Hoy se publicó en el diario oficial El Peruano, cuatro resoluciones del consejo directivo de la SUNEDU, que en sus partes resolutivas se enmienda respecto de los programas de segunda especialidad de cuatro universidades privadas.
SE RESUELVE:
Primero.- ACEPTAR el pedido solicitado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y, en consecuencia, ENMENDAR la omisión incurrida en el artículo 2 y en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD, en el sentido que toda referencia al Anexo Nº 1 debe entenderse y complementarse, de forma integral, con el Anexo Nº 1 de la presente resolución, en el cual se incluyen los programas de segunda especialidad profesional como parte de su oferta académica existente.
Segundo.- RECONOCER que la Pontificia Universidad Católica del Perú cuenta con veintidós (22) programas de segunda especialidad profesional, los cuales se encuentran descritos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución
SE RESUELVE:
Primero.- ACEPTAR el pedido solicitado por la Universidad Peruana Cayetano Heredia y, en consecuencia, ENMENDAR la omisión incurrida en el artículo 2 y en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD, en el sentido que toda referencia al Anexo Nº 1 debe entenderse y complementarse, de forma integral, con el Anexo Nº 1 de la presente resolución, en el cual se incluyen los programas de segunda especialidad profesional como parte de su oferta académica existente.
Segundo.- RECONOCER que la Universidad Peruana Cayetano Heredia cuenta con ciento catorce (114) programas de segunda especialidad profesional, los cuales se encuentran descritos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.
SE RESUELVE:
Primero.- ACEPTAR el pedido solicitado por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón y, en consecuencia, ENMENDAR la omisión incurrida en el artículo 2 y en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2016-SUNEDU/CD, en el sentido que toda referencia al Anexo N° 1 debe entenderse y complementarse, de forma integral, con el Anexo N° 1 de la presente resolución, en el cual se incluyen los programas de segunda especialidad profesional y de complementación académica en educación como parte de su oferta académica existente.
Segundo.- RECONOCER que la Universidad Femenina del Sagrado Corazón cuenta con seis (6) programas de segunda especialidad profesional y dos (2) programas de complementación académica en Educación, los cuales se encuentran descritos en el Anexo N° 1 de la presente resolución.
Tercero.- ENMENDAR la omisión incurrida en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2016-SUNEDU/CD en el sentido que toda referencia al programa de pregrado de “Psicología” debe entenderse en su horario normal y horario diferenciado, conforme se detalla en el Anexo N° 2 de la presente resolución.
SE RESUELVE:
Primero.- ENMENDAR la omisión incurrida en el artículo 2 y en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD mediante la cual se otorga la licencia institucional a la Universidad Ricardo Palma, en el sentido que toda referencia al Anexo N° 1 debe entenderse y complementarse, de forma integral, con el Anexo N° 1 de la presente resolución, en el cual se incluyen los programas de segunda especialidad profesional como parte de su oferta académica existente.
Segundo.- RECONOCER que la Universidad Ricardo Palma cuenta con cincuenta y ocho (58) programas de segunda especialidad profesional descritos en el Anexo N° 1 de la presente resolución.
Fuente: El Peruano
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