sábado, 14 de noviembre de 2015

“La educación, como cualquier servicio público, admite ciertos niveles de supervisión”

El magistrado del Tribunal Constitucional, Eloy Espinosa-Saldaña, nos explica los aspectos más importantes de la reciente sentencia que rechazó las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley Universitaria. Destacó que la creación de SUNEDU no afecta la autonomía universitaria, pero que al TC no le temblará la mano para sancionar en caso dicha institución, o alguna otra, se exceda en el ejercicio de sus competencias y viole derechos fundamentales.


El Tribunal Constitucional finalmente emitió su fallo rechazando las demandas de insconstitucionalidad interpuestas en contra de la Ley Universitaria. Para conocer los alcances de esta decisión, conversamos con el magistrado Eloy Espinosa-Saldaña, quien nos explica su postura sobre algunos aspectos de la ley cuestionada, así como lo decidido por el Alto Colegiado, el significado de la autonomía universitaria y las competencias de Sunedu a la luz de de la Constitución.

¿Por qué razones la Ley Universitaria, al crear una superintendencia, no afecta la autonomía de la que gozan estas casas superiores de estudios?

Cuando se habla de una Superintendencia, y al reconocer que la educación universitaria es un servicio público, conviene no perder de vista que todo servicio público admite ciertos niveles de supervisión. Este órgano de supervisión lo consignó la anterior conformación del Tribunal Constitucional, e incluso estableció algunas de sus competencias en la sentencia que declara el estado de cosas inconstitucional en la educación universitaria.

En el control de constitucionalidad se define si algo es conforme a la Constitución o no, y en una evaluación en abstracto. En este proceso se ve si la norma que establece ciertas competencias es inconstitucional o puede ser interpretada conforme a la Constitución. Pero si Sunedu se excede al ejercer sus facultades, eso podrá ser objeto de control en un amparo.

¿Por qué se confirma la constitucionalidad del límite de edad para la enseñanza universitaria?

Yo estoy en línea con la propuesta original: declarar inconstitucional el límite de edad. En primer lugar, la edad no es una causa objetiva para evaluar si alguien está en condiciones. Cuando se escoge un docente es por una serie de factores, entre los cuales la edad no es el único, y ni siquiera el principal.

En segundo lugar, determinar quién es el mejor docente para una universidad debería ser decisión de los propios órganos de la universidad y no alguien de fuera. En este punto se consiguió cuatro votos, es decir, la mayoría estaba porque la norma no era constitucional, pero no se tuvieron los votos de la mayoría calificada (cinco). Lamentablemente, no se obtuvo los votos necesarios.

¿Cómo se justifica que SUNEDU tenga la potestad de cerrar universidades y cómo quedarían los alumnos de estas entidades educativas?

Con la anterior ley se creaba una universidad con autorización provisional de CONAFU y, si no se cumplía con los requisitos en el camino, podía no otorgarse carácter definitivo a esa autorización temporal. Además, la Asamblea Nacional de Rectores se pronunció más de una vez por el cierre de las universidades que no reunían requisito alguno para ser tales. No estamos hablando de una fórmula nueva, y frente a eso, las respuestas tampoco son nuevas. Como se recordará, cuando se han dado estos problemas anteriormente, ya se han establecido fórmulas para ver cómo se procesa las situaciones de quienes de buena fe estuvieron en uno de estos centros de estudio.

Si un acto de SUNEDU vulnera la autonomía universitaria, ¿a qué instancia se podría recurrir?

En tal caso aquello justificaría un amparo. Si Sunedu, o cualquier otra institución, se excede en el ejercicio de sus competencias y viola derechos fundamentales, no nos temblará la mano para sancionar. Hemos resuelto últimamente casos de complejidad y de mucha sensibilidad, y no nos ha temblado la mano para fijar posición. El análisis en un proceso de inconstitucionalidad es en abstracto, y otra cosa es un problema concreto, que se canalizará, si hay violación de derechos, mediante el amparo, si no están protegidos por el hábeas corpus o el hábeas data.

El Tribunal Constitucional no dicta políticas públicas, pero sí garantiza que estas respeten la Constitución. Los jueces no resolvemos en función a criterios de oportunidad, sino en términos de asegurar el cumplimiento de los parámetros constitucionales o los que se desprenden de ellos. Una norma puede no gustarnos, pero si es conforme a la Constitución, hay que respetarla. Una norma incluso puede parecernos inconstitucional, pero si no conseguimos los votos que la misma normativa exige para declarar su inconstitucionalidad, tendremos que respetar que sea constitucional. Esas son las reglas del juego y el Tribunal Constitucional, precisamente, está para hacerlas respetar.

Fuente: http://laley.pe/

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