
Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD2, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable;
Que, el 4 de agosto de 2017, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), adjuntando la documentación exigida por el artículo 15 del Reglamento vigente al momento de presentar la referida solicitud;
Que, por Resolución de Trámite N° 1 del 7 de agosto de 2017, se inició el procedimiento de licenciamiento y, por Resolución de Trámite N° 2 del 9 de agosto de 2017, se designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria;
Que, revisada la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones y, a través del Oficio N° 136-2018-SUNEDU/02-12 del 19 de febrero de 2018, se requirió a la Universidad presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante el Oficio N° 163.2018-UNU-R-SG del 6 de marzo de 2018, la Universidad requirió la prórroga del plazo para el levantamiento de observaciones, la cual fue otorgada mediante Oficio N° 209-2018-SUNEDU/02-12 del 15 de marzo de 2018;
Que, mediante Oficio N° 224-2018-UNU/R del 2 de abril de 2018, la Universidad remitió información con el objeto de subsanar las observaciones efectuadas;
Que, posteriormente, los días 4 y 6 de junio de 2018, la Universidad remitió información complementaria mediante Oficio N° 475.2018-UNU-R-S y N° Oficio N° 337-2018- UNU-R, respectivamente, con el mismo objetivo;
Que, con el oficio N° 475.2018-UNU-R-S, comunica el cambio en la denominación de dos (2) programas de pregrado, con la aprobación de la autoridad competente; asimismo, mediante la resolución de Consejo Universitario N° 1261-2018-UNU-CU-R y la Resolución N° 1059-2018-UNU-CU-R, que obran en el expediente de la solicitud de licenciamiento, contienen las denominaciones de dos (2) programas de maestría y uno (1) de segunda especialidad;
Que, el 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó “las disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del licenciamiento institucional de las universidades”, estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarán en la etapa de verificación presencial;
Que, mediante Resolución de Trámite N° 4 del 23 de julio de 2018 se aprobó la propuesta de reconformación de equipo cargo de la etapa de revisión documentaria;
Que, mediante Oficio N° 595-2018/SUNEDU-02-12 del 2 de agosto de 2018, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 5 del 26 de julio de 2018, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), los días 8, 9 y 10 de agosto de 2018, con la finalidad de recabar información vinculada a su SLI;
Que, los días 8, 9 y 10 de agosto de 2018 se desarrolló la DAP, durante la cual se recabó información adicional para el cumplimiento de las condiciones I, III, IV, V, VI y VII;
Que, mediante Oficio N° 566-2018-UNU-R del 10 de septiembre de 2018, la Universidad presentó información adicional y se desistió de ocho (8) programas de segunda especialidad a través de la Resolución de Consejo Universitario N° 1003-2018 de 27 de agosto de 2018;
Que, adicionalmente, mediante el Oficio N° 603-2018-UNU-R del 25 de septiembre de 2018, la Universidad presentó información adicional con el fin de levantar sus observaciones;
Que, el 25 de septiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 178-2018-SUNEDU/DILIC-EV y mediante Oficio N° 681-2018-SUNEDU/02-12 del 28 de septiembre de 2018, se notificó el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria; el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas;
Que, mediante Oficio N° 605-2018-UNU-R del 27 de septiembre de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Verificación y designó a las autoridades encargadas de acompañar a dicha comisión durante la visita de verificación presencial;
Que, del 2 al 5 de octubre de 2018 se realizó la visita de verificación presencial en el local declarado por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes. Asimismo, mediante los Oficios N° 620-2018-UNU-R y N° 634-2018-UNU-R del 10 y 26 de octubre de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información solicitada durante la visita de verificación presencial;
Que, el 26 de octubre de 2018, se expidió el Informe de Verificación Presencial N° 204-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC;
Que, el 31 de octubre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento 
N° 034-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;
Que, se ha evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, lo cual se encuentra detallado en el Anexo N° 01 de la presente resolución;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD N° 041-2018 del Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Ucayali, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su Sede (SL01) ubicada en la Carretera Federico Basadre Km 6.2, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali y su filial (F01L01) ubicada en Carretera Federico Basadre Manzana “S” Lote 1, distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional de Ucayali cuenta con sesenta y dos (62) programas: i) veintiuno (21) conducentes al grado de bachiller; (ii) veinte (20) conducentes al grado de maestro; (iii) tres (3) conducentes al grado de doctor, (iv) dieciséis (16) segundas especialidades; y (v) dos (2) programas de complementación, conforme se detalla en las Tablas N° 2 a la N° 6 del Anexo N° 01 de la presente resolución.
Tercero.- RECONOCER el cambio de denominación de los programas: (i) Ciencias Administrativas, (ii) Ciencias Contables y Financieras, (iii) Maestría en Educación, mención didáctica de la literatura y gestión educativa, y (iv) Segunda especialidad interdisciplinaria, salud mental y psiquiátrica; por los programas: (i) Administración, (ii) Contabilidad, (iii) Maestría en Educación con mención en didáctica de la literatura, (iv) Maestría en Educación con mención en gestión educativa, y (v) Segunda especialidad interdisciplinaria con mención en salud mental y psiquiatría, respectivamente.
Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional de Ucayali, respecto de ocho (8) programas de segunda especialidad: (i) Especialidad de Enfermería con mención en Enfermería Pediátrica, (ii) Especialidad de Enfermería con mención en Enfermería Oncológica, (iii) Especialidad de Enfermería con mención en Cuidado de Enfermería en Paciente Quirúrgico, (iv) Especialidad de Enfermería con mención en Cuidado de Enfermería en Quemados (v) Especialidad de Enfermería con mención en Cuidado de Enfermería en medicina interna (vi) Especialidad de Enfermería con mención en Centro Quirúrgico, (vii) Especialidad interdisciplinaria con mención en soporte nutricional y (viii) Especialidad interdisciplinaria con mención en cuidados cardiológico y cardiovasculares, conforme se detalla en la Tabla N° 8 del Anexo N° 01 de la presente resolución.
Quinto.- REQUERIR a la Universidad Nacional de Ucayali:
(i) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio del semestre académico 2019-II, presente a la Dirección de licenciamiento las evidencias del monitoreo del cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Gestión de Calidad Institucional 2017-2019.
(ii) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio del semestre académico 2019-I, presente a la Dirección de Licenciamiento un programa de fortalecimiento de la gestión de investigación, que incluya la investigación formativa y de los docentes, para que gradualmente genere investigaciones que sean publicadas en revistas indexadas.
(iii) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio de los semestres académicos 2019-I, 2020-I y 2021-I, presente a la Dirección de Licenciamiento las evidencias de la ejecución de los proyectos de investigación previstos para cada uno de los años anteriores.
(iv) Que, un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de iniciado el semestre académico 2019-II, presente a la Dirección de Licenciamiento las evidencias de la ejecución del “Plan de Implementación de los Proyectos de Investigación de la Filial Padre Abad – Aguaytía”, elaborado por la Dirección General de Investigación e Innovación.
(v) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio de los semestres académicos 2019-I, 2019-II y 2020-I presente ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la implementación de un plan de seguimiento y monitoreo del plazo de adecuación a los docentes en atención al artículo 82 de la Ley Universitaria.
Sexto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Ucayali:
(i) Implementar, en el Modelo Educativo, el enfoque intercultural en su servicio académico, administrativo y de bienestar, en concordancia con los “Lineamientos para la implementación del Enfoque Intercultural en las Universidades Interculturales en el marco de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria”.
(ii) Evaluar la determinación de las vacantes que se asigna a las diferentes modalidades de admisión, incluyendo el Centro Preuniversitario, para que de manera gradual se cuenten con más vacantes para el proceso ordinario.
(iii) Realizar mantenimiento y monitoreo permanente para la optimización de sus sistemas de información.
(iv) Promover la celebración de mayor cantidad de convenios que faciliten y fortalezcan la capacitación docente.
Séptimo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de Ucayali de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu.
Octavo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación3.
Noveno.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional de Ucayali, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.
Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
3 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos
(…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1712539-1

No hay comentarios: