RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 103-2020-SUNEDU/CD
Lima, 21 de agosto de 2020VISTOS:
Las Solicitudes de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 41664-2019-SUNEDU-TD y Nº 43189-2019-SUNEDU-T1, presentadas por la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 017-2020-SUNEDU-02-12 del 3 de agosto de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 015-2016-SUNEDU/CD del 18 de marzo de 2016, publicada el 25 de marzo de 2016 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su local (SL01) ubicado en Jr. Medrano Silva 165, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años. En esta Resolución se reconocen once (11) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional y siete (7) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro; conforme se detallan en la tabla Nº 1 del Anexo Nº 1, adjunto a la Resolución del Consejo Directivo Nº 015-2016-SUNEDU/CD.
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 085-2018-SUNEDU/CD del 30 de julio de 2018, publicada el 31 de julio de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano” se aprobó la solicitud de modificación de licencia de la Universidad por la cual, entre otros aspectos, reconoció el cambio de denominación a partir del periodo académico 2017-I de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y el cambio de denominación del título de los mismos.
Posteriormente, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 148-2019-SUNEDU/CD del 25 de noviembre de 2019, publicada el 27 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano” se aprobó la solicitud de modificación de licencia institucional que, entre otros aspectos, reconoció la creación de tres (3) programas de estudio conducentes al grado académico de maestro en la modalidad presencial.
El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la universidad acreditó a nivel institucional.
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31, los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional2,consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos.
Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal “c)” del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento establece como un supuesto de modificación de licencia institucional la creación de programas conducentes a grados y títulos.
El 30 de septiembre de 2019, la Universidad presentó la SMLI3, referida a la creación de un (1) programa de estudio, conducente a grado académico de bachiller y título profesional denominado “Negocios Digitales”4, a impartirse en su local (SL01), en la modalidad semipresencial.
El 11 de octubre de 2019, la Universidad presentó la SMLI5, referida a la creación de dos (2) programas de estudio, conducentes a grado de bachiller y título profesional, denominados “Ciencia de Datos” y “Sistemas de Información”, a impartirse en su local (SL01), en la modalidad semipresencial.
El 5 de noviembre de 2019, mediante Carta Nº 061-2019-UTEC-DGA6 y Nº 062-2019-UTEC-DGA7, la Universidad realizó precisiones de información en el marco de su SMLI.
El 6 de noviembre de 2019, mediante Carta Nº 063-2019-UTEC-DGA8, la universidad solicitó la acumulación de los procedimientos de modificación de licenciamiento institucional referidos a los RTD Nº 41664-2019-SUNEDU-TD y Nº 43189-2019-SUNEDU-TD. A razón a ello, mediante Oficio Nº 0155-2020-SUNEDU-02-12 del 3 de junio de 2020, la Dilic remitió copia de la Resolución de Trámite Nº 1, a través de la cual se resuelve la acumulación de los procedimientos administrativos antes señalados, al existir conexión en dichos procedimientos, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única.
Revisada la documentación remitida por la Universidad, el 4 de junio de 2020, mediante Oficio Nº 0156-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic comunicó las observaciones a la SMLI, referidas a los tres (3) programas de estudio, conducentes a grado de bachiller y título profesional, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación. En mérito a ello, mediante Oficio Nº 048-2020-UTEC-DGA9 del 19 de junio de 2020, la Universidad remitió información y documentación con el objeto de subsanar las observaciones.
Del análisis de la documentación presentada por la Universidad se evidenció que resultaba necesaria la realización de una diligencia de actuación probatoria de manera remota10, con la finalidad de recabar información vinculada a los requisitos 11, 12 y 15 previstos en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Licenciamiento11.
En tal sentido, mediante Oficio Nº 0200-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de junio de 2020, la Dilic informó a la Universidad la fecha programada para la realización de la diligencia de actuación probatoria de manera remota para el 3 de julio del presente año, así como la designación del personal a cargo de la misma. La referida diligencia se llevó a cabo en la fecha programada, firmándose las respectivas actas de inicio y fin.
El 8 de julio de 2020, mediante Carta Nº 049-2020-UTEC-DG12, la Universidad presentó información adicional en el marco de la SMLI. A su vez, en esa misma fecha, mediante Carta Nº 050-2020-UTEC-DGA13, la Universidad presentó la información requerida como consecuencia de la diligencia de actuación probatoria de manera remota.
Mediante Carta Nº 051-2020-UTEC-DGA14 del 14 de julio de 2020, la Universidad realizó precisiones complementarias a la información remitida en el marco de su SMLI. En dicha documentación, la Universidad consideró conveniente por razones de exigencia de mercado laboral modificar la denominación del programa “Negocios Digitales” a “Administración y negocios Digitales”, la cual fue aprobada mediante Resolución Dirección General Académica Nº 116-DGA del 2 de junio de 2020 y ratificada a través del Acta de Asamblea General de Asociados suscrito el 9 de julio de 2020.
Posteriormente, mediante Carta Nº 052-2020-UTEC-DGA15 del 16 de julio de 2020 y Nº 053-2020-UTEC-DGA16 del 23 de julio de 2020, la Universidad presentó información complementaria a su SMLI.
En tal sentido, el 3 de agosto de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 017-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.
Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justificó la creación de los tres (3) programas de estudio propuestos en la modalidad semipresencial, basándose en la problemática nacional, así como en la demanda laboral y el contexto regional. Asimismo, la Universidad presentó la cuantificación de la demanda y oferta laboral y de la brecha existente en las mismas, y los criterios de delimitación de la demanda educativa de Lima para los tres (3) nuevos programas de pregrado, destacando una serie de actores estratégicos relevantes para la absorción laboral de los egresados de los programas nuevos propuestos.
Respecto a los planes de estudio de la nueva oferta académica, se verificó que se encuentran conforme con lo establecido en los artículos 39, 40, 41, 42, numerales 45.1 y 45.2 del artículo 45 y 4717 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. Además, se evidencia que, los programas de pregrado cumplen con el contenido mínimo de créditos exigidos por la Ley Universitaria: doscientos (200) créditos académicos.
Asimismo, se evidenció que los planes de estudio de los tres (3) programas propuestos se brindarán en la modalidad semipresencial. Al respecto, la propuesta de Modelo Blended UTEC para los programas de modalidad semipresencial constituyen una realidad que está siendo implementada como necesidad frente a la situación actual que estamos viviendo y con la finalidad de dotar de mejores recursos académicos y de aprendizaje a los estudiantes. En ese sentido, el Modelo Blended otorga ventajas que la Universidad pretende desarrollar teniendo como base su experiencia en carreras de Ingeniería y Tecnología.
La Universidad cuenta para la nueva oferta educativa con aulas de enseñanza, disponibilidad horaria, ambientes para docentes y equipamiento para la prestación del servicio educativo en su local (SL01).
Por otro lado, la Universidad cuenta con doscientos ocho (208) docentes para el periodo académico 2020-I, de los cuales treinta (30) son considerados para la enseñanza de los nuevos programas de estudio en el primer año de funcionamiento de los mismos.
Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28 y en el artículo 82 de la Ley Universitaria. Se constató que el 28,8 % de los docentes a nivel institucional se encuentran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo. Asimismo, la Universidad cuenta con dieciséis (16) docentes registrados en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt.
La Universidad cuenta con producción científica en Web of Science (WoS) y Scopus. Respecto de WoS, ha logrado para el periodo 2013 – 2020 la publicación de un número total de ciento treinta (130) artículos, distribuidos por año conforme al siguiente detalle: diecinueve (19) en 2020, veintiuno (21) en 2019, veinte (20) en 2018, veintidós (22) en 2017, veintiuno (21) en 2016, diecisiete (17) en 2015, seis (6) en 2014 y cuatro (4) en 2013. En Scopus, el número de artículos publicados asciende a un total de doscientos cincuenta y tres (253) para el periodo 2012 – 2020, los cuales se encuentran distribuidos por año conforme al siguiente detalle: veinte (20) en 2020, cincuenta y seis (56) en 2019, cincuenta y dos (52) en 2018, cincuenta y uno (51) en 2017, treinta y uno (31) en 2016, veintitrés (23) en 2015, doce (12) en 2014, siete (7) en 2013 y uno (1) en 2012.
A su vez, se procedió al análisis de las publicaciones en WoS y Scopus en áreas temáticas18 que se relacionan a los nuevos programas de estudio. Respecto de WoS, la Universidad ha logrado para el periodo 2015 – 2020 la publicación de un número total de ocho (8) artículos. En Scopus, el número de artículos publicados asciende a un total de ciento quince (115) para el mismo periodo.
Adicionalmente, la Universidad presenta un total de ochocientos cuarenta (840) citaciones en WoS, las cuales se reducen a setecientos cincuenta y uno (751) al excluir las citaciones propias. Particularmente para el año 2019, la Universidad contaba con doscientas veintiséis (226) citaciones, y para el 2020, registraba un total de ciento treinta y dos (132) citaciones.
De acuerdo a la búsqueda realizada en Web of Science Core Collection, la Universidad presenta un índice H19 de 17 a nivel institucional; es decir, en Web of Science, existen diecisiete (17) artículos de la Universidad que se citaron al menos diecisiete (17) veces. Asimismo, se encontró que la Universidad tiene un promedio de 6,46 citas por elemento, cifra que representa el promedio de veces que se citó un registro.
Conforme al Ranking Iberoamericano de Instituciones de Educación Superior (SIR IBER)20, la Universidad ha mejorado su posición a nivel iberoamericano, latinoamericano y nacional, con relación al año 2018, ocupando en la actualidad el puesto cuatrocientos ochenta y ocho (488), trescientos noventa y tres (393) y trece (13), respectivamente.
Con relación a la sostenibilidad financiera de los tres (3) programas de estudio presentados como nueva oferta académica, respecto al flujo de financiamiento, la Universidad demuestra la existencia de un Plan de Financiamiento para el inicio y sostenibilidad de los nuevos programas de estudio a ofrecer. Respecto al análisis de los estados financieros se concluye que la Universidad no es auto sostenible financieramente, no obstante, proyecta financiarse con aportes de sus asociados, a fin de asegurar la continuidad del servicio académico. Finalmente, según las proyecciones financieras presentadas, se estima que comience a recuperar su pérdida acumulada a partir del año 2022, estimando invertir S/ 9 000 000 (nueve millones y 00/100 soles) anuales en activos fijos que garanticen la calidad del servicio educativo.
La Universidad cuenta con cuatro (4) sistemas de información a nivel institucional21. En relación con el sistema de aprendizaje virtual, se evidenció que la Universidad dispone de una (1) plataforma virtual denominada “Canvas” para la enseñanza de la oferta académica en la modalidad semipresencial. Asimismo, se verificó que dispone de Zoom y Turnitin, las cuales son herramientas complementarias e integradas a la plataforma. Del mismo modo, se evidenció que los docentes vinculados a los tres (3) programas de estudio se encuentran capacitados en el uso de las herramientas de enseñanza y que la Universidad evalúa las competencias necesarias de los docentes en el manejo de estas herramientas.
La Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y digital vinculado a los tres (3) programas de estudio propuestos, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes.
Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.
2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia institucional
El Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 017-2020-SUNEDU-02-12 del 3 de agosto de 2020, contiene la evaluación integral de los requisitos aplicables requeridos en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.
Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 017-2020-SUNEDU-02-12 del 3 de agosto de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.
Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos del 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, modificado entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 033-2020.
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC y RECONOCER la creación de tres (3) programas de estudio conducentes a grado de bachiller y título profesional, en la modalidad semipresencial, a impartirse en su local (SL01) ubicado en Jr. Medrano Silva 165, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 015-2016-SUNEDU/CD y Nº 148-2019-SUNEDU/CD, según el siguiente detalle:
Segundo.- REQUERIR a la universidad de Ingeniería y Tecnología – UTEC:
(i) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los periodos académicos 2021-I, 2021-II, 2022-I, 2022-II, 2023-I y 2023-II, un informe con el resultado de la implementación del nuevo Modelo Educativo denominado “Blended” en los nuevos programas de estudio. El informe debe contener los cursos “hibridados”22, así como el plan de adecuación del modelo en los docentes y estudiantes.
(ii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres 2020-II, 2021-II y 2022-II, los Estados Financieros del año en curso (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio). Asimismo, debe presentar, al finalizar los semestres 2021-I y 2022-I, los estados financieros al cierre del primer semestre del año. Los estados financieros deben presentarse con sus respectivas notas contables, e información semestral del número de postulantes, ingresantes y estudiantes matriculados por programa y boleta promedio.
(iii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir de la emisión de la presente Resolución, la proyección de sus estados financieros al año 2025, mostrando los supuestos utilizados, tales como número de estudiantes por programa académico y por semestre, boleta promedio, tasa de deserción, número de docentes y remuneraciones docentes, número de personal administrativo y remuneraciones administrativas, detalle de gastos y fuentes de financiamiento utilizadas. Asimismo, presentar sus estados financieros, con notas contables de los años 2018 y 2019, así como sus estados financieros a mayo 2020.
(iv) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre académico 2021-I, la implementación de una Política de préstamos a empresas relacionadas, y evidencia de la ejecución de dicha política, que incluya los contratos formalizados, así como la ejecución del cronograma de pagos establecidos y acciones realizadas para la recuperación de las mismas.
(v) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres 2020-II, 2021-II y 2022-II, una declaración jurada de origen de fondos realizada por los aportantes y donantes.
Tercero.- RECOMENDAR a la Universidad de Ingeniería y Tecnología – UTEC, realizar una actualización del artículo 49 del Estatuto23, el cual expresa en su contenido una limitación en la obtención de un grado académico a otras carreras que no pertenecen a la rama de Ingeniería.
Cuarto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 017-2020-SUNEDU-02-12 del 3 de agosto de 2020 a la Universidad de Ingeniería y Tecnología – UTEC, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.
Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 017-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu
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