sábado, 25 de abril de 2015

Universidades sin licencia deben pagar impuestos

AQUELLAS QUE FUNCIONAN GRACIAS A MEDIDAS CAUTELARES
 
A esta conclusión ha arribado el Tribunal Constitucional en el caso de la Universidad Laboral del Perú, que había interpuesto una demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco . El municipio pretendía cobrarle a la universidad demandante el impuesto predial de los años 2007 a 2012, exceptuando el 2009. Conoce la jurisprudencia.
Las universidades e institutos superiores gozan de la denominada “inmunidad tributaria”. Esta representa un límite constitucional al ejercicio de la potestad tributaria del Estado, mediante el cual se excluye de toda carga impositiva a dichos centros de estudios, a fin de promover su desarrollo y la educación superior en el país.
Para gozar de dicha inmunidad, sin embargo, se requiere del cumplimiento de ciertos requisitos, tal y como dispone el artículo 19 de la Constitución. Por una parte, los centros educativos deberán estar constituidos conforme a la legislación de la materia y, por otra, el tributo deberá afectar a los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.
En ese sentido, aquellas universidades que funcionen mediante una medida cautelar, al no cumplir con el primero de estos requisitos, no se encuentran exentas del pago de tributos.
A esta conclusión ha arribado el Tribunal Constitucional en el caso de la Universidad Laboral del Perú, que había interpuesto una demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (Exp. N° 03510-2013-PA/TC). El municipio pretendía cobrarle a la universidad demandante el impuesto predial de los años 2007 a 2012, exceptuando el 2009.
Las instancias del Poder Judicial rechazaron la demanda sin emitir un pronunciamiento sobre el asunto, al considerar que no se agotó la vía previa administrativa conforme prevé el inciso 4 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.
Sin autorización, hay impuestos
Al conocer el caso, el Tribunal consideró que no era necesario esperar la culminación del procedimiento administrativo debido a que, al encontrarse en etapa de ejecución coactiva, podría generarse un daño irreparable. Asimismo, sobre el caso particular de la Universidad Laboral del Perú, consideró que este centro educativo no cumple con los requisitos antes expuestos para obtener la “inmunidad tributaria”, en específico el relativo a que los centros educativos se encuentren constituidos conforme a la legislación de la materia.
Constató, además, que la universidad aún no cuenta con una autorización firme de funcionamiento. De acuerdo a lo indicado por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), dicha casa de estudios todavía se encuentra en la fase de proyecto en proceso de implementación y funciona en virtud de una medida cautelar.
El TC señaló también que si bien es cierto que la entidad rectora emitió una resolución mediante la cual aprobaba el proyecto de la universidad, tal disposición no puede entenderse como una autorización provisional de funcionamiento puesto que para ello tenía que haber pasado previamente el procedimiento correspondiente.
En consecuencia, el Tribunal dictaminó que la Universidad Laboral del Perú no cuenta con “inmunidad tributaria”, por lo que le corresponde pagar su deuda por el impuesto predial. La demanda de amparo, por tanto, fue declarada improcedente.
 

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