RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 152-2018-SUNEDU/CD
Lima, 20 de noviembre de 2018
VISTOS:
La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 24597-2018-SUNEDU-TD del 4 de junio de 2018, presentada por la Universidad Científica del Sur SAC (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 009-2018-SUNEDU/DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD del 30 de abril de 2018, publicada el 2 de mayo de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se resolvió otorgar la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cuatro (4) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, cuya sede está situada en la Carretera Panamericana Sur km 19 Lote B, distrito de Villa El Salvador, con una vigencia de seis (6) años, reconociendo ciento cuatro (104) programas existentes: (29) conducentes al grado de bachiller, cuarenta y cuatro (44) al grado de maestro, y treinta y uno (31) de segunda especialidad. Además, un (1) programa de posgrado que constituye su nueva oferta académica.
El capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional, que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para: (i) la creación o modificación de programas de estudios y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes.
El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable.
Mediante Resolución Directoral N° 005-2017-SUNEDU/DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables a los supuestos de modificación de licencia institucional previstos en el Reglamento.
Mediante Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU/DILIC del 17 de abril de 2018, se precisó que para efectos de las solicitudes de modificación de licencia institucional, se pueden presentar tres (3) escenarios que precisan las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, en concordancia con los supuestos de modificación de la licencia institucional previstos en el Reglamento.
El 4 de junio 2018, la Universidad presentó su SMLI, a través de la cual solicitó que sus programas de estudio de pregrado (Derecho, Psicología, Enfermería y Obstetricia) también sean brindados en su local SL031, ubicado en el distrito de Miraflores.
Mediante Resolución de Trámite N° 001-2018 del 2 de julio de 2018, se dio por iniciado el procedimiento de modificación de licencia institucional de la Universidad y, mediante Resolución de Trámite N° 002-2018 del 3 de agosto de 2018, se aprobó la conformación del equipo responsable de la evaluación.
Revisada la documentación remitida por la Universidad se efectuaron observaciones a la SMLI; por lo que, mediante el Oficio N° 675-2018/SUNEDU-02-12 del 20 de septiembre de 2018, se notificó el Anexo de observaciones y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas.
Mediante Oficio N° 017-2018/U.CIENTÍFICA-GG del 4 octubre de 2018, la Universidad presentó documentación con el fin de levantar las observaciones realizadas a su SMLI.
El 10 de octubre de 2018 se emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 027-2018-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable. Posteriormente, mediante Oficio N° 721-2018/SUNEDU-02-12 se comunicó a la Universidad el inicio de la etapa de verificación presencial, las fechas programadas para realizar la visita de verificación presencial, así como la conformación de la Comisión de verificación que realizaría dichas diligencias.
Conforme a lo programado se realizó la visita de verificación presencial los días 17 y 18 de octubre de 2018, en la sede de la Universidad (SL01) y en el local SL02 ubicado en el distrito de Villa El Salvador, considerando que en ellos se encuentran los laboratorios y talleres materia de la SMLI, donde además se recabó información complementaria. Asimismo, se visitó el local SL03 ubicado en el distrito de Miraflores, local donde se pretende ampliar la oferta académica, y se suscribieron las actas correspondientes.
El 24 de octubre de 2018 se emitió el Informe de Verificación Presencial N° 029-2018-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable.
El 5 de noviembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 009-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con un resultado favorable, con lo que se inició la tercera etapa del proceso de modificación de licencia.
Según el análisis contenido en el Informe técnico antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC que demuestran consistencia, coherencia, pertinencia y sostenibilidad para la propuesta de modificación de su licencia institucional presentada, referida a que sus programas de estudio de pregrado (Derecho, Psicología, Enfermería y Obstetricia) también sean brindados en su local SL03. Asimismo, este Consejo Directivo considera importante destacar algunas consideraciones que han sido tomadas en cuenta para el presente pronunciamiento, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo N° 01 de la presente resolución.
En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de organización y funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU; los artículos 26 al 28 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo; a la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU/DILIC, y a lo acordado en la sesión SCD N° 041-2018 del Consejo Directivo.
SE RESUELVE:
Primero. APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Científica del Sur SAC y ACEPTAR que los programas de estudio de pregrado (Derecho, Psicología, Enfermería y Obstetricia) se brinden también en el local SL03 ubicado en el distrito de Miraflores, conforme se detalla en el Anexo N° 01 de la presente resolución; lo que modifica la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD del 30 de abril de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional.
Segundo. REQUERIR a la Universidad Científica del Sur SAC, en atención a los requerimientos efectuados en el artículo quinto de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD:
(i) Presentar, antes del inicio del semestre académico 2019-I, ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, los resultados de la ejecución del “Plan de Fomento de la Carrera Docente DGA-UGD-PLA-01”, de acuerdo con lo señalado en el Oficio N° 014-2018/CIENTÍFICA-GG del 17 de agosto de 2018, en atención al requerimiento (i) de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD.
(ii) Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2019-I y 2020-I, ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, reportes del seguimiento de las acciones que realizan a los docentes en plazo de adecuación, considerando que al periodo 2018-I se encuentran pendientes de adecuación ciento ochenta y cuatro (184) docentes de la Universidad, de acuerdo con lo señalado en el Oficio N° 014-2018/CIENTÍFICA-GG del 17 de agosto de 2018, en atención al requerimiento (ii) de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD.
(iii) Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2019-I, 2020-I y 2021-I, ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, informes con el sustento de la evolución de la ratio estudiantes por docentes, por sede y locales, con la finalidad de garantizar que la calidad del servicio docente no se verá afectada por el incremento de la población estudiantil; así como evidencia de la existencia de mecanismos de mediación e inserción laboral como: convenios marco institucionales de inserción laboral o prácticas pre y profesionales, intercambio académico, pasantías, entre otros, vigentes con instituciones públicas o privadas; así como los resultados de las coordinaciones y alianzas estratégicas efectuadas vinculadas a los programas materia de la ampliación de la oferta aprobada, acorde con lo establecido en la condición VII de las CBC .
Tercero. La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Cuarto. NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Científica del Sur SAC, encargando a la Unidad de atención al ciudadano y trámite documentario, realizar el trámite correspondiente.
Quinto. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
1 De acuerdo con el Anexo N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD que otorga la licencia institucional a la Universidad.
1714584-1
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