lunes, 31 de diciembre de 2018

SINEACE reconoce las acreditaciones internacionales obtenidas por la UNI y la PUCP

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA.
Oficializan acuerdos que reconocen acreditación realizada por agencias acreditadoras a programas de estudio de la UNI y de la PUCP.




sábado, 29 de diciembre de 2018

Autorizan transferencia financiera a favor de siete universidades publicas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 720-2018-MINEDU

Lima, 28 de diciembre de 2018
VISTO, el Expediente N° DIFODS2018-INT-0255322; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 725-2017-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 9 839 253 844,00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 Soles) por toda Fuente de Financiamiento;
Que, la Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2018, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales se suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de los establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, para los procesos de formación, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa, para la asistencia técnica y el monitoreo de la ejecución de proyectos de inversión vinculados a materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano. Finalmente, señala que la entidad del Gobierno Nacional es responsable del monitoreo, seguimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 109-2018-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Programa de Formación en Servicio para Docentes del nivel de Educación Secundaria a desarrollarse en el año 2018”, modificada por Resolución Ministerial N° 375-2018-MINEDU, la cual tiene como objetivo general establecer las disposiciones técnicas, procedimientos y responsabilidades de los diferentes actores en el marco de la implementación del Programa de Formación en Servicio para Docentes del Nivel de Educación Secundaria 2018;
Que, el Ministerio de Educación (MINEDU) y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto y la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, suscribieron los Convenios N°s 280, 345, 346, 347, 348, 349 y 351-2018-MINEDU, Convenios de Cooperación Interinstitucional, respectivamente, con el objeto que dichas Universidades colaboren con el MINEDU en la implementación y ejecución del Programa de Formación en Servicio para Docentes nombrados y contratados del Nivel de Educación Secundaria de las áreas priorizadas de Matemática, Comunicación, Historia, Geografía y Economía; y de Ciencia, Tecnología y Ambiente, a desarrollarse en el Año Fiscal 2018, que abarca diversos lugares de intervención dentro de las regiones de Lima Metropolitana y Callao, Apurímac, Ayacucho, Amazonas, San Martín y Huánuco;
Que, la Cláusula Sexta: Financiamiento y Rendición de Cuentas de los Convenios antes mencionados estipuló los montos de las transferencias financieras a efectuarse a las Universidades Publicas antes señaladas, destinadas a cubrir los costos administrativos efectivamente realizados por las Universidades para el cumplimiento del objeto de los citados Convenios; estableciéndose que estos montos de financiamiento se transfieren en dos oportunidades, durante el presente Año Fiscal y conforme a las formalidades previstas en la Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
Que, en cumplimiento de la Cláusula citada en el considerando precedente, mediante las Resoluciones Ministeriales N°s 517, 498, 491, 494, 492, 495 y 493-2018-MINEDU se autorizaron las transferencias financieras a favor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto y Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, respectivamente, para financiar la Primera Transferencia en el marco de los Convenios antes señalados, para la ejecución e implementación del Programa de Formación en Servicio para Docentes del Nivel de Educación Secundaria a desarrollarse en el Año 2018, correspondiente al 80% de los montos totales de los citados Convenios;
Que, respecto a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos se suscribieron dos (02) Adendas al Convenio N° 280-2018-MINEDU. La Adenda N° 001 tuvo por objeto modificar las Cláusulas Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Octava del mismo, en el sentido actualizar la base normativa aplicable al convenio, ampliar la cantidad de Unidades de Gestión Educativa Local contempladas en el referido Convenio, el compromiso de las partes en cuanto al contenido de sus anexos A,B y C, aumento de metas y ámbito de atención del Programa de Formación en Servicio para Docentes del Nivel de Educación Secundaria a desarrollarse en el Año 2018 y el plazo de vigencia; y, la Adenda N° 02 tuvo por objeto modificar el literal b) de la Cláusula Sexta – Financiamiento y Rendición de Cuentas, a fin de reajustar el monto de la segunda transferencia pendiente en virtud de la reducción de metas y proyección de gastos a diciembre de 2018 remitido por la acotada Universidad, así como, el Anexo A “Términos de Referencia y sus Anexos”, respecto del numeral 1.5 – Duración del Convenio, relacionado al plazo de entrega de informes, y el numeral 9 que contiene el Cuadro N° 5 relacionado al plazo de entrega del cuarto y quinto informe de gestión;
Que, por otro lado, el MINEDU y la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto y la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, suscribieron la Adenda Nº 01 a los Convenios N°s 345, 346, 347, 348, 349 y 351-2018-MINEDU, respectivamente, con el objeto de modificar la Cláusula Sexta de los citados Convenios referidos al Financiamiento y Rendición de Cuentas, para reajustar el monto de la segunda transferencia pendiente en virtud de la reducción de metas y proyección de gastos a diciembre de 2018 remitido por las mencionadas Universidades, así como para incorporar un último párrafo respecto a la liquidación de los referidos Convenios así como el Anexo A – Términos de Referencia y sus Anexos de los mismos;
Que, mediante los Informes N°s 913, 914, 915, 916, 917, 918 y 919-2018-MINEDU/VMGP/DIGEDD-DIFODS, la Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente sustenta y solicita se realice la segunda transferencia financiera pendiente a favor de las mencionadas Universidades, conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta de los Convenios N° 280, 345, 346, 347, 348, 349 y 351-2018-MINEDU, modificados por sus respectivas Adendas;
Que, mediante Informe N° 1116-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión favorable a la segunda Transferencia Financiera a efectuarse a favor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto y Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, hasta por la suma de S/ 2 791 714,45 (DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CATORCE Y 45/100 SOLES) con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 2 791 714,45 (DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CATORCE Y 45/100 SOLES), a favor de siete (07) Pliegos Universidades Públicas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección de Formación Docente en Servicio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma total de S/ 2 791 714,45 (DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CATORCE Y 45/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de siete (07) Pliegos Universidades Publicas, para financiar la Segunda Transferencia en el marco de los Convenios de Cooperación Interinstitucional N°s 280, 345, 346, 347, 348, 349 y 351-2018-MINEDU, respectivamente, y sus adendas correspondientes, suscritos entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto y Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, respectivamente, para la ejecución e implementación del Programa de Formación en Servicio para Docentes del nivel de Educación Secundaria a Desarrollarse en el Año Fiscal 2018, de acuerdo al detalle siguiente:
PLIEGO
CONVENIO N°
MONTO 2da TRANSFERENCIA
En soles
541: U.N. Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas
Convenio N° 348-2018-MINEDU y Adenda Nº 01
354 385,26
539: U.N. Micaela Bastidas de Apurímac
Convenio N° 345-2018-MINEDU y Adenda Nº 01
155 935,60
516: U.N. San Cristóbal de Huamanga
Convenio N° 347-2018-MINEDU y Adenda Nº 01
546 152,48
525: U.N. Hermilio Valdizán
Convenio N° 351-2018-MINEDU y Adenda Nº 01
191 808,02
533: U.N. de San Martín
Convenio N° 349-2018-MINEDU y Adenda Nº 01
271 131,88
528: U.N. De Educación Enrique Guzmán y Valle
Convenio N° 346-2018-MINEDU y Adenda Nº 01
436 130,21
510: U.N. Mayor de San Marcos
Convenio N°280-2018-MINEDU y Adendas Nos 01 y 02
836 171,00
2 791 714,45
Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 3.- La Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera en el marco de lo dispuesto en los Convenios de Cooperación Interinstitucional referidos en el Artículo 1.
Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la Oficina General de Administración, para que efectúe las acciones que corresponden.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
1727285-1

viernes, 21 de diciembre de 2018

Primera universidad de los Acuña que le deniegan su licenciamiento

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 169-2018-SUNEDU/CD

Lima, 19 de diciembre de 2018
VISTOS:
La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 23866-2016-SUNEDU-TD, presentada el 19 de septiembre de 2016 por la Universidad de Lambayeque S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento N° 038-2018-SUNEDU/02-12 y el Informe complementario N° 039-2018-SUNEDU/02-12, ambos de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe N° 404-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Antecedentes normativos
Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
El artículo 41 del Reglamento de organización y funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudios en los que se preste el servicio educativo superior universitario.
El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.
Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de licenciamiento institucional.
El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, Reglamento de licenciamiento)2 Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 263 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento; dejó sin efecto -parcialmente- el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 244 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.
El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Dicha resolución aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA) tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de CBC.
El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC.
Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.
Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria; por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.
Basándose dicho reglamento en los principios de interés superior del estudiante, de continuidad de estudios y de calidad académica, este establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; así como dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.
Antecedentes del proceso de licenciamiento de la Universidad
Mediante Resolución N° 10-2010-CONAFU del 14 de enero de 2010, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu), otorgó autorización provisional de funcionamiento a la Universidad, para brindar servicios educativos de nivel universitario en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con cinco (5) carreras profesionales: (i) Ingeniería Comercial; (ii) Ingeniería de Sistemas; (iii) Administración Turística; (iv) Ingeniería Ambiental; y, (v) Ciencias Contables.
Mediante Resolución N° 543-2011-CONAFU del 4 de noviembre de 2011, se aprueba la carrera profesional de Administración y Marketing, en reemplazo de la carrera profesional de Ciencias Contables5.
El 19 de septiembre de 2016, la Universidad presentó su SLI adjuntando formatos y documentación6 para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en la normativa vigente7 y declarando como oferta educativa un total de once (11) programas de estudio, cinco (5) correspondientes a los mencionados en los párrafos precedentes, y seis (6) programas nuevos8.
Por Resolución de Trámite N° 145-A-2016-SUNEDU-DILIC del 2 de noviembre de 2016 se dio por iniciado el procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad; y mediante Resolución de Trámite N° 198-2016-SUNEDU-DILIC del 3 de noviembre de 2016, se designó al equipo a cargo de la revisión documentaria.
Luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, mediante el Oficio N° 432-20167SUNEDU-02-12 del 10 de noviembre de 2016 se efectuaron observaciones respecto de cuarenta y tres (43) de cincuenta (50) indicadores exigibles9, y se le requirió a la Universidad que presente información para la subsanación en un plazo de diez (10) días hábiles.
Mediante Oficio N° 386-2016/UDL-R del 23 de noviembre de 2016, la Universidad solicitó ampliación de plazo hasta el 12 de diciembre de 2016. Mediante Oficio N° 451-2016/SUNEDU-02-12 del 25 de noviembre de 2016 se le concedieron diez (10) días hábiles adicionales. Posteriormente, la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones a su SLI mediante carta s/n (RTD N° 32552-2016) del 9 de diciembre de 2016.
Mediante Oficio N° 206-2017/SUNEDU-02-12 del 12 de abril de 2017, en aras de reforzar el conocimiento por parte de los administrados del Reglamento de licenciamiento, vigente desde el 15 de marzo del 2017, se informó a la Universidad los alcances de dicha norma, en lo que respecta a los indicadores que fueron dejados sin efecto, así como los que fueron modificados, indicándose con relación a estos últimos que la Dilic evaluaría su impacto en el procedimiento.
Mediante Oficio N° 053-2017/UDL-R del 25 de abril del 2017, la Universidad informó que en el marco de la autorización provisional otorgada por el extinto Conafu, y debido a la afinidad con el programa de pregrado autorizado, “oferta las segundas especialidades en Marketing Digital, Prevención de Riesgos; y, Tecnología e Innovación”10.
El 14 de julio de 201711 se llevó a cabo una reunión entre personal de la Dilic y los representantes de la Universidad, con el objetivo de brindarles orientación sobre la emisión del Informe de Revisión Documentaria (en adelante, IRD) y del PDA. Así, el 20 de julio de 2017 mediante Oficio N° 116-2017/UDL-R, la Universidad solicitó se le indique los requisitos faltantes para cumplir con las CBC y formular su PDA12; y se les brinde acompañamiento institucional.
El 21 de julio de 2017, mediante Oficio N° 118-2017/UDL-R, la Universidad solicitó autorización de la Segunda Especialidad que ofrece dentro de la Carrera de Ingeniería Ambiental13, así como una “supervisión inmediata para que se aprecie el cumplimiento de las CBC exigidas por Ley”.
Mediante Oficio N° 520-2017-SUNEDU/02-12 del 1 de agosto del 2017, se notificó a la Universidad el IRD N° 091-2017/SUNEDU/DILIC-EV con resultado desfavorable respecto de veintinueve (29) indicadores de los cuarenta y dos (42) exigibles a la Universidad en la etapa de revisión documentaria14. Se requirió además la presentación de un PDA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
Mediante Oficio N° 524-2017-SUNEDU/02-12 del 2 de agosto de 2017, se comunicó a la Universidad la disponibilidad de realizar una reunión para brindarles orientación sobre su SLI15; la misma que se llevó a cabo el 9 de agosto de 201716, donde se brindó orientación sobre el PDA y los indicadores desfavorables del IRD.
El 15 de agosto de 2017, mediante Oficio N° 120-2017/UDL-R, la Universidad solicitó ampliación de plazo de sesenta (60) días para la presentación del PDA requerido.
Mediante Oficio N° 121-2017/UDL-R del 15 de agosto de 2017, la Universidad reitera su solicitud de autorización de los programas de segunda especialidad; por lo que, mediante Oficio N° 581-2017-SUNEDU/02-12 del 22 de agosto de 2017, se informó a la Universidad que dichas solicitudes17 fueron atendidas en el análisis del indicador 2 en el IRD; mediante el cual se le informa que, hasta la constatación de las CBC, las universidades con autorización provisional deben prestar los servicios educativos de nivel universitario en el marco de los alcances de la autorización concedida.
El 22 de agosto de 2017, mediante Oficio N° 582-2017-SUNEDU/02-12 se deniega la solicitud de ampliación de plazo para presentar el PDA requerido, debido a que el Reglamento de licenciamiento no habilita la posibilidad de una ampliación.
El 25 de agosto de 2017, mediante Oficio N° 126-2017/UDL-R, la Universidad solicitó una nueva reunión “a fin de recibir asesoramiento específico para la formulación del PDA”.
Mediante Oficio N° 128-2017/UDL-R del 29 de agosto de 2017, la Universidad indicó que, en el marco de su PDA, el Directorio tomó la decisión de desistirse de la creación de los programas de Gestión Pública y Desarrollo Social, Maestría en Ciencias de la Educación y del Doctorado en Ciencias de la Educación. Asimismo, comunicó las consideraciones a tener en cuenta para la elaboración y presentación de su PDA18.
El 31 de agosto de 2017, mediante Oficio N° 605-2017-SUNEDU/02-12, se comunicó a la Universidad que de manera previa a la programación de una reunión es necesario que remita el PDA requerido. En tal sentido, el 11 de septiembre del 2017, mediante Oficio N° 145-2017/UDL-R, la Universidad remitió su PDA.
Mediante Oficio N° 637-2017-SUNEDU/02-12 del 18 de septiembre de 2017, se le indicó a la Universidad que, el desistimiento de los tres (3) programas se presentará al Consejo Directivo (en adelante, CD) para su evaluación y pronunciamiento19; y las precisiones a su PDA serán tomadas en cuenta durante la evaluación del mismo.
El 21 de septiembre de 2017 se llevó a cabo una reunión por videoconferencia entre el personal de la Dilic y los representantes de la Universidad, donde se brindó precisiones al PDA remitido20. El 9 de octubre de 2017, mediante Oficio N° 166-2017/UDL-R y en virtud de dicha reunión, la Universidad remitió el informe descriptivo que complementa el PDA enviado.
Mediante cédula N° 021-2018-SUNEDU del 16 de febrero de 2018, se notificó la Resolución del Consejo Directivo N° 019-2018-SUNEDU/CD, que desaprueba el PDA en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las CBC21; y se le requiere la presentación de un nuevo PDA en un plazo de treinta (30) días hábiles.
El 3 de abril de 2018, mediante Oficio N° 101-2018-UDL-R, la Universidad solicitó una ampliación de plazo por quince (15) días hábiles para cumplir con la entrega del segundo PDA; la misma que fue denegada mediante Oficio N° 301-2018/SUNEDU/02-12 del 17 de abril de 2018, debido a que el Reglamento de licenciamiento no contempla dicha posibilidad. Así, el 16 de abril de 2018, mediante Oficio N° 032-2018/UDL-R, la Universidad presentó su segundo PDA.
En tanto se había identificado en el IRD que la Universidad contaba con convenios con la Universidad Nacional de Trujillo y la Universidad Nacional de Cajamarca para ofertar programas de posgrado que no fueron declarados en su SLI; mediante Oficio N° 328-2018/SUNEDU-02-12 del 27 de abril de 2018, se le requiere que en el plazo de diez (10) días hábiles presente información al respecto. El 11 de mayo de 2018, mediante Oficio N° 077-2018/UDL-R, la Universidad remitió la información requerida22.
El 30 de julio de 2018, mediante Oficio N° 590-2018/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria23 (en adelante, DAP), los días 2 y 3 de agosto de 2018 en su local ubicado en Calle Tacna N° 065, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con la finalidad de recabar información vinculada a su SLI. No obstante, mediante Oficio N° 096-2018/UDL-R del 31 de julio de 2018, la Universidad solicitó la reprogramación de la referida diligencia. En consecuencia, mediante Oficio N° 603-2018/SUNEDU-02-12 del 2 de agosto de 2018 se informó a la Universidad que la DAP sería reprogramada, y mediante Oficio N° 655-2018/SUNEDU-02-12 del 5 de septiembre de 2018, se comunicó que esta se llevaría a cabo los días 11, 12 y 13 de septiembre de 2018, suspendiéndose el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles desde su notificación. Durante la diligencia, la Universidad no cumplió con entregar toda la información requerida.
Adicionalmente, mediante Oficio N° 107-2018/UDL-R del 17 de septiembre de 2018, la Universidad comunicó que, de un análisis de su Plan de Gestión de la Calidad vigente, han detectado inconsistencias de fondo y forma, por lo que procederá con su modificación para remitir la última versión antes de fin de año.
Mediante Oficio N° 109-2018/UDL-R del 20 de septiembre de 2018, la Universidad solicitó prórroga por veinte (20) días hábiles para presentar la documentación faltante requerida en la DAP. Mediante Oficio N° 687-2018/SUNEDU-02-12 del 2 de octubre de 2018, se le concedió un plazo de cinco (5) días hábiles adicionales; así, mediante Oficio N° 117-2018/UDL-R del 4 de octubre de 2018, la Universidad remitió dicha información24.
El 9 de octubre del 2018, mediante Oficio N° 118-2018/UDL-R, remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones notificadas en su IRD25; y mediante Oficio N° 119-2018/UDL-R, remitió información adicional26 .
El 10 de octubre de 2018 se llevó a cabo una reunión entre personal de la Dilic y los representantes de la Universidad, con el objetivo de brindarles orientaciones generales sobre la ejecución y plazos del PDA27. Asimismo, mediante correo electrónico del 19 de octubre de 2018, se absolvieron consultas referentes a ampliación de vacantes, autorización para ofrecer diplomados, realización de tesis por dos o más estudiantes, y, la imposibilidad de que docentes con grado de maestro ocupen el cargo de Director de Escuela.
Mediante Oficio N° 123-2018/UDL-R del 26 de octubre de 2018, la Universidad remitió información adicional referente a medios de verificación de las CBC IV y VI.
El 16 de noviembre de 2018, mediante Oficio N° 127-2018/UDL-R, la Universidad solicitó una reunión para tratar temas relacionados al estado del análisis de la SLI, aprobación del PDA y acciones complementarias para garantizar el cumplimiento de las CBC. La solicitud fue atendida el 21 de noviembre de 2018 mediante Oficio N° 791-2018-SUNEDU-02-12, y se agendó la lectura del expediente y una reunión con personal de la Dilic el día 28 de noviembre de 201828, lo que fue aceptado por la Universidad mediante Oficio N° 129-2018/UDL-R del 26 de noviembre de 2018.
Mediante Oficio N° 134-2018/UDL-R del 28 de noviembre de 2018, la Universidad remitió una presentación “de compromisos (…) orientados a fortalecer las principales dimensiones, como son gestión institucional, infraestructura e investigación…”.
A través del correo electrónico del 5 de diciembre de 2018, la Universidad remitió el Plan de Gestión de la Calidad, documentación que evidencia su ejecución durante el 2018-II; e, información referida a los indicadores 33, 42, 48, 51 y 52. La presentación de dicha información se regularizó mediante Oficio N° 135-2018/UDL-R del 6 de diciembre de 2018.
A través del correo electrónico del 6 de diciembre de 2018, la Universidad remitió información referente a los indicadores 17 y 48; cuya presentación fue regularizada mediante Oficio N° 137-2018/UDL-R del 10 de diciembre de 2018.
Mediante correo electrónico del 7 de diciembre de 2018, la Universidad solicitó una reunión, vía videoconferencia, durante la semana del 10 al 14 de diciembre, “para compartir información respecto al estado de la revisión de la SLI de la Universidad”.
Mediante correo electrónico del 7 de diciembre de 2018, la Universidad remitió información referente al indicador 17 de la CBC III; cuya presentación fue regularizada mediante Oficio N° 139-2018/UDL-R presentado del 10 de diciembre de 2018.
El 10 de diciembre de 2018, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 038-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, con lo cual se inició la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.
El 12 de diciembre de 2018, mediante Oficio N° 140-2018/UDL-R, la Universidad remitió información adicional, referida a los indicadores 4 de la CBC I; y 17, 19 y 28 de la CBC III.
El 13 de diciembre, la Dilic emitió el Informe complementario N° 039-2018-SUNEDU/02-12, que concluye confirmando el análisis efectuado en el Informe técnico de licenciamiento señalado en el párrafo precedente; es decir, con un resultado desfavorable.
Asimismo, y en atención al análisis efectuado sobre la viabilidad de la ejecución de las actividades planteadas en el diseño del PDA presentado por la Universidad, corresponde la desaprobación del mismo.
Cabe indicar que, habiéndose evaluado la información que compila los medios probatorios de implementación integral del PDA remitidos por la Universidad, de la información recogida durante la realización de la DAP y de la información adicional presentada por la Universidad para acreditar el cumplimiento de las CBC, se concluyó la evaluación con resultado desfavorable respecto de veintinueve (29) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables29 a la Universidad, lo cual se encuentra detallado en el Anexo de la presente resolución.
De este modo, al haberse verificado que la Universidad no ha cumplido con las CBC en el marco de su procedimiento, corresponde la consecuente denegatoria de la licencia institucional. Lo señalado, en atención al artículo 12.4 del Reglamento de licenciamiento30, que establece que la desaprobación de un PDA genera la consecuente denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de CBC.
Cabe indicar que, en aplicación del numeral 170.1 y 171 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Universidad en su calidad de administrada pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC.
Uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria31, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que éste recibe.
Con base en dicho principio, se invoca a la Universidad tener en cuenta que al encontrarse ad portas del fin del semestre y año académico 2018, debe considerar tal situación particular al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese32.
En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión SCD N° 047-2018 del Consejo Directivo de la Sunedu.
SE RESUELVE:
Primero.- DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad de Lambayeque S.A.C., en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.
Segundo.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad de Lambayeque S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional33, en atención a la evaluación que se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución; y, consecuentemente, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 10-2010-CONAFU del 14 de enero de 2010, la Resolución N° 543-2011-CONAFU del 4 de noviembre de 2011, y sus modificatorias emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu.
Tercero.- DISPONER que la Universidad de Lambayeque S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los cinco (5) programas conducentes al grado académico de bachiller, conforme se detalla en la Tabla N° 1 del Anexo de la presente resolución.
Cuarto.- DISPONER que la Universidad de Lambayeque S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos:
(i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente.
(ii) Que, cumplan con mantener los siguientes quince (15) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 21, 22, 23, 24, 29, 40, 49 y 50 cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Anexo de la presente resolución, por el periodo que dure su proceso de cese.
(iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.
(iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante.
(v) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante.
(vi) Que, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, informen a la Sunedu sobre los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras.
(vii) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación que sustentan los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y, (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese.
(viii) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo N° 139-2018-SUNEDU/CD.
(ix) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.
(x) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.
Quinto.- APERCIBIR a la Universidad de Lambayeque S.A.C. respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU, o en la norma que lo modifique o sustituya.
Sexto.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad, cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.
Séptimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación34. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento, no suspende sus efectos.
Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad de Lambayeque S.A.C. y ponerla en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de atención al ciudadano y trámite documentario realizar el trámite correspondiente.
Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) (www.sunedu.gob.pe), y la publicación del Anexo de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
34 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos
(…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

viernes, 14 de diciembre de 2018

Minedu autoriza transferencia financiera a favor de ocho universidades nacionales

El 28 de noviembre de 2018 se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y ocho universidades nacionales. El presupuesto total asciende a S/9,839'253,844.

Con el objetivo de impulsar la educación, el pasado 28 de noviembre se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y ocho universidades nacionales, para la implementación y ejecución del programa de fortalecimiento de capacidades para la evaluación ordinaria de permanencia en la carrera pública del docente de educación superior pedagógica.

El presupuesto total ascendió a S/9,839'253,844 como fuente de financiamiento. La Cláusula Sexta del Convenio establece la cantidad de aportación para cada universidad.
La Universidad Nacional de Piura tuvo un monto de financiamiento de hasta por S/531,642 lo cual comprende a los dieciséis locales ubicados en las regiones de La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes.
Mientras que la transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional del Santa fue hasta por S/666,671,10, para dieciocho locales ubicados en las regiones de San Martín, Ancash, Lima Metropolitana y Lima Provincias.
El Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrióncomprende siete locales ubicados en las regiones de Huánuco, Pasco y Ucayali y la transferencia financiera a favor de esta casa de estudios fue por  S/305, 773.50
Por otro lado, la  transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana fue por S/ 234,365.90 que comprende a los cinco locales ubicados en la región Loreto.
La transferencia a favor de la Universidad Nacional de Cajamarca fue por S/578,994.80.
La Universidad Nacional del Altiplano también fue favorecida con S/377, 547.50.
Asimismo, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa recibirá el monto de S/519, 549.90. 
Finalmente, se realizará una transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga hasta por el monto de S/509,739.40 que comprende a quince locales ubicados en las regiones de Ica, Junín, Huancavelica y Ayacucho.
Fuente: Peru 21