CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley que exige el Grado Académico de Doctor para el ejercicio del cargo de Rector
LEY Nº 29734
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
Ley que exige el Grado Académico de Doctor para el ejercicio del cargo de Rector
Artículo Único. Modificación del literal c) del artículo 34 de la Ley 23733, Ley Universitaria Modifícase el literal c) del artículo 34 de la Ley 23733, Ley Universitaria, en los siguientes términos:
"Artículo 34. (...) c) Tener el grado académico de doctor, no necesariamente en su especialidad.
En ningún caso, se consideran para este requisito los doctorados honoríficos."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
[El Peruano: 03/07/2011]
*La foto que acompaña esta nota corresponde a la juramentación del actual presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, Dr. Orlando Velásquez Benites, que actualmente de desempeña como rector de la Universidad Nacional de Trujillo y que se llevo a cabo el miércoles 6 de abril de 2011 .
A dicha ceremonia asistió el Presidente de la República, Alan García Pérez, quien tomó el juramento al electo presidente de la ANR, y también estuvo presente el presidente del Congreso.
Ley que exige el Grado Académico de Doctor para el ejercicio del cargo de Rector
LEY Nº 29734
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
Ley que exige el Grado Académico de Doctor para el ejercicio del cargo de Rector
Artículo Único. Modificación del literal c) del artículo 34 de la Ley 23733, Ley Universitaria Modifícase el literal c) del artículo 34 de la Ley 23733, Ley Universitaria, en los siguientes términos:
"Artículo 34. (...) c) Tener el grado académico de doctor, no necesariamente en su especialidad.
En ningún caso, se consideran para este requisito los doctorados honoríficos."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
[El Peruano: 03/07/2011]
*La foto que acompaña esta nota corresponde a la juramentación del actual presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, Dr. Orlando Velásquez Benites, que actualmente de desempeña como rector de la Universidad Nacional de Trujillo y que se llevo a cabo el miércoles 6 de abril de 2011 .
A dicha ceremonia asistió el Presidente de la República, Alan García Pérez, quien tomó el juramento al electo presidente de la ANR, y también estuvo presente el presidente del Congreso.
2 comentarios:
QUE TAL IGNORANCIA DE ALAN GARCÍA, CONFUNDIR GRADO ACADÉMICO CON LO QUE SE REQUIERE PARA SER GESTOR Y ADMINISTRADOR DE UNA CORPORACIÓN COMO ES UNA UNIVERSIDAD
¿CÓMO SE PUEDE CONFUNDIR LA ESPECIALIZACIÓN DEL CONOCIMIENTO EN UN DETERMINADO TEMA, CON LA CAPACIDAD QUE DEBE TENERSE PARA ADMINISTRAR UNA UNIVERSIDAD? ¡ESTO EXIGE UNA EXPLICACIÓN!. ADEMÁS DE ELITIZAR LA CARRERA UNIVERSITARIA Y SER ANTICONSTITUCIONAL POR CUALQUIER LADO QUE SE VEA.
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