La Congregación para la Educación Católica de la Santa Sede se pronunció sobre los estatutos presentados por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). La última vez que la PUCP renovó sus estatutos con el Vaticano fue en 1967. En el documento, la Santa Sede establece que el rector debe ser nombrado por el Arzobispo de Lima, Gran Canciller de la PUCP.
El documento determina en primer lugar que la Pontificia Universidad Católica del Perú debe regirse por la constitución “Ex Corde Ecclesiae”, dada por el papa Juan Pablo II en 1990, que rige el funcionamiento de las universidades católicas, y por las leyes peruanas.
Según el documento remitido desde Roma sobre sus estatutos, la PUCP, en cuanto católica, inspira y realiza su investigación, la enseñanza y todas las demás actividades según los ideales, principios y actitudes católicos.
Establece además que el episcopado peruano tiene derecho a participar en la vida de la universidad a través del Gran Canciller (que en este caso es el Arzobispo de Lima).
Las correcciones a los estatutos establece que son atribuciones del Gran Canciller proponer a la Congregación para la Educación Católica el nombre del rector, el que será nombrado por el Gran Canciller a partir de los tres candidatos elegidos por la Asamblea Universitaria.
En este contexto, el Arzobispo de Lima en su calidad de Gran Canciller de la PUCP recibe la profesión de fe del rector cuando comienza a ejercer su cargo.
En cuanto a los profesores, al momento de su nombramiento estos deben ser informados de la identidad católica de la institución y de la responsabilidad de promover, o al menos respetar tal identidad.
Según la constitución “Ex Corde Ecclesiae” –citada en la corrección de los estatutos– , “los profesores de las universidades católicas deben respetar la doctrina y la moral católica en su investigación y enseñanza”.
Estas modificaciones, tal como lo determina la Congregación para la Educación Católica, deben introducirse en los estatutos “necesaria e ineludiblemente”.
Según las modificaciones de los estatutos, el episcopado peruano tiene derecho a participar en la vida de la universidad desde su origen.
Desde su fundación en 1917 como consta en la Carta Orgánica: “Se funda una institución docente bajo la denominación de Universidad Católica. Su objeto es la enseñanza superior de las ciencias y las letras siguiendo el criterio católico”.
En el año de su fundación la Universidad obtuvo el carácter de “persona moral pública de Derecho Eclesiástico”, cuyos bienes constituyen bienes eclesiásticos.
Fuente: www.arzobispadodelima.org pe
El documento determina en primer lugar que la Pontificia Universidad Católica del Perú debe regirse por la constitución “Ex Corde Ecclesiae”, dada por el papa Juan Pablo II en 1990, que rige el funcionamiento de las universidades católicas, y por las leyes peruanas.
Según el documento remitido desde Roma sobre sus estatutos, la PUCP, en cuanto católica, inspira y realiza su investigación, la enseñanza y todas las demás actividades según los ideales, principios y actitudes católicos.
Establece además que el episcopado peruano tiene derecho a participar en la vida de la universidad a través del Gran Canciller (que en este caso es el Arzobispo de Lima).
Las correcciones a los estatutos establece que son atribuciones del Gran Canciller proponer a la Congregación para la Educación Católica el nombre del rector, el que será nombrado por el Gran Canciller a partir de los tres candidatos elegidos por la Asamblea Universitaria.
En este contexto, el Arzobispo de Lima en su calidad de Gran Canciller de la PUCP recibe la profesión de fe del rector cuando comienza a ejercer su cargo.
En cuanto a los profesores, al momento de su nombramiento estos deben ser informados de la identidad católica de la institución y de la responsabilidad de promover, o al menos respetar tal identidad.
Según la constitución “Ex Corde Ecclesiae” –citada en la corrección de los estatutos– , “los profesores de las universidades católicas deben respetar la doctrina y la moral católica en su investigación y enseñanza”.
Estas modificaciones, tal como lo determina la Congregación para la Educación Católica, deben introducirse en los estatutos “necesaria e ineludiblemente”.
Según las modificaciones de los estatutos, el episcopado peruano tiene derecho a participar en la vida de la universidad desde su origen.
Desde su fundación en 1917 como consta en la Carta Orgánica: “Se funda una institución docente bajo la denominación de Universidad Católica. Su objeto es la enseñanza superior de las ciencias y las letras siguiendo el criterio católico”.
En el año de su fundación la Universidad obtuvo el carácter de “persona moral pública de Derecho Eclesiástico”, cuyos bienes constituyen bienes eclesiásticos.
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