RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 173-2018-SUNEDU/CD
Lima, 28 de diciembre de 2018
VISTOS:
La Solicitud de licenciamiento institucional con Registro de trámite documentario Nº 11843-2017-SUNEDU-TD presentada el 11 de abril de 2017, por la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento Nº 040-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Nº 0412-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo) que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1.
El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable.
El 11 de abril de 2017, la Universidad presentó su Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI), adjuntando la documentación exigida en el artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento.
Habiéndose iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 1 del 12 de abril de 2017, la Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe
n.° 098-2017-SUNEDU/DILIC-EV del 3 de agosto de 2017. Asimismo, mediante Oficio Nº 564-2017-SUNEDU/02-12 del 14 de agosto de 2017, se requirió que la Universidad presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.
n.° 098-2017-SUNEDU/DILIC-EV del 3 de agosto de 2017. Asimismo, mediante Oficio Nº 564-2017-SUNEDU/02-12 del 14 de agosto de 2017, se requirió que la Universidad presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.
Mediante el Oficio Nº 862-2017-UNASAM/R del 23 de agosto de 2017, la Universidad solicitó la ampliación de diez (10) días hábiles al plazo otorgado para el levantamiento de las observaciones recaídas en su SLI, la que fue otorgada mediante Oficio Nº 620-2017/SUNEDU-02-12 del 6 de septiembre de 2017.
Con escrito del 19 de septiembre de 2017 (RTD Nº 33432), la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones efectuadas. Asimismo, mediante Oficios Nº 1339-2017-UNASAM/R, Nº 0055-2018-UNASAM/R, Nº 0139-2018-UNASAM/R y Nº 0147-2018-UNASAM/R del 18 de diciembre de 2017, 19 de enero de 2018, 2 y 7 de febrero de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información adicional con el mismo objetivo.
En atención a los documentos señalados en el párrafo precedente, la Sunedu, mediante Oficio Nº 113-2018/SUNEDU-02-12 del 20 de febrero de 2018, comunicó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento, conforme lo establecido en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento, por un lapso de veinte (20) días hábiles debido a que la Universidad presentó documentación extemporánea.
Con Oficio Nº 0201-2018-UNASAM/R del 26 de febrero de 2018, la Universidad corrigió el Formato de Licenciamiento B2 presentado en el levantamiento de observaciones, el 19 de septiembre de 2017 (RTD Nº 33432).
El 20 de abril de 2018, mediante Resolución de Trámite Nº 5 se reconformó el equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria.
Asimismo, cumplido el plazo de suspensión, la Universidad mediante Oficios n°. 623-2018-UNASAM/R y Nº 0624-2018-UNASAM/R del 8 y 11 de junio de 2018, respectivamente, presentó información con el objetivo de levantar las observaciones notificadas respecto de todas las condiciones.
El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del licenciamiento institucional de las universidades”, estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarán en la etapa de verificación presencial.
Mediante el Oficio Nº 546-2018/SUNEDU-02-12 del 10 de julio de 2018, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 6 del 6 de julio de 2018, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), los días 16, 17 y 18 de julio de 2018, con la finalidad de recabar información vinculada a su SLI.
Los días 16, 17 y 18 de julio de 2018 se desarrolló la DAP, durante la cual se recabó información adicional para el cumplimiento de las condiciones I, II, III, IV, V, VI y VII, en los cuatro (4) locales declarados por la Universidad.
Mediante Oficios Nº 1115-2018-UNASAM/R, Nº 1286-2018-UNASAM/R y Nº 1476-UNASAM/R, del 17 de septiembre, 22 de octubre y 20 de noviembre de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria con el fin de subsanar las observaciones y se desistió respecto de once (11) programas de estudio: (i) siete (7) de pregrado y (ii) cuatro (4) de posgrado.
Luego de evaluar la información remitida por la Universidad el 20 de noviembre de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 223-2018-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable. Posteriormente, mediante Oficio Nº 793-2018/SUNEDU-02-12 del 21 de noviembre de 2018, se notificó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de verificación presencial, las fechas programadas para realizar la visita de verificación y la conformación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia.
La Universidad, mediante Oficio Nº 1481-2018- UNASAM/R del 21 de noviembre de 2018, remitió la relación de los funcionarios que se encargarían de brindar las facilidades para la realización de la verificación presencial en sus instalaciones y ambientes.
Los días 27 al 30 de noviembre de 2018, se realizó la visita de verificación presencial en los cuatro (4) locales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico y título profesional, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes.
Durante la visita de verificación presencial, la Universidad presentó las Resoluciones de Consejo Universitario-Rector Nº 611-2018-UNASAM, Nº 612-2018-UNASAM, Nº 613-2018-UNASAM, Nº 616-2018-UNASAM y Nº 617-2018- UNASAM del 28 de noviembre de 2018, mediante las cuales se resuelve ratificar el cambio de la denominación de once (11) programas académicos.
Mediante Oficios Nº 1579-2018-UNASAM/R, Nº 1586- 2018-UNASAM/R y Nº 1600-2018-UNASAM/R del 5, 6 y 11 de diciembre de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información adicional.
El 11 de diciembre de 2018, se emitió el Informe de Verificación Presencial Nº 137-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC.
El 17 de diciembre de 2018, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 040-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.
Se evaluó el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, lo cual se encuentra detallado en el Anexo Nº 01 de la presente resolución.
La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU2, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU3, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la Sesión SCD Nº 048-2018 del Consejo Directivo.
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede, que consta de cuatro (4) locales conducentes a grado académico y título profesional, cuyo local principal se encuentra ubicado en Av. Universitaria s/n, distrito de Independencia (SL01), en la provincia de Huaraz y departamento de Áncash, conforme se detalla en la Tabla Nº 1 del Anexo Nº 1, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, cuenta con sesenta y tres (63) programas: (i) veinticinco (25) conducentes al grado de bachiller, (ii) veintiocho (28) conducentes al grado de maestro y (iii) diez (10) conducentes al grado de doctor; de los cuales, cincuenta y nueve (59) son programas existentes, y cuatro (4) nuevos programas de maestría, conforme se detalla en la Tabla Nº 2 del Anexo n° 1 de la presente resolución.
Tercero.- RECONOCER el cambio de denominación respecto de once (11) programas de estudio: (i) cinco (5) conducentes al grado de bachiller, (ii) cinco (5) conducentes al grado de maestro y (iii) un (1) conducente al grado de doctor; conforme se detalla en la Tabla Nº 3 del Anexo Nº 1 de la presente resolución, lo que será comunicado a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos – Digrat, para fines del registro de grados y títulos académicos.
Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, respecto de once (11) programas de estudio: (i) siete (7) de pregrado y (ii) cuatro (4) de posgrado, conforme se detalla en las Tablas Nº 4 y Nº 5 del Anexo Nº 1 de la presente resolución. Asimismo, se comunicará a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos – Digrat respecto de los programas académicos listados en la Tabla n.°4 del Anexo Nº 1 de la presente resolución, para fines del registro de grados y títulos académicos.
Quinto.- REQUERIR a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo:
(i) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio del periodo académico 2020-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento, las evidencias del cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Gestión de Calidad Institucional 2017-2021.
(ii) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles previos al inicio de periodo académico 2019-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento, en base a los resultados de la evaluación de desempeño docente, una propuesta de focalización y acompañamiento a los docentes con la finalidad de optimizar los procesos de enseñanza y aprendizaje.
(iii) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles previo al inicio del periodo académico 2019-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento, un Plan de Ordinarización Docente, cuya ejecución permita incrementar el número de docentes ordinarios para satisfacer las necesidades académicas de las facultades.
(iv) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles previos al inicio del periodo académico 2019-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento, un programa de fortalecimiento de la gestión de investigación que permita la participación activa de los docentes, con Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Regina, en las propuestas y desarrollo de proyectos de investigación que beneficien a la comunidad académica, solucionen problemas de la región y aporten conocimiento, con el uso responsable de los recursos determinados y saldos de balance. Asimismo, mejorar los procesos administrativos para que la contratación de bienes o servicios en los proyectos de investigación se dé en forma oportuna.
(v) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles previos al inicio del periodo académico 2019-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento, un plan de fortalecimiento de la gestión administrativa con la finalidad de mejorar la programación y la ejecución de los recursos determinados (canon y sobrecanon), donaciones y transferencias, y los saldos de balance.
Sexto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo:
(i) Que, ajuste el sistema de evaluación docente con fines de ratificación y promoción, otorgando un puntaje más significativo a la ejecución de actividades de investigación. Asimismo, motivar el año sabático para el desarrollo de la investigación, sin que sea una concesión por el tiempo de servicio del docente.
(ii) Que, defina los estándares que deben cumplir los trabajos académicos presentados por los docentes para la publicación en la “Revista Académica UNASAM”, en función a los requisitos de las publicaciones indexadas.
(iii) Que, fortalezca el plan de incentivos a la investigación a fin de garantizar la producción de resultados publicables en revistas indexadas de impacto, que contribuyan a la mejora académica, científica y tecnológica; además de fomentar el registro de patentes con la finalidad de visibilizar la investigación que realiza.
Séptimo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu.
Octavo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada, ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación4.
Noveno.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo Nº 01 de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017 SUNEDU/CD publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS publicada el 20 de marzo de 2017 en el diario oficial El Peruano.
Artículo 216. Recursos administrativos
(…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1727508-1
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