sábado, 29 de diciembre de 2018

Autorizan transferencia financiera a favor de siete universidades publicas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 720-2018-MINEDU

Lima, 28 de diciembre de 2018
VISTO, el Expediente N° DIFODS2018-INT-0255322; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 725-2017-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 9 839 253 844,00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 Soles) por toda Fuente de Financiamiento;
Que, la Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2018, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales se suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de los establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, para los procesos de formación, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa, para la asistencia técnica y el monitoreo de la ejecución de proyectos de inversión vinculados a materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano. Finalmente, señala que la entidad del Gobierno Nacional es responsable del monitoreo, seguimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 109-2018-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Programa de Formación en Servicio para Docentes del nivel de Educación Secundaria a desarrollarse en el año 2018”, modificada por Resolución Ministerial N° 375-2018-MINEDU, la cual tiene como objetivo general establecer las disposiciones técnicas, procedimientos y responsabilidades de los diferentes actores en el marco de la implementación del Programa de Formación en Servicio para Docentes del Nivel de Educación Secundaria 2018;
Que, el Ministerio de Educación (MINEDU) y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto y la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, suscribieron los Convenios N°s 280, 345, 346, 347, 348, 349 y 351-2018-MINEDU, Convenios de Cooperación Interinstitucional, respectivamente, con el objeto que dichas Universidades colaboren con el MINEDU en la implementación y ejecución del Programa de Formación en Servicio para Docentes nombrados y contratados del Nivel de Educación Secundaria de las áreas priorizadas de Matemática, Comunicación, Historia, Geografía y Economía; y de Ciencia, Tecnología y Ambiente, a desarrollarse en el Año Fiscal 2018, que abarca diversos lugares de intervención dentro de las regiones de Lima Metropolitana y Callao, Apurímac, Ayacucho, Amazonas, San Martín y Huánuco;
Que, la Cláusula Sexta: Financiamiento y Rendición de Cuentas de los Convenios antes mencionados estipuló los montos de las transferencias financieras a efectuarse a las Universidades Publicas antes señaladas, destinadas a cubrir los costos administrativos efectivamente realizados por las Universidades para el cumplimiento del objeto de los citados Convenios; estableciéndose que estos montos de financiamiento se transfieren en dos oportunidades, durante el presente Año Fiscal y conforme a las formalidades previstas en la Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
Que, en cumplimiento de la Cláusula citada en el considerando precedente, mediante las Resoluciones Ministeriales N°s 517, 498, 491, 494, 492, 495 y 493-2018-MINEDU se autorizaron las transferencias financieras a favor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto y Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, respectivamente, para financiar la Primera Transferencia en el marco de los Convenios antes señalados, para la ejecución e implementación del Programa de Formación en Servicio para Docentes del Nivel de Educación Secundaria a desarrollarse en el Año 2018, correspondiente al 80% de los montos totales de los citados Convenios;
Que, respecto a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos se suscribieron dos (02) Adendas al Convenio N° 280-2018-MINEDU. La Adenda N° 001 tuvo por objeto modificar las Cláusulas Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Octava del mismo, en el sentido actualizar la base normativa aplicable al convenio, ampliar la cantidad de Unidades de Gestión Educativa Local contempladas en el referido Convenio, el compromiso de las partes en cuanto al contenido de sus anexos A,B y C, aumento de metas y ámbito de atención del Programa de Formación en Servicio para Docentes del Nivel de Educación Secundaria a desarrollarse en el Año 2018 y el plazo de vigencia; y, la Adenda N° 02 tuvo por objeto modificar el literal b) de la Cláusula Sexta – Financiamiento y Rendición de Cuentas, a fin de reajustar el monto de la segunda transferencia pendiente en virtud de la reducción de metas y proyección de gastos a diciembre de 2018 remitido por la acotada Universidad, así como, el Anexo A “Términos de Referencia y sus Anexos”, respecto del numeral 1.5 – Duración del Convenio, relacionado al plazo de entrega de informes, y el numeral 9 que contiene el Cuadro N° 5 relacionado al plazo de entrega del cuarto y quinto informe de gestión;
Que, por otro lado, el MINEDU y la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto y la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, suscribieron la Adenda Nº 01 a los Convenios N°s 345, 346, 347, 348, 349 y 351-2018-MINEDU, respectivamente, con el objeto de modificar la Cláusula Sexta de los citados Convenios referidos al Financiamiento y Rendición de Cuentas, para reajustar el monto de la segunda transferencia pendiente en virtud de la reducción de metas y proyección de gastos a diciembre de 2018 remitido por las mencionadas Universidades, así como para incorporar un último párrafo respecto a la liquidación de los referidos Convenios así como el Anexo A – Términos de Referencia y sus Anexos de los mismos;
Que, mediante los Informes N°s 913, 914, 915, 916, 917, 918 y 919-2018-MINEDU/VMGP/DIGEDD-DIFODS, la Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente sustenta y solicita se realice la segunda transferencia financiera pendiente a favor de las mencionadas Universidades, conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta de los Convenios N° 280, 345, 346, 347, 348, 349 y 351-2018-MINEDU, modificados por sus respectivas Adendas;
Que, mediante Informe N° 1116-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión favorable a la segunda Transferencia Financiera a efectuarse a favor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto y Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, hasta por la suma de S/ 2 791 714,45 (DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CATORCE Y 45/100 SOLES) con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 2 791 714,45 (DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CATORCE Y 45/100 SOLES), a favor de siete (07) Pliegos Universidades Públicas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección de Formación Docente en Servicio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma total de S/ 2 791 714,45 (DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CATORCE Y 45/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de siete (07) Pliegos Universidades Publicas, para financiar la Segunda Transferencia en el marco de los Convenios de Cooperación Interinstitucional N°s 280, 345, 346, 347, 348, 349 y 351-2018-MINEDU, respectivamente, y sus adendas correspondientes, suscritos entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto y Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, respectivamente, para la ejecución e implementación del Programa de Formación en Servicio para Docentes del nivel de Educación Secundaria a Desarrollarse en el Año Fiscal 2018, de acuerdo al detalle siguiente:
PLIEGO
CONVENIO N°
MONTO 2da TRANSFERENCIA
En soles
541: U.N. Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas
Convenio N° 348-2018-MINEDU y Adenda Nº 01
354 385,26
539: U.N. Micaela Bastidas de Apurímac
Convenio N° 345-2018-MINEDU y Adenda Nº 01
155 935,60
516: U.N. San Cristóbal de Huamanga
Convenio N° 347-2018-MINEDU y Adenda Nº 01
546 152,48
525: U.N. Hermilio Valdizán
Convenio N° 351-2018-MINEDU y Adenda Nº 01
191 808,02
533: U.N. de San Martín
Convenio N° 349-2018-MINEDU y Adenda Nº 01
271 131,88
528: U.N. De Educación Enrique Guzmán y Valle
Convenio N° 346-2018-MINEDU y Adenda Nº 01
436 130,21
510: U.N. Mayor de San Marcos
Convenio N°280-2018-MINEDU y Adendas Nos 01 y 02
836 171,00
2 791 714,45
Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 3.- La Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera en el marco de lo dispuesto en los Convenios de Cooperación Interinstitucional referidos en el Artículo 1.
Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la Oficina General de Administración, para que efectúe las acciones que corresponden.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
1727285-1

No hay comentarios: