RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 157-2018-SUNEDU/CD
Lima, 28 de noviembre de 2018
VISTOS:
La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario Nº 002934-2017-SUNEDU-TD, presentada el 2 de febrero de 2017 por la Universidad Peruana de Investigación y Negocios S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento Nº 035-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Nº 380-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes normativos
Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, las CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
El artículo 41 del Reglamento de organización y funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic) es el órgano de línea responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudios en los que se preste el servicio educativo superior universitario.
El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.
Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de licenciamiento institucional.
El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento)2. Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 263 del Anexo Nº 2 del Modelo; dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 244 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.
El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Dicha resolución aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, el PDA) tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de CBC.
El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC.
Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.
Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria; por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.
Basándose dicho Reglamento en los principios de interés superior del estudiante, de continuidad de estudios y de calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; así como dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.
II. Antecedentes del proceso de licenciamiento de la Universidad
Mediante Resolución Nº 191-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), otorgó autorización provisional de funcionamiento a la Universidad, para brindar servicios educativos de nivel universitario en la provincia y departamento de Lima, con cinco (5) carreras profesionales: (i) Ingeniería de Sistemas e Informática; (ii) Contabilidad, Finanzas y Auditoría; (iii) Administración de Empresas; (iv) Ingeniería de Negocios y (v) Turismo, Hotelería y Gastronomía.
El 2 de febrero de 2017 la Universidad presentó su SLI adjuntando formatos y documentación para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en la normativa vigente5 en dicho momento6 y declarando como oferta educativa los cinco programas académicos señalados en el párrafo precedente, todos ellos existentes y conducentes al grado académico de bachiller.
Por Resolución de Trámite Nº 1 se dio por iniciado el procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad y se designó al equipo a cargo de la revisión documentaria por Resolución de Trámite Nº 2, ambas del 7 de febrero de 2017.
Mediante Oficio Múltiple Nº 007-2017/SUNEDU-02-12 del 21 de marzo de 2017, en aras de reforzar el conocimiento por parte de los administrados del nuevo Reglamento, vigente desde el 15 de marzo del 2017, se informó a todas las universidades en procedimiento de licenciamiento los alcances de dicha norma, en lo que respecta a aquellos indicadores que fueron dejados sin efecto así como los que fueron modificados, indicándose con relación a estos últimos que la Dilic evaluaría su impacto en el procedimiento.
Luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones respecto de treinta y cinco (35) de cuarenta (40) indicadores exigibles7 y se le requirió a través del Oficio Nº 194-2017/SUNEDU-02-12 del 12 de abril de 2017, que presente información para la subsanación en un plazo de diez (10) días hábiles.
Mediante Oficio Nº 023-2017-UPEIN-R del 26 de abril de 2017, la Universidad solicitó ampliación de plazo por treinta (30) días hábiles. Mediante Oficio Nº 250-2017/SUNEDU-02-12 del 10 de mayo de 2017 se le concedieron diez (10) días adicionales, conforme lo establece el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento. Posteriormente, la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones a su SLI mediante escrito s/n del 25 de mayo de 2017.
El 11 de agosto de 20178 se llevó a cabo una reunión entre personal de la Dilic y los representantes de la Universidad, con el objetivo de brindarles orientación sobre los indicadores desfavorables descritos en el Anexo de observaciones y sobre el procedimiento de licenciamiento. Pese a que la Universidad ofreció remitir información complementaria en la quincena de agosto de 2017, no cumplió con presentar lo ofrecido.
Mediante Oficio Nº 639-2017-SUNEDU/02-12 del 20 de septiembre de 2017, se notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria Nº 116-2017-SUNEDU/DILIC-EV con resultado desfavorable respecto de veinticinco (25) indicadores de los cuarenta (40) exigibles a la Universidad en la etapa de revisión documentaria. Se requirió además la presentación de un PDA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles9.
Mediante Oficio Nº 060-2017-UPEIN-R del 9 de noviembre de 2017, la Universidad solicitó prórroga de plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación del PDA requerido. La solicitud fue atendida mediante Oficio Nº 770-2017/SUNEDU-02-12 del 20 de noviembre de 2017, por el que se le concedió un plazo adicional de diez (10) días hábiles.
El 11 de diciembre de 2017, mediante Oficio Nº 063-2017-UPEIN-GG, la Universidad presentó una primera versión de su PDA. No obstante, el 31 de enero de 2018, mediante Oficio Nº 002-2018-UPEIN-GG, la Universidad remitió una segunda versión de su PDA10. Cabe indicar que la culminación de la implementación de las acciones de dicho PDA tenía por fecha final el 31 de julio del 2018.
Posteriormente, mediante Oficio Nº 072-2018-UPEIN-GG presentado el 31 de julio de 201811, la Universidad remitió información “donde se compilan los medios probatorios de implementación del PDA presentado”, según manifestó, en atención a la segunda versión de su PDA.
Teniendo en cuenta que la programación del PDA presentado —segunda versión— culminaba el 31 de julio del 2018, correspondía hacer una verificación de la situación del cumplimiento de las CBC. Por ello, mediante Oficio Nº 594-2018/SUNEDU-02-12 del 31 de julio de 2018, se notificó a la Universidad la realización de la Diligencia de Actuación Probatoria12 (en adelante, DAP) los días 6 y 7 de agosto de 2018, en los locales ubicados en Avenida Salaverry Nº 1810 y en Jirón Pachacutec Nº 900 esquina con Avenida Talara Nº 578-586, ambos en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Dicha diligencia tendría por objeto recabar información vinculada a su SLI, para lo cual se suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles desde su notificación. Durante dicha diligencia, la Universidad cumplió con entregar la información requerida.
Adicionalmente, mediante Oficio Nº 756-2018/SUNEDU-02-12 del 7 de noviembre de 201813 se requirió información adicional a la Universidad para la evaluación del cumplimiento de CBC; dicho requerimiento fue atendido por la Universidad mediante escrito s/n del 12 de noviembre de 2018.
El 19 de noviembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 035-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, con lo cual se inició la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.
En atención al análisis efectuado sobre la viabilidad de la ejecución de las actividades planteadas en el diseño del PDA presentado por la Universidad, corresponde la desaprobación del mismo.
Cabe indicar que, habiéndose evaluado la información que compila los medios probatorios de implementación integral del PDA remitidos por la Universidad, de la información recogida durante la realización de una DAP y de la información adicional presentada por la Universidad para acreditar el cumplimiento de las CBC, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación respecto de veinticuatro (24) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables14 a la Universidad, lo cual se encuentra detallado en el Anexo de la presente resolución.
De este modo, al haberse verificado que la Universidad no ha cumplido con las CBC en el marco de su procedimiento, corresponde la consecuente denegatoria de la licencia institucional. Lo señalado, en atención al artículo 12.4 del Reglamento15, que establece que la desaprobación de un PDA genera la consecuente denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de CBC.
Cabe indicar que en aplicación del numeral 170.1 y 171 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC.
Uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria16, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que éste recibe.
En base a dicho principio, se invoca a la Universidad tener en cuenta que al encontrarse ad portas del fin del semestre y año académico 2018, debe considerar tal situación particular al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese17.
En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión SCD Nº 043-2018 del Consejo Directivo.
SE RESUELVE:
Primero.- DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Peruana de Investigación y Negocios S.A.C., en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.
Segundo.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Peruana de Investigación y Negocios S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional18, en atención a la evaluación que se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución; y, consecuentemente, DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 191-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010 emitida por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu.
Tercero.- DISPONER que la Universidad Peruana de Investigación y Negocios S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los cinco (5) programas conducentes al grado académico de bachiller, conforme se detalla en la Tabla Nº 1 del Anexo de la presente resolución.
Cuarto.- DISPONER que la Universidad Peruana de Investigación y Negocios S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos:
(i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente.
(ii) Que, cumplan con mantener los siguientes veinte (20) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 1, 2, 4, 6, 8, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 29, 39, 40, 43, 44, 45, 48, 49 y 50 cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Anexo de la presente resolución, por el periodo que dure su proceso de cese.
(iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.
(iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante.
(v) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante.
(vi) Que informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras.
(vii) Que en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese.
(viii) Que la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 139-2018-SUNEDU/CD.
(ix) Que cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.
(x) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.
Quinto.- APERCIBIR a la Universidad Peruana de Investigación y Negocios S.A.C. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINEDU, o en la norma que lo modifique o sustituya.
Sexto.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad, cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.
Séptimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación19. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento, no suspende sus efectos.
Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Peruana de Investigación y Negocios S.A.C. y ponerla en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de atención al ciudadano y trámite documentario realizar el trámite correspondiente.
Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), y la publicación del Anexo en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
19 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos
(…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1717784-1
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