jueves, 18 de octubre de 2018

Deniegan Licencia Institucional a la Universidad Peruana de Arte Orval S.A.C

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 141-2018-SUNEDU/CD

Lima, 16 de octubre de 2018
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario N° 24958-2016-SUNEDU-TD, presentada el 26 de setiembre de 2016, por la Universidad Peruana de Arte Orval S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 028-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 322-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
II. CONSIDERANDO:
II.1 Antecedentes normativos
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dirección de Licenciamiento es el órgano de línea responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudios en los que se preste el servicio educativo superior universitario;
Que, el artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión es el órgano de línea, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de condiciones básicas de calidad, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda;
Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de Licenciamiento Institucional2;
Que, el 24 de diciembre de 2015, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, cuyo objeto es normar el procedimiento para la obligatoria inscripción de diplomas otorgados por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, de conformidad con la Ley Universitaria;
Que, de acuerdo al Título Preliminar de dicho Reglamento, el registro es público y garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido del mismo; así como los servicios que se ofrecen a partir de la información que obra en el Registro se extiende a instancia de los titulares del diploma o terceros interesados;
Que, el 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las Universidades;
Que, el numeral 1 del artículo 5 de la citada resolución, dispone que toda información presentada por las universidades luego de habérseles requerido un plan de adecuación y antes de que la referida norma entre en vigencia, se evaluará por única vez por la Dilic, a fin de determinar si se han subsanado las observaciones advertidas en el informe desfavorable que requiere el plan de adecuación;
Que, de acuerdo al numeral 1.2 del mismo artículo dispone que, si de la evaluación realizada se determina que no se han superado las observaciones, la Dilic emite el informe desfavorable y eleva el expediente al Consejo Directivo para la emisión de la resolución de denegatoria de la licencia institucional;
Que, el 11 de setiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado;
Que, el artículo 1 del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de condiciones básicas de calidad;
Que, los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio, encontrándose la universidad en proceso de cese impedida de convocar a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir y/o matricular nuevos estudiantes;
Que, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen al cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria; encontrándose impedidas las universidades en proceso de cese de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo;
Que, al basarse dicho reglamento en los principios de interés superior del estudiante, de continuidad de estudios y de calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; así como dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Dirección de Supervisión;
Que, el 11 de setiembre de 2018, se publicó también en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 112-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento de fusión, trasformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado;
Que, el artículo 1 del reglamento citado en el párrafo anterior, señala que el mismo tiene por objeto y finalidad establecer las reglas y criterios aplicables al ejercicio de las competencias de la Sunedu en relación a las operaciones de fusión, transformación, escisión y otras formas de reorganización, así como la disolución y/o liquidación que realicen las universidades privadas y/o escuelas de posgrado;
Que, dicho reglamento resulta aplicable a las universidades privadas y escuelas de posgrado creadas en el marco del Decreto Legislativo N° 882, que cuenten con licencia institucional otorgada por la Sunedu, que se encuentren en proceso de licenciamiento, o a las que se les haya denegado o cancelado la licencia institucional;
II.2 Antecedentes del proceso de licenciamiento de la Universidad
Que, mediante Resolución N° 029-2010-CONAFU del 11 de febrero de 2010, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (ex Conafu), otorgó autorización provisional de funcionamiento a la Universidad para brindar servicios educativos de nivel universitario en el departamento y provincia de Lima, con tres (3) carreras profesionales: (i) Arquitectura de Interiores, (ii) Dirección de Arte Gráficas y Publicitarias; y (iii) Arqueoarquitectura y Gestión Turística;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD3 se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva;
Que, el 26 de setiembre de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida y declarando como oferta educativa un total de ocho (8) programas académicos, tres (3) de ellos correspondientes a programas existentes y cinco (5) a programas nuevos;
Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite N° 145-B-2016-SUNEDU-DILIC del 1 de noviembre de 2016, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante Resolución de Trámite N° 168-2016-SUNEDU-DILIC del 2 de noviembre de 2016;
Que, revisada la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones; y a través del Oficio N° 422-2016/SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 2016, se notificó y requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Oficio N° 027-2016-SG-UORVAL del 1 de diciembre de 2016, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para levantar las observaciones recaídas en su SLI, la cual fue concedida mediante Oficio N° 472-2016/SUNEDU-02-12 del 5 de diciembre de 2016;
Que, mediante escrito del 19 de diciembre de 2016, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones efectuadas a su SLI;
Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria;
Que, mediante Oficio N° 286-2017-SUNEDU/02-12 del 24 de mayo de 2017, se notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria N° 063-2017-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado desfavorable, requiriéndose además la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles;
Que, los días 15 de junio y 3 de julio de 2017, la Comisión de Licenciamiento de la Universidad sostuvo dos reuniones con personal de la Dilic, a efectos de tratar los temas “Absolución de dudas sobre Informe de Revisión Documentaria y Plan de Adecuación”; y, “Precisiones sobre Plan de Adecuación”, respectivamente;
Que, el 7 de julio de 2017, mediante Oficio N° 023-2017-SG-UORVAL, la Universidad solicitó una ampliación de plazo para la presentación del PDA requerido, la misma que fue concedida mediante Oficio N° 492-2017-SUNEDU/02-12 del 24 de julio de 2017, que le otorgó una ampliación por diez (10) días hábiles contados desde la notificación del oficio;
Que, mediante Oficio N° 028-2017-SG-UORVAL del 11 de agosto de 2017, la Universidad presentó el PDA requerido, luego de lo cual sostuvo dos (2) reuniones con el equipo evaluador de la Dilic los días 18 de septiembre y 17 de octubre de 2017, referentes a “Alcances sobre el Plan de Adecuación” y “Precisiones sobre el procedimiento de licenciamiento”;
Que, mediante Oficio N° 002-2017-GG-MBR-UORVAL del 24 de noviembre de 2017, la Universidad presentó su desistimiento respecto de tres (3) programas de posgrado declarados como oferta educativa nueva: (i) Maestría en Gestión Educativa, (ii) Maestría en Docencia Universitaria e Investigación; y (iii) Doctorado en Educación con Mención en Administración de la Educación;
Que, el 29 de noviembre de 2017, las autoridades de la Universidad sostuvieron una (1) reunión con el equipo evaluador referente a “Alcances sobre el Plan de Adecuación”, y posteriormente, mediante Oficio N° 045-2017-SG-UORVAL del 21 de diciembre de 2017, la Universidad presenta una reformulación del PDA presentado;
Que, el 19 de enero de 2018, mediante Oficio N° 0001-2018-GG-MBR-UORVAL, la Universidad presenta el desistimiento adicional respecto de dos (2) programas declarados también como oferta educativa nueva: (i) Diseño Interactivo y Experiencia de Usuario y (ii) Maestría en Historia del Arte Peruano4;
Que, el 25 de enero de 2018, mediante Oficio N° 004-2018-SG-UORVAL, la Universidad solicitó se deje sin efecto la evaluación del PDA presentado5, y se proceda con la evaluación del levantamiento de observaciones; en ese sentido carece de objeto emitir un pronunciamiento sobre el PDA presentado por la Universidad;
Que, a dichos efectos, mediante Oficio N° 0004-2018-GG-MBR-UORVAL del 15 de febrero de 2018, la Universidad presentó información adicional con el objetivo de subsanar las observaciones recaídas en su SLI;
Que, mediante Oficio N° 477-2018/SUNEDU-02-12, notificado el 8 de junio de 2018, se remitió copia de la Resolución de Trámite N° 11 del 7 de junio de 2018, emitida por la Dilic, mediante la cual se decidió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria6 en el único local declarado por la Universidad, los días 14 y 15 de junio de 2018, con la finalidad de recabar información actualizada vinculada a su SLI a fin de levantar las observaciones formuladas a la Universidad;
Que, pese a que durante la realización de la diligencia se requirió a la Universidad información como medio de prueba, la misma no fue entregada durante los días de realización de la misma;
Que, el 4 de julio de 2018 mediante Oficio N° 025-2018-SG-UORVAL, la Universidad remitió la información requerida durante el desarrollo de la diligencia de actuación probatoria;
Que, el 21 de setiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 028-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;
Que, de acuerdo al numeral 170.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Universidad como administrada en el procedimiento administrativo de licenciamiento, pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento;
Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las CBC, luego del requerimiento de un Plan de Adecuación y la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria, se concluyó con el resultado desfavorable respecto de treinta y tres (33) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables a la Universidad, lo cual se encuentra detallado en el Anexo N° 01 de la presente resolución;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo; y estando a lo acordado en la sesión SCD N° 037-2018 del Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Primero.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Peruana de Arte Orval S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional7, en atención a la evaluación que se detalla en el Anexo N° 01 de la presente Resolución; y, consecuentemente, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 029-2010-CONAFU del 11 de febrero de 2010 y sus modificatorias, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades–Conafu.
Segundo.- DISPONER que la Universidad Peruana de Arte Orval S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los siguientes seis (6) programas: cinco (5) conducentes al grado académico de bachiller y uno (1) conducente al grado académico de maestro, conforme se detalla en la Tabla N° 1 del Anexo N° 01 de la presente Resolución.
Tercero.- DISPONER que la Universidad Peruana de Arte Orval S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado y la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos:
(i) Que, presenten ante la Sunedu, evidencias de la adopción de las medidas necesarias a fin de garantizar la prestación del servicio educativo a los estudiantes de los programas brindados en convenio con otras universidades, en el plazo establecido en el literal (iv) del presente artículo; así como informe sobre la denominación del grado y título de los programas 4 y 5 de la Tabla N° 2 del Anexo N° 01 que forma parte de la presente resolución;
(ii) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir y/o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente;
(iii) Que, cumplan con mantener los siguientes once (11) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 6, 17, 21, 22, 23, 24, 29, 37, 48, 49 y 50, cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo al Anexo N° 01 de la presente resolución, por el periodo que dure su proceso de cese;
(iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, informen a la Sunedu el plazo en el que cesará sus actividades, de acuerdo al plazo máximo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado;
(v) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, remitan a la Sunedu, información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo, detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante;
(vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendarios, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que considere relevante;
(vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendarios desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras;
(viii) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (i) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (ii) remitir la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir, en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y, (iii) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese;
(ix) Que, la información requerida en los numerales anteriores sean presentados en los formatos aprobados por el Consejo Directivo de la Sunedu;
(x) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; y,
(xi) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.
Cuarto.- APERCIBIR a la Universidad Peruana de Arte Orval S.A.C. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos Segundo y Tercero de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU, y/o en la norma que lo modifique o sustituya.
Quinto.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad, cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos Segundo y Tercero de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.
Sexto.- La presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación8. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento, no suspende sus efectos.
Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Peruana de Arte Orval S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria–Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
1 Inscrita en la Partida Electrónica N° 12488072 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima.
2 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015.
3 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de diciembre de 2015.
4 En la SLI, la Universidad declaró dicho programa como oferta educativa nueva, pese a ser dictado desde el semestre 2015-II en convenio con la Universidad Católica de Santa María.
5 Habiéndose requerido a las universidades la presentación de un Plan de Adecuación, se ha observado de la casuística de la Dirección de Licenciamiento, que varias de ellas optan por presentar información adicional con el objetivo de subsanar las observaciones identificadas durante su procedimiento de licenciamiento institucional, en virtud de lo cual se evalúa dicha información como información adicional. Criterio ratificado con la aprobación de la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD del 29 de junio de 2018.
6 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
7 La sede institucional declarada en su solicitud de licenciamiento institucional, se ubica en la Avenida Primavera N° 207–Urbanización Chacarilla del Estanque, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima.
8 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos
(…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1703228-2

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